Ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Descripción


Objeto

Ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas para paliar las consecuencias del elevado precio del gas en la industria intensiva en su consumo.

RESUMEN

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. Desde un punto de vista humanitario, ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados, que están llegando a la Unión Europea. Asimismo, el inicio de la guerra impide el regreso a Ucrania de muchos ucranianos que se encuentran en situación de estancia en nuestro país (actualmente en torno a 114.000).

Por otro, ha agravado el choque de oferta que viene sufriendo la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada del precio del gas natural y ha añadido además una elevada incertidumbre respecto a su duración e intensidad. El precio del gas natural, que, dado el diseño del mercado eléctrico europeo determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco en un año, subiendo un 25 % desde el inicio de la invasión.

Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento. España está entre los Estados Miembros de la Unión Europea menos expuestos a los efectos directos de la invasión de Ucrania. La diversificación de las fuentes de aprovisionamiento de gas es muy alta y la relación comercial, de inversión y financiera con Rusia y Ucrania es modesta. Sin embargo, los efectos económicos indirectos son considerables, sobre todo a través del aumento del precio del gas y del petróleo.

Prestación económica

IMPORTE ECONÓMICO DEL PROGRAMA:

El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE y su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será la siguiente:

La ayuda se concederá mediante una transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

A quién va dirigido


Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o personas autónomas

Requisitos

  • SECTOR AL QUE SE DIRIGE

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética

Información de contacto


Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ente Vasco de la Energía-EVE

Código

1215701

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de la solicitud finalizará el 30 de abril de 2022.

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La representación estará acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes). En caso de no estar inscrita en dicho Registro, deberá cumplimentarse del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios