Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2017/2018 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Descripción


Objeto

1.- Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2017/2018 (entre octubre de 2017 y septiembre de 2018) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Dotación presupuestaria

19.575.000

Prestación económica

2.- Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 19.575.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 17.045.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.1.

b) 1.200.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en el artículo 6.2.

c.1) 540.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos del personal de las administraciones, contempladas en los artículos 3.1 y 6.3.1.

c.2) 150.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos del personal de las administraciones, contempladas en los artículos 3.2 y 6.3.2.

d) 640.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el artículo 6.4.

3.- Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, el apartado c.1) tendrá prioridad respecto a los apartados a) y d), y estos respecto al apartado b), en tanto que el apartado c.2) queda excluido de la posibilidad de pasar excedentes de un apartado a otro.

Si tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado, excepción hecha de los apartados a) y d), cuyo prorrateo, en caso de ser necesario, se realizará conjuntamente y en la misma proporción. Todo ello con independencia de que en alguno de los apartados a) o d) el crédito resultante fuera suficiente para atender sus propias necesidades.

Forma de pago:

1.- El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 29,67 % de la subvención concedida.

b) A partir del mes de marzo de 2018, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, mediante los gastos realizados desde octubre de 2017, se abonará el 55,33 % de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.

c) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de medio curso académico, se abonará el 60 % de la subvención concedida.

d) La cantidad restante de la subvención correspondiente al curso académico completo y al medio curso académico, que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

1.- Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:

2.1.- De carácter general.

a) Estar inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.d) de la presente Resolución.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social. El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sea necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos correspondientes, y para ello no requerirá de su consentimiento, de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, si el solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.

c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70 % del presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

f) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y registrado

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Código

1045501

Solicitud y aportación de documentación


1.- SOLICITUD PARA TODO EL CURSO ACADEMICO

Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos

Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la presente página.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.habe.euskadi.eus/misgestiones.

El plazo para su presentación se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará el 7 de noviembre de 2017.

Tales solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Formulario 1: Propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado a impartir a lo largo del curso 2017/2018, en base a los criterios estipulados en el artículo 6 de esta convocatoria. Por lo tanto, las horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado solicitadas deberán coincidir con la suma de las horas de los grupos, matrículas de autoaprendizaje y días de internado realmente iniciados en el curso actual en octubre y la suma de las horas de los grupos, matrículas de autoaprendizaje y días de internado que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante.

b) Formulario 2: El coste por hora de la matrícula que tiene que abonar el alumnado, por cada módulo de curso. En el caso de los cursos en régimen de internado permanente, además del coste por hora de la matrícula, se especificarán los costes por pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena) y por media pensión (comida).

c) Plan del curso 2017-2018.

d) En el caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, la documentación correspondiente a su actualización.

e) Declaraciones responsables. En base a lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre) se acreditarán mediante declaraciones responsables los siguientes requisitos:

e.1.- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social.

e.2.- Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje no se encuentra sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e.3.- Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, concedidas por administraciones públicas o entidades privadas.

e.4.- Que el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera no se halla incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados.

2.- SOLICITUD DE MEDIO CURSO ACADEMICO

El euskaltegi que tenga grupos formados por personal de las administraciones podrá presentar otra solicitud de subvención para los grupos formados después de la formalización de la solicitud para todo el curso académico, hasta el 7 de marzo del 2018 como fecha límite.

Esta solicitud se presentará de forma telemática.

Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Dictada resolución

Justificación


Los Euskaltegis privados y Centros homologados de autoaprendizaje deberán de justificar la subvención de HABE.

Se entenderá justificada la subvención de HABE, cuando coincidan el importe de la subvención concedida y la suma de todos los justificantes remitidos, contemplados en el artículo 10 de la Resolución del 8 de Septiembre de 2017.

Los plazos de entrega de dichos documentos son:

a) El día 15 de febrero de 2018, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.

b) El día 11 de octubre de 2018, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas, y lo requerido en los apartados 2 y 3 referentes a la presentación en HABE del balance de todas las entradas y gastos habidos durante el curso académico en el cumplimiento de tareas de euskaldunización de personas adultas, y la Memoria del curso 2017-2018.

Los incumplimientos que afecten a cualquier fase de la justificación acarrearán la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales que resulten de dichos incumplimientos.

LIQUIDACION DE LA SUBVENCION

En cuanto a la liquidación de la Subvención se tendrán en cuenta los criterios señalados en el artículo 11 de la Resolución del 8 de Septiembre de 2017.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites