Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud 2026: Promoción de la actividad investigadora sanitaria

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Descripción


Objeto

En esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios exclusivamente los agentes de la RVCTI acreditados en la categoría de Centros de Investigación Sanitarios y no podrán participar como investigadores o investigadoras principales coordinadores quienes figuran en ese rol en proyectos en ejecución de las Convocatorias del Departamento de Salud de los años 2024 y 2025. Se distinguen 4 modalidades de proyectos:

  • a) Fomento de investigador o investigadora emergente: proyectos desarrollados por equipos cuyo investigador o investigadora principal (IP) se encuentre en una etapa inicial de su carrera investigadora, entendida como aquella persona que no haya participado anteriormente como IP coordinador/a en proyectos financiados por convocatoria competitiva y cuya primera vinculación estable con un centro de investigación se haya producido en los últimos 10 años.

    En esta modalidad son subvencionables los proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del anexo I-A.

  • b) Proyectos de investigación en servicios sanitarios: proyectos en las áreas de evaluación de políticas de salud; evaluación de proceso y resultados; ayuda a la toma de decisiones; desarrollo y evaluación de modelos organizativos. En esta modalidad son subvencionables los proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las sub-áreas que recoge el anexo I-A, dentro del punto d. de investigación en servicios sanitarios. Interesan especialmente la evaluación de resultados en salud; la investigación relacionada con los modelos de salud comunitaria, con atención primaria y enfermería; y la investigación relacionada con cuidados paliativos. En esta modalidad se pretende involucrar a diversas partes del sistema sanitario vasco para facilitar, en su caso, la escalabilidad o extensión de los resultados, o su empleo en la toma de decisiones del sistema.

  • c) Proyectos biomédicos: proyectos de investigación fundamental en salud realizados en colaboración dentro del sistema sanitario, con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sumando las capacidades sanitarias existentes; o de desarrollo tecnológico en salud, con el objetivo de realizar pruebas de concepto para proyectos con capacidad de traslación.

    En esta modalidad son subvencionables proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del anexo I-A excepto en la correspondiente a investigación en servicios sanitarios (punto d).

  • d) Proyecto sanitario integrado: se podrá financiar un máximo de 2 proyectos de investigación realizados en colaboración por los Centros de Investigación Sanitarios, con la participación al menos de los tres Institutos de Investigación Sanitaria, en alguna de las áreas estratégicas de interés común, alineadas con las políticas sanitarias, y con una clara justificación de la necesaria contribución de cada Instituto, que resulte en la generación o el refuerzo de masa crítica o de fortalezas diferenciales y en una mejor cohesión de las capacidades dentro del sistema sanitario público vasco.

    En esta modalidad son subvencionables proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del anexo I-A, excepto en la correspondiente a investigación en servicios sanitarios (sin menoscabo de que en dicha modalidad también se pueden presentar proyectos en colaboración entre institutos).

Anexo_I-A (DOCX, 40 KB) 

Dotación presupuestaria

2.556.200 €

Prestación económica

Se destinarán 2.556.200 € a financiar los proyectos de la línea de Promoción de la actividad investigadora sanitaria.

En caso de que la Línea de Intensificación de la actividad investigadora sanitaria (600.000 €), no agote la totalidad de los fondos asignados, el remanente se destinará automáticamente a incrementar la dotación disponible para la Línea de Promoción de la actividad investigadora sanitaria, respetando siempre los criterios de valoración y adjudicación establecidos en la presente convocatoria.

El abono de la ayuda se realizará directamente a los Agentes beneficiarios de la siguiente manera:

  • a. El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad (2026) se librará con carácter inmediato a los Agentes beneficiarios, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en la base decimotercera punto 4).
  • b. El abono, en su caso, de las anualidades 2027, 2028 y 2029 se librará tras la aprobación por la Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias de la memoria científica de seguimiento del proyecto (a la que se refiere el punto 2 de la base decimoquinta), que el agente actuando como coordinador remitirá anualmente, con fecha límite el 28 de febrero del año siguiente, a dicha Dirección. 
  • c. El abono de la última anualidad no será el 100% de la subvención concedida para dicho ejercicio, sino del 80%. El restante 20% queda condicionado y se librará a la entrega y aprobación de la justificación documental final, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de esta base decimoquinta. Dicha documentación final deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez finalizado el proyecto subvencionado.

A quién va dirigido


Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) en la categoría de Centros de Investigación Sanitarios

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las derivadas de discriminación por razón de sexo o de violencia machista contra las mujeres, de conformidad con la normativa vigente y, en particular, con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud y Transformación Digital

Información de contacto


Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud

Teléfono: 945 019193

Email: investigacion-san@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0104733

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".

Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.

 

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Seguimiento de las ayudas


La Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias llevará a cabo un seguimiento anual del cumplimiento de los proyectos plurianuales, basándose en documentación que el agente que actúa como coordinador del proyecto presentará, elaborada a partir de la información de cada agente beneficiario que participa en el proyecto deberá aportar.

Dicha documentación consistirá en una memoria científica, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-S, que incluirá una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de las actividades realizadas, así como un resumen de la ejecución económica.

En la justificación de seguimiento de la primera anualidad, antes del segundo pago, se deberá aportar el informe favorable o dictamen, en su caso, del Comité de Ética de la Investigación competente y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, para liberarse la ayuda concedida.

La memoria científica recogerá las actividades ejecutadas en el año natural de seguimiento (enero-diciembre) y su fecha límite de presentación será el 28 de febrero del año siguiente. En el último ejercicio no será necesario elaborar una memoria de seguimiento, puesto que ésta será sustituida por la justificación final.

La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.

Justificación final


Dentro de los tres meses posteriores a la finalización del proyecto, ya sea anual o plurianual, los agentes beneficiarios deberán presentar la siguiente justificación documental:

  • a. Una única Memoria científica justificativa global, por proyecto, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica detallará las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos planteados, o de avance en ellos, y los resultados obtenidos. La memoria será firmada por el coordinador o coordinadora del proyecto.
  • b. Memoria económica justificativa de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el o la representante legal de cada agente beneficiario (incluir también el fichero en formato Excel). A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. En el caso de incluirse gastos de personal, deberá desglosarse el importe correspondiente al sueldo bruto y a los costes de la seguridad social a cargo de la empresa. Esta documentación, se enviará en el mismo orden en el que se ha presentado en la memoria económica justificativa. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en los agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites