Altas y bajas de personal de seguridad privada

Descripción


¿Quiénes están obligados a comunicar el alta y la baja del personal de seguridad?

Empresas de seguridad, despachos de detectives, centros de formación, personal de seguridad privada y en general, profesionales de seguridad privada.

La obligación está impuesta en el artículo 21.1. de la  Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: «las empresas de seguridad deben comunicar al registro autonómico del lugar donde presten servicios las altas y bajas de personal de seguridad privada de que dispongan».

Personal de seguridad privada: (artículo 26.1 de la LSP) :»El personal de seguridad privada respecto al que hay que comunicar las altas y las bajas son: vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad ,los directores de seguridad y los detectives privados.

Competencia: (7.1.d) del decreto de competencias)  En el ámbito de las competencias asumidas por la CAE en seguridad privada corresponde a la Ertzaintza recibir por parte de las empresas de seguridad las comunicaciones de las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan.

Plazo de comunicación: 5 días siguientes a que se produzca el alta o baja (artículo 100 del RSP)

Inscripción en el registro

  • ¿Qué se inscribe? Filiación completa, tarjeta de identidad profesional, que tipo de personal es, (vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado… artículo 26 de la LSP) fecha de alta y de baja.
  • Una vez comunicadas las altas y bajas, se inscriben de oficio en el Registro de Seguridad Privada de Euskadi.

Normativa: LSP: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la CAE en materia de seguridad privada, de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre)

A quién va dirigido


Empresas

Organismos


Organismo que convoca

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Datos de contacto

Unidad de seguridad privada

Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Teléfono: 946079260

email: seguridadprivada@ertzaintza.eus

Código(s)

1020502

Altas y bajas del personal de seguridad privada


Plazo de comunicación

5 días siguientes a que se produzca el alta o baja (artículo 100 del RSP)

Datos necesarios

  • Filiación completa
  • tarjeta de identidad profesional
  • tipo de personal (vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado… artículo 26 de la LSP)
  • fecha de alta
  • fecha de baja

Una vez comunicadas las altas y bajas, se inscriben de oficio en el Registro de Seguridad Privada de Euskadi.

Normativa

LSP: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la CAE en materia de seguridad privada, Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre)

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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