Altas y bajas de personal de seguridad privada
- Estado:
Descripción
¿Quiénes están obligados a comunicar el alta y la baja del personal de seguridad?
Empresas de seguridad, despachos de detectives, centros de formación, personal de seguridad privada y en general, profesionales de seguridad privada.
La obligación está impuesta en el artículo 21.1. de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: «las empresas de seguridad deben comunicar al registro autonómico del lugar donde presten servicios las altas y bajas de personal de seguridad privada de que dispongan».
Personal de seguridad privada: (artículo 26.1 de la LSP) :»El personal de seguridad privada respecto al que hay que comunicar las altas y las bajas son: vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad ,los directores de seguridad y los detectives privados.
Competencia: (7.1.d) del decreto de competencias) En el ámbito de las competencias asumidas por la CAE en seguridad privada corresponde a la Ertzaintza recibir por parte de las empresas de seguridad las comunicaciones de las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan.
Plazo de comunicación: 5 días siguientes a que se produzca el alta o baja (artículo 100 del RSP)
Inscripción en el registro
- ¿Qué se inscribe? Filiación completa, tarjeta de identidad profesional, que tipo de personal es, (vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado… artículo 26 de la LSP) fecha de alta y de baja.
- Una vez comunicadas las altas y bajas, se inscriben de oficio en el Registro de Seguridad Privada de Euskadi.
Normativa: LSP: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la CAE en materia de seguridad privada, de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre)
A quién va dirigido
Empresas
Organismos
Organismo que convoca
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Datos de contacto
Código(s)
1020502Altas y bajas del personal de seguridad privada
Plazo de comunicación
5 días siguientes a que se produzca el alta o baja (artículo 100 del RSP)
Datos necesarios
- Filiación completa
- tarjeta de identidad profesional
- tipo de personal (vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado… artículo 26 de la LSP)
- fecha de alta
- fecha de baja
Una vez comunicadas las altas y bajas, se inscriben de oficio en el Registro de Seguridad Privada de Euskadi.
Normativa
LSP: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la CAE en materia de seguridad privada, Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la comunicación, deberá:
- Disponer de un certificado electrónico expedido por Izenpe, de la tarjeta ONA, el DNI electrónico o el certificado FNMT.
- Acceder a la tramitación electrónica según sea un "usuario registrado" o "usuario no registrado".
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.