Convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[HOBETUZ]

Descripción


Objeto

Establecer las bases para el año 2025 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Dotación presupuestaria

3.200.000 €

Prestación económica

3.200.000 euros, de los cuales 1.600.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025 y 1.600.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2026 del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Forma de pago:

La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:

  • Un primer pago del 50% del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la certificación de inicio de la primera acción formativa, que deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde el inicio.

  • Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y la aprobación de la liquidación final correspondiente.

 

A quién va dirigido


Empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente convocatoria

Requisitos

  • Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas. Se deberá hacer constar:
    -Colectivos destinatarios.
    -Coste estimado de las acciones formativas.
    -Calendario previsto de ejecución.
    -Entidades formativas previstas para la impartición.
    -Criterios de selección de las personas participantes.
    -Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.
  • Indicación del montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2024 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.
  • No tener deudas por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo con la Administración de la CAE y sus organismos autónomos.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, o haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No concurrir en duplicidad de subvenciones o bonificaciones de las acciones formativas objeto de la ayuda dado que estas ayudas son complementarias a las previstas en el modelo estatal.

  • No superar el importe de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa, en los términos previstos en el artículo 22 de la presente convocatoria.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Información general)

Código

0136809

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán cumplimentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero


En caso de que la entidad no haya recibido pagos de Lanbide o quiere modificar datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero mediante el procedimiento del Registro Telemático de Terceros.