Ayudas extraordinarias para las empresas de economía social afectadas por la guerra de Oriente Medio 2026

[EXTOM_2026]

Descripción


Objeto

2.- Las ayudas previstas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades y que tengan relación directa con el conflicto bélico de Oriente Medio:

a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de los países afectados por la guerra de Oriente Medio.

b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno o varios de los países afectados por la guerra de Oriente Medio y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.

c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a los países afectados por la guerra de Oriente Medio y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.

d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.

e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra.

f) Incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra

Dotación presupuestaria

1.500.000 euros

Prestación económica

2.- La cuantía de la ayuda alcanzará el 50% de las pérdidas directamente relacionadas con las actuaciones subvencionables de la base 2, justificadas y aprobadas por la Dirección de Economía Social.

3.- La dotación económica total se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 50 % se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de hasta 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

b) El 50 % restante se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de más de 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario.

En el caso de que la dotación económica no alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, y hubiera saldo excedentario para atender al colectivo de empresas beneficiarias y en el otro faltaran recursos para cubrir todas las resoluciones estimatorias, se destinará el saldo excedentario a cubrir las necesidades del otro grupo.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un único pago tras su concesión, transcurridos diez desde la notificación sin haberse realizado una renuncia expresa a la misma.

La documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables recogidos en la base 1.2) habrá de presentarse antes de la Resolución de la concesión de la subvención y en todo caso antes del 14/11/2026.

 

 

 

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Dirección de Economia Social 119416

Zuzenean. Atención a la ciudadanía 012/945018000

laguntzak-ete@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1271701

Solicitud y aportación de documentación


Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento mediante el canal electrónico.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites