Subvenciones para la financiación de programas de compliance en materia de competencia

[compliance LEA/AVC]

Descripción


Objeto

Subvenciones para la financiación de programas de compliance en materia de competencia.

Dotación presupuestaria

20.000 €

Prestación económica

  1. La subvención se abonará en un único pago, previa justificación del total de la subvención, siendo la fecha límite para la justificación el 16 de diciembre de 2025. 
  2. No se realizará pago alguno si la persona o entidad beneficiaria no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro. 

  3. Para poder realizar el pago de la subvención, la persona o entidad deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la siguiente dirección: www.euskadi.eus/altaterceros

  4. El importe máximo concedido a cada persona o entidad beneficiaria no podrá ser superior a 10.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto aceptado.

Forma de pago:

La subvención se abonará en un único pago, previa justificación del total de la subvención

A quién va dirigido


PYMEs (pequeñas y medianas empresas)

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes, que ejerzan actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Empresario individual o autónomo

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que ejerzan actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Memoria detallada de las actuaciones a desarrollar.
  • No haber obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados
  • No encontrarse condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en ningún procedimiento, ni hallarse declaradas en concurso, o sujetas a intervención judicial, o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de algún contrato celebrado con la Administración.
  • Que sus administradoras o administradores o quienes ostenten su representación legal no se encuentren incursos en ningún supuesto del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o desempeñan alguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
  • No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
  • No encontrarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
  • Que, contando con más de 50 personas trabajadoras, ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No encontrarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, sin haber ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.
  • Cumplir la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o, en su defecto, la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
  • No estar sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
  • No pertenecer ni formar parte de ninguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional aplicables.
  • No hallarse comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para resultar beneficiaria de esta ayuda, especialmente los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No haber diseñado y no tener implantado ya en la organización un programa de compliance en materia de competencia o subprograma específico de competencia.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos > Autoridad Vasca de la Competencia

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos > Autoridad Vasca de la Competencia

Información de contacto


Ercilla 4, 2º
48009 Bilbao
Tlf: 944032800

Horario:

Octubre-Mayo: 09:00-15:00
Viernes: 09:00-14:00
Junio-Septiembre: 09:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1258401

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Subsanación de la justificación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites