Convocatoria 2026 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras: ayudas al establecimiento del proyecto

[APES 2026]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2026 a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (Ayudas al establecimiento del proyecto).

Dotación presupuestaria

1.000.000

Prestación económica

  • La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:

  • Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
  • Maquinaria
  • Instalaciones
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información
  • Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
    • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, maquinaría o utillaje
    • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
    • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación
    • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
    • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
    • Los utilizados en servicios de vigilancias
    • Vehículos de venta ambulante
  • Contratos de franquicia
  • Aplicaciones informáticas y software comercial
  • Fondo de comercio
  • Derechos de traspaso

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de noviembrede 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Tampoco se considerarán las inversiones realizadas cuando exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con la persona vendedora o suministradora del servicio, o bien ésta sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que solicita la subvención.

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en nuestra página web.

Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

A quién va dirigido


Personas físicas

  •  Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
  •  Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.

Requisitos

  • Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente el día anterior a la fecha de alta en el IAE.

  • Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

  • Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.

  • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en las convocatorias anteriores

  • No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE.

  • Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.

  • Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • Que se halla al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • Que se compromete a no incurrir en la deslocalización empresarial en los términos previstos el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Dirección de Administración y Servicios Generales

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Informazio orokorra)

Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Servicio de Información, Asesoría a Empresas y Emprendimiento:

945 18 13 54

945 06 23 68

Código

1102125

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a la siguiente aplicación de tramitación electrónica.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites