Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Planificación de la Política ambiental.
- Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Cambio climático y Economía circular.
- Protección de la atmósfera y del suelo.
- Política de Aguas.
- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
- Información, participación y formación ambiental.
- Protección y conservación del patrimonio del medio natural.
- Evaluación ambiental.
- Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
- Responsabilidad y disciplina ambiental.
- Fomento de la ecoinnovación.
- A la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, además de las previstas en el artículo 6, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificar, programar y coordinar la política ambiental.
- Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.
- Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.
- Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.
- Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.
- Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.
- Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.
- Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.
- Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.
- Impulsar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas y coordinarlas por los distintos Departamentos de la Administración.
- La Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental y de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
- De la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dependen jerárquicamente la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas y actuaciones significativas.
- Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
Aitor Aldasoro Iturbe
(21/07/2023 - 26/06/2024) Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental
Amaya Barredo Martin
(06/03/2021 - 03/07/2023) Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organigrama
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Planificación de la Política ambiental.
- Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Cambio climático y Economía circular.
- Protección de la atmósfera y del suelo.
- Política de Aguas.
- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
- Información, participación y formación ambiental.
- Protección y conservación del patrimonio del medio natural.
- Evaluación ambiental.
- Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
- Responsabilidad y disciplina ambiental.
- Fomento de la ecoinnovación.
- A la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, además de las previstas en el artículo 6, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificar, programar y coordinar la política ambiental.
- Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.
- Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.
- Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.
- Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.
- Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.
- Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.
- Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.
- Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.
- Impulsar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas y coordinarlas por los distintos Departamentos de la Administración.
- La Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental y de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
- De la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dependen jerárquicamente la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas y actuaciones significativas.
- Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
Aitor Aldasoro Iturbe
(21/07/2023 - 26/06/2024) Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental
Amaya Barredo Martin
(06/03/2021 - 03/07/2023) Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental