Departamento de Cultura y Política Lingüística

Solicitud de licencias para servicios de comunicación audiovisual comunitarios de acuerdo con la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 13/2022

Información sobre la posibilidad de solicitar la licencia para el servicio de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico comunitario sin ánimo de lucro de acuerdo a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

 El 8 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Dicha ley define en el artículo 2 apartado 15 el concepto de servicio de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico comunitario sin ánimo de lucro:

“Servicio de carácter no económico prestado por organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, en los términos previstos en esta ley, a través de cualquier modalidad tecnológica y que ofrece contenidos de proximidad destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y de los grupos sociales a los que da cobertura, basándose en criterios abiertos, claros y transparentes de acceso respecto a la emisión, la producción y la gestión, asegurando la máxima participación ciudadana y el pluralismo.”

La nueva Ley General Audiovisual regula el servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres, y hace una distinción entre el servicio de comunicación audiovisual televisivo, por un lado, y el radiofónico, por otro, en los artículos 49 y 81, respectivamente. 

Así pues, el artículo 49 de la Ley General Audiovisual dispone que el servicio de comunicación audiovisual televisivo comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres se realizará en el ámbito geográfico local o inferior, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable y de conformidad con las siguientes condiciones: 

  1. Requerirá licencia concedida por la autoridad audiovisual autonómica competente, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado correspondiente para los servicios de comunicación audiovisual televisivos locales. A estos efectos, la autoridad estatal competente en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico reservará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.
  2. No incluirá ningún tipo de comunicación comercial audiovisual, salvo aquellas cuyo objeto sea exclusivamente promocionar bienes y servicios relacionados con la actividad de personas físicas o jurídicas establecidas en el ámbito de cobertura del servicio, así como los anuncios de servicio público o de carácter benéfico.
  3. La licencia no podrá ser objeto de transmisión, arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico, y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31.

Destacar, igualmente, que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar la regulación de esta modalidad de servicio de comunicación audiovisual en lo que se refiere a los requisitos de prestación y actividad. 

En cuanto al servicio de comunicación audiovisual radiofónico comunitario sin ánimo de lucro prestado mediante ondas hertzianas terrestres, el artículo 81 de la ley establece que la prestación del servicio de esas características se realizará en el ámbito geográfico local o inferior, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable y de conformidad con las siguientes condiciones:

  1. Requerirá licencia concedida por la autoridad audiovisual autonómica competente, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado correspondiente para los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos. A estos efectos, la autoridad estatal competente en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico reservará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.
  2.  No incluirá ningún tipo de comunicación comercial audiovisual, salvo aquellas cuyo objeto sea exclusivamente promocionar bienes y servicios relacionados con la actividad de personas físicas o jurídicas establecidas en el ámbito de cobertura del servicio, así como los anuncios de servicio público o de carácter benéfico. 
  3. La licencia no podrá ser objeto de transmisión, arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico, y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley

A su vez, es relevante citar lo regulado en la disposición transitoria tercera de la ley, puesto que, se establecen, tanto para el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisivos comunitarios como para el de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos comunitarios, los requisitos necesarios que deberán acreditar los prestadores de servicio para la posterior valoración de las solicitudes. He aquí lo dispuesto en la disposición transitoria tercera: 

“Los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres que acrediten su funcionamiento ininterrumpido durante los últimos cinco años, sin haber causado problemas de interferencias, y pretendan continuar su actividad, podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la concesión del correspondiente título habilitante a la autoridad audiovisual autonómica competente, conforme a las disponibilidades de espectro radioeléctrico. A estos efectos, la autoridad estatal competente en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico reservará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.”

Por tanto, corresponde al Gobierno Vasco la concesión del título habilitante, previa reserva del dominio público radioeléctrico necesario, la cual es competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO).

Teniendo en consideración todo lo expuesto, y en aplicación de la disposición transitoria tercera de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, las entidades o personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través del siguiente procedimiento electrónico: Solicitudes al servicio de medios de comunicación social

 A fin de realizar la solicitud, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

  • Modelo normalizado de los datos básicos de la entidad solicitante y de la emisión para la que acreditan el funcionamiento ininterrumpido. 
  • Justificación de la actividad sin ánimo de lucro:
    • Estatutos Sociales
    • Inscripción en el registro de asociaciones, fundaciones, o cualquier otro registro que recoja la personalidad jurídica de la organización solicitante.
  • Acreditación del funcionamiento ininterrumpido durante los últimos 5 años. Se podrá acreditar mediante los siguientes documentos:
    • Facturas de contratos de servicios de radiodifusión, albergue, arrendamientos de locales y/o de suministros, pero siempre en la dirección de la emisora o los estudios y pagados por la entidad solicitante. Todos los documentos serán de los últimos 5 años.
    • Facturas de adquisición de los equipos y/o instalación de la estación emisora con anterioridad a 5 años.
    • Relación del equipamiento disponible – fotos de sus estudios, transmisor, antenas...
    • Certificaciones de cualquier autoridad (Municipio, CCAA, Estado) que acrediten la actividad de la entidad solicitante durante los últimos 5 años.
    • Certificaciones de entidades colaboradoras en la actividad de la entidad solicitante, justamente, que acrediten su actividad durante los último 5 años.

Cuando las entidades o personas interesadas tengan varias frecuencias, deberán cumplimentar un modelo normalizado por cada frecuencia y presentar todas ellas en una única solicitud.

Se entenderá que las entidades interesadas que presenten la solicitud pretenden continuar con su actividad.

Por último, cabe recordar que el otorgamiento de la licencia (competencia del Gobierno Vasco) lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico (competencia del Estado). Por ello, desde la Dirección Gabinete y Medios de Comunicación Social, una vez recogidas y estudiadas las solicitudes presentadas, requeriremos la reserva del dominio público radioeléctrico a la SETELECO, órgano competente en la planificación del espectro radioeléctrico. La concesión de las licencias se realizará en función de la planificación y disponibilidad del espectro que realice la SETELECO.
 

 

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