Programa CIC(2026-2029)

[Programa CIC]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones destina-das a la financiación de la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa-CIC (Programa CIC) para el período 2026-2029.

 

Dotación presupuestaria

80.000.000,00 (euro)

Prestación económica

El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuesta-rio del año 2026 y los créditos de compromiso para los años 2027, 2028, 2029 y 2030, asciende a

80.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La distribución del importe por ejercicios es la siguiente:

2026

2027

2028

2029

2030

Total

15.680.000

19.760.000

20.400.000

20.420.000

4.100.000

80.000.000

Forma de pago:

1.– El abono de las ayudas se realizará cada año de forma fraccionada, mediante un anticipo del 80 % de cada anualidad durante el primer trimestre del año y una liquidación al año siguiente del restante 20 % sobre las cantidades asignadas a cada anualidad, siendo estas las siguientes:

2026

2027

2028

2029

19.600.000,00

19.800.000,00

20.100.000,00

20.500.000,00

2.– Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en la base 16 y a la debida presenta-ción de la justificación recogida en la base 15.

3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Requisitos:

  • Pertenencia a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  • Centro de Investigación Cooperativa

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Acreditación de Dirección Científica

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1264401

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites