Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Programas de exhibición de las artes escénicas en la calle para ayuntamientos(2026)
[EXHIBICIÓN DE LAS ARTES ESCENICAS REALIZADAS EN LA CALLE "KALE ANTZERKIA BULTZATUZ" POR LOS AYUNTAMIENTOS.]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
PROGRAMA PARA AYUNTAMIENTOS. ARTES ESCENICAS EN LA CALLE / «KALE ARTEAK BULTZATUZ»
Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2026.
Áreas subvencionables
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas profesionales en espacios públicos al aire libre durante el año 2026.
Estos programas de exhibición deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional:
- Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.
- Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.
- Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.
- Poblaciones entre 5.000 y 1.001 habitantes: dos espectáculos.
- Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.
Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes tramos poblacionales se podrá incluir un solo espectáculo de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi, excepto en las poblaciones de menos de 1.000 habitantes.
Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
- No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
- Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.
Quedarán excluidas:
a) Las funciones ligadas a eventos tradicionales.
b) Las producciones que no están diseñadas para girar y ser representadas en otras localidades.
c) Las actuaciones exclusivamente musicales.
d) Funciones realizadas por compañías amateur o no profesionales.
Dotación presupuestaria
265.000Prestación económica
El importe global de 265.000 euros se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 tramos poblacionales que comprende esta modalidad de ayudas:
- 55.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
- 45.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.
- 40.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.
- 85.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.
- 40.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.
Forma de pago:
- El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo legalmente establecido.
- El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2027, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 11 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.
El importe global de 265.000 euros se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 tramos poblacionales que comprende esta modalidad de ayudas:
- 55.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
- 45.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.
- 40.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.
- 85.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.
- 40.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.
- El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo legalmente establecido.
- El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2027, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 11 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la CAPV
Ayuntamientos de la CAE para el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) representados por compañías profesionales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en espacios públicos al aire libre durante el año 2026.
Requisitos:
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Tener suficiente poder de representación
Entidades locales: municipios, mancomunidades, cuadrillas y concejos
Ayuntamientos y Organismos Autónomos Locales
Requisitos
-
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los ayuntamientos de la CAE para el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) representados por compañías con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en espacios públicos al aire libre durante el año 2026.
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los ayuntamientos de la CAE para el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) representados por compañías con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en espacios públicos al aire libre durante el año 2026.
-
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
a) Tendrán que disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
b) Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa presentado.
- Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
-
Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al día de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
-
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
No podrán tener la condición de entidades beneficiarias de acuerdo con las presentes bases todos aquellos solicitantes que incumplan o incurran en las situaciones previstas en el artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como todos aquellos que incumplan alguno de los siguientes:
a) La persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito. A excepción de lo recogido en el punto uno de este mismo artículo referente a los ayuntamientos para la modalidad recogida en estas bases en el capítulo IV.
c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS
Josu Iriondo Arrieta
945 01 94 67
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1033329Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria conforme a modelo descargable en la que se recojan los objetivos de la programación presentada, el plan de actividades paralelas y comunicación.
-
Dossier con el programa presentado, etc.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
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Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los ayuntamientos de la CAE para el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) representados por compañías con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en espacios públicos al aire libre durante el año 2026.
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los ayuntamientos de la CAE para el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) representados por compañías con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en espacios públicos al aire libre durante el año 2026.
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Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
a) Tendrán que disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
b) Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa presentado.
- Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
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Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al día de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
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No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
No podrán tener la condición de entidades beneficiarias de acuerdo con las presentes bases todos aquellos solicitantes que incumplan o incurran en las situaciones previstas en el artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como todos aquellos que incumplan alguno de los siguientes:
a) La persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito. A excepción de lo recogido en el punto uno de este mismo artículo referente a los ayuntamientos para la modalidad recogida en estas bases en el capítulo IV.
c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Tener suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- Rellenar los formularios, si los hubiera, en el mismo formato original, y guardarlos en el ordenador
- Acceder al servicio electrónicos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2026, la documentación referida en cada una de las modalidades.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.
-
Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas