Subvenciones para el desarrollo en el año 2024 de programas y actividades en el ámbito de la juventud

[Programas en ámbito de juventud (24)]

Descripción


Objeto

Concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de juventud que se desarrollen en el ejercicio 2024.

Dotación presupuestaria

800.000

Prestación económica

A este fin se destinará la cantidad de 800.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que 400.000 euros se financiaran con crédito de pago del ejercicio 2024 y 400.000 euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2025.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 80% del gasto subvencionable del presupuesto aprobado, sin que en ningún caso puedan superar dicho porcentaje.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

 

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el artículo 19.a) sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago en 2025, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida ante la Dirección competente en materia de juventud.

A quién va dirigido


Personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.
  • La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para acceder a la condición de beneficiario, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
  • La entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

  • Memoria y presupuesto | Entregar junto a la solicitud el formulario "Memoria y presupuesto de la actividad" cumplimentado.

  • Documentación complementaria | La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
  • Entregar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los últimos Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica. Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentó dicha documentación.
  • Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
  • La entidad solicitante debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  • Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución los que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. Los gastos subvencionables se dividen en gastos directos subvencionables y gastos indirectos subvencionables.
  • Gastos directos subvencionables. Los gastos directos subvencionables son los que, teniendo en cuenta las condiciones anteriormente descritas, sean identificables como costes específicos ligados directamente a la ejecución del programa o actividad subvencionable y que, por tanto, pueden ser cargados al mismo directamente. Dentro de los gastos directos, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20% del presupuesto del programa o actividad.
  • Gastos indirectos subvencionables. Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable una cantidad que no podrá rebasar el 20% del presupuesto del programa o actividad, siempre y cuando parte de los costes administrativos generales del beneficiario pueda ser atribuida, de forma justificada, al programa o actividad.
  • En ningún caso serán subvencionables los gastos de inversión. Los tributos o impuestos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • La entidad beneficiaria podrá subcontratar como máximo el 50% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo respetar en todo caso lo establecido al respecto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
  • Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Resolución las siguientes actividades:

  • Obligaciones de las entidades beneficiarias:

  • Respecto de la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lehendakaritza / Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 > Dirección de Juventud

Organismo que resuelve

  • Lehendakaritza / Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 > Dirección de Juventud

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0050911

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.


La entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación requerida en la convocatoria una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 3 de marzo del 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites