Procesos selectivos (Bolsas de trabajo)
Responsable del tratamiento
Delegada de protección de datos
Finalidad del tratamiento
Gestión y seguimiento de los procesos selectivos (Bolsas de trabajo de la Administración General del País Vasco y de Bolsas de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional). Contraseña temporal como medio de identificación basado en el DNI y la contraseña establecida por el usuario en la inscripción en procesos selectivos. Información a la persona solicitante del desarrollo del proceso selectivo. Realización de estudios y estadísticas.
Base jurídica
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.
- LEY 16/1983, de 27 de Julio, sobre "Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública".
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Cualquier persona que esté interesada en formar parte del proceso de selección.
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- Otros órganos de la administración local
- Otros órganos de la Comunidad Autónoma
- Dirección de Función Pública. Boletín Oficial. Otras administraciones de la CAE (previo consentimiento de persona interesada).
Categorías de los datos
- Datos de carácter identificativo
- Características personales
- Datos académicos y profesionales
- Datos de empleo y carrera administrativa
- Categorías especiales de datos
- Salud
Transferencias internacionales
No están previstasMedidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.