Viceconsejería de Turismo y Comercio

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejera o al Viceconsejero del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o Consejero, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
    1. Turismo.
    2. Comercio.
  2. Corresponde a la Viceconsejería el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. Representar al Departamento por delegación de su titular.
    2. Definir las políticas de gestión asignadas a sus áreas de actuación, desarrollar los objetivos estratégicos y analizar el impacto social y los ajustes y desarrollos precisos en los objetivos.
    3. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de las mismas.
    4. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero del Departamento políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
    5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
    6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
    7. Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.
    8. Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con otras Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
    9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
    10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones dependientes de su Viceconsejería.
    11. Suscribir acuerdos o convenios con empresas, entidades y organizaciones cuando la competencia no se haya atribuido a otro órgano.
    12. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
    13. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
    14. Ejercer las funciones de tutela de la sociedad pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.
      ñ. La potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
    15. La promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.
    16. El estudio y supervisión de los proyectos de disposiciones normativas, o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
    17. Dirigir la política de Precios públicos.
    18. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
    19. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y promover el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
    20. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejerías.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jesús María García de Cos
Viceconsejero de Turismo y Comercio

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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    1. Turismo.
    2. Comercio.
  2. Corresponde a la Viceconsejería el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. Representar al Departamento por delegación de su titular.
    2. Definir las políticas de gestión asignadas a sus áreas de actuación, desarrollar los objetivos estratégicos y analizar el impacto social y los ajustes y desarrollos precisos en los objetivos.
    3. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de las mismas.
    4. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero del Departamento políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
    5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
    6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
    7. Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.
    8. Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con otras Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
    9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
    10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones dependientes de su Viceconsejería.
    11. Suscribir acuerdos o convenios con empresas, entidades y organizaciones cuando la competencia no se haya atribuido a otro órgano.
    12. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
    13. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
    14. Ejercer las funciones de tutela de la sociedad pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.
      ñ. La potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
    15. La promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.
    16. El estudio y supervisión de los proyectos de disposiciones normativas, o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
    17. Dirigir la política de Precios públicos.
    18. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
    19. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y promover el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
    20. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejerías.

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