Viceconsejería de Hacienda

RESUMEN

Objeto

La Viceconsejería de Hacienda es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la valoración de las competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros entes territoriales.

Al propio tiempo, se encarga de la coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas, y de las competencias en materia de armonización, coordinación y colaboración fiscal, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. Asimismo, son dirigidos por este órgano los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejería de Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en materia de Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, valoración de competencias o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social, coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas, armonización, coordinación y colaboración fiscal, administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de patrimonio y contratación, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el
    artículo 7, las siguientes:
    1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieran conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativas al sistema de distribución de recursos derivados de la gestión del Concierto Económico y a los aspectos de financiación derivados del mismo.
    2. La determinación de los flujos financieros que pudieran establecerse con la Administración del Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social Vasca.
    3. La valoración de competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales.
    4. Las competencias relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre los Territorios Históricos que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
    5. Las competencias de naturaleza tributaria y régimen tributario propio que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud del Concierto Económico, salvo las conferidas al Gobierno Vasco.
    6. La incoación y resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.
    7. El seguimiento de los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    8. El estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del régimen de Concierto Económico y de la metodología para el señalamiento del Cupo, así como de las medidas asociadas a su aplicación, en colaboración con los órganos competentes de los Territorios Históricos.
    9. La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado y con los Territorios Históricos.
  2. Sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones de su especial jurisdicción, está adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Viceconsejería de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi / Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia.
  3. Dependen directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Hacienda la Dirección de Administración Tributaria, la Dirección de Patrimonio y Contratación y la Dirección de Recursos Institucionales.

Artículo 7.- De las Viceconsejerías del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  2. La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  6. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Itziar Agirre Berriotxoa
Viceconsejera de Hacienda

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La Viceconsejería de Hacienda es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la valoración de las competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros entes territoriales.

Al propio tiempo, se encarga de la coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas, y de las competencias en materia de armonización, coordinación y colaboración fiscal, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. Asimismo, son dirigidos por este órgano los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejería de Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en materia de Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, valoración de competencias o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social, coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas, armonización, coordinación y colaboración fiscal, administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de patrimonio y contratación, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el
    artículo 7, las siguientes:
    1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieran conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativas al sistema de distribución de recursos derivados de la gestión del Concierto Económico y a los aspectos de financiación derivados del mismo.
    2. La determinación de los flujos financieros que pudieran establecerse con la Administración del Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social Vasca.
    3. La valoración de competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales.
    4. Las competencias relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre los Territorios Históricos que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
    5. Las competencias de naturaleza tributaria y régimen tributario propio que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud del Concierto Económico, salvo las conferidas al Gobierno Vasco.
    6. La incoación y resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.
    7. El seguimiento de los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    8. El estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del régimen de Concierto Económico y de la metodología para el señalamiento del Cupo, así como de las medidas asociadas a su aplicación, en colaboración con los órganos competentes de los Territorios Históricos.
    9. La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado y con los Territorios Históricos.
  2. Sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones de su especial jurisdicción, está adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Viceconsejería de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi / Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia.
  3. Dependen directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Hacienda la Dirección de Administración Tributaria, la Dirección de Patrimonio y Contratación y la Dirección de Recursos Institucionales.

Artículo 7.- De las Viceconsejerías del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  2. La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  6. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.

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