Convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas económicas para la elaboración de Estudios y Análisis de Detección de Necesidades de Formación Sectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[EADN2026]

Descripción


Objeto

Establecer las bases para el año 2026 de las ayudas económicas para la elaboración de Estudios y Análisis de Detección de Necesidades de Formación Sectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

800.000 €

Prestación económica

La concesión de las subvenciones será el de concurrencia sucesiva, y las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos requeridos, atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el Artículo 4 de la convocatoria, y con los límites económicos recogidos en el Artículo 5 de la misma.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos tras la Resolución de concesión de la misma.

  • El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de la subvención.

  • El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización del estudio subvencionado y los gastos soportados, en los términos previstos en el artículo 8.2. de la convocatoria.

A quién va dirigido


Empresas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades que agrupen o representen a empresas de un sector de actividad económica con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y/o a las personas trabajadoras de las mismas, que decidan acometer, directamente o junto con otra u otras entidades expertas, el desarrollo de un estudio de análisis de necesidades de formación para las personas trabajadoras que presten sus servicios en tales centros de trabajo. Asimismo, podrán ser beneficiarias entidades intersectoriales siempre que el estudio tenga carácter exclusivamente sectorial.

Requisitos

  • Tener personalidad jurídica propia, estar formalmente constituidas desde antes del 1 de enero de 2024 y estar identificadas dentro de alguno de los registros de asociaciones, agrupaciones u organizaciones empresariales o sindicales de las administraciones públicas, y contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Disponer de los medios materiales y personales necesarios para la realización del Estudio.

  • Capacidad de presentar y desarrollar, por sí mismas o mediante acuerdos con entidades de formación, los planes de formación que contengan las acciones formativas resultantes del desarrollo del estudio sectorial.

  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial, o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades.

  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

  • Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad.

  • No estar incursa, en caso de ser asociación, en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No estar incurso en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

  • Cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro y la subvención sea superior a 30.000 euros, cumplir en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Dirección de Administración y Servicios Generales

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Información general)

Código

1231604

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se cumplimentarán en los modelos normalizados de forma electrónica, mediante la aplicación informática específica puesta en marcha para esta convocatoria.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos en el registro de terceros


Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar el alta de terceros.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites