Subvenciones para la promoción de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2025
[promocion_lectura]
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2025.
Dotación presupuestaria
370.000,00Prestación económica
La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.
La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 75% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 30.100,00 euros por entidad beneficiaria.
Forma de pago:
Pago único una vez justificada la subvención.
La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.
La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 75% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 30.100,00 euros por entidad beneficiaria.
Pago único una vez justificada la subvención.
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la CAPV
Entidades locales
Requisitos:
- Acreditar que en su objeto tenga asumidas las competencias sobre la gestión del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.
Requisitos
- Presentar breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Igualmente, hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Todo ello, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No encontrarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni tampoco hallarse incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes, tanto públicos como privados. Asimismo, manifestar el compromiso de no sobrefinanciación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal
Información de contacto
Servicio de Bibliotecas y Depósito Legal: 945 019 415
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0038312Solicitud
- Solicitud electrónica.
- Una breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Presentar breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Igualmente, hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Todo ello, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No encontrarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni tampoco hallarse incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes, tanto públicos como privados. Asimismo, manifestar el compromiso de no sobrefinanciación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Acreditar que en su objeto tenga asumidas las competencias sobre la gestión del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Fecha límite para realizar la justificación: 19-12-2025
La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:
- Certificación del interventor o interventora, o en su caso, del secretario-interventor o secretaria-interventora.
- Facturas y documentos que permitan acreditar el gasto realizado.
- Memoria de las actividades finalmente realizadas, para la que solo se precisa un listado de formato libre con la siguiente información:
a) Nombre de la actividad (descripción mínima)
b) Número de sesiones de cada actividad (solo si se trata de la misma actividad que se repite)
c) Número de participantes en cada actividad (si hay varias sesiones, el número total entre todas las sesiones)
d) A ser posible, una fotografía ilustrativa de cada actividad realizada
-
Certificado de justificación cumplimentado por el interventor/a o secretario/a-interventor/a de la entidad.
- Certificado de justificación: cumplimentar el certificado de justificación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes, tanto públicos como privados. Asimismo, manifestar el compromiso de no sobrefinanciación.
- Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Aportar memoria justificativa de las actividades finalmente realizadas. En caso de que deba justificarse la sustitución de alguna de las actividades presentadas en la solicitud por otra de diferente naturaleza que tenga por objeto la misma finalidad, será necesaria también la presentación de una memoria de ejecución.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.