Comunicación de contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada y sus modificaciones

Descripción


Objeto: comunicar los servicios de seguridad privada que se presten en la CAPV.

Dirigido a : Empresas de seguridad privada

¿Quién recibe la comunicación?: La Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza. (artículo 7.1.a) del Decreto de competencias corresponde a la Ertzaintza recibir la comunicación de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada

Plazo para realizar la comunicación: Según lo dispuesto en el  artículo 20.1 del RSP, los contratos se comunicarán con una antelación mínima de tres días, de forma individual para cada tipo de servicio.

Plazo para comunicar las modificaciones de los contratos: se comunicarán con una antelación mínima de tres dias.

Base legal: (artículo 9.2 de la LSP):
«Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos».


Servicios que se comunican:

  • Vigilancia y protección
  • Protección de personas
  • Instalación de sistemas de seguridad
  • Mantenimiento de sistemas de seguridad
  • Explotación centrales de alarmas
  • Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos
  • Depósito de objetos valiosos o peligrosos
  • Depósitos de explosivos
  • Transporte y distribución de explosivos


Contenido de la comunicación: Artículo 16  Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Modelo de contrato

Los contratos en que se concreten las prestaciones de las diferentes actividades se consignarán por escrito, debiendo contener, con carácter general, los siguientes datos y cláusulas:

  • Fecha y número del contrato.
  • Nombre y apellidos, número o código de identificación fiscal y domicilio de las partes contratantes, carácter con el que actúan y, en su caso, poder acreditado ante Notario. El mencionado poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando se otorgue por las empresas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
  • Objeto de la prestación del servicio.
  • Lugar donde se va a prestar el servicio.
  • Precio del servicio.
  • Obligación de ajustarse a lo prevenido en la normativa reguladora de la seguridad privada.
  • Duración del contrato.
  • Fecha de entrada en vigor del contrato, que será como mínimo tres días posterior a la de presentación del contrato.

A quién va dirigido


Empresas

Empresas de seguridad privada que prestan servicios de seguridad privada en la CAPV.

Organismos


Organismo que convoca

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Datos de contacto

Unidad de seguridad privada

Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Teléfono: 946079260

email: seguridadprivada@ertzaintza.eus

Código(s)

1020501

Comunicación de contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada


Objeto: comunicar los servicios de seguridad privada que se presten en la CAPV.

Plazo para realizar la comunicación: Según lo dispuesto en el artículo 20.1 del RSP, los contratos se comunicarán con una antelación mínima de tres días, de forma individual para cada tipo de servicio.

Plazo para comunicar las modificaciones de los contratos: se comunicarán con una antelación mínima de tres dias.

Base legal: (artículo 9.2 de la LSP): «Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos».

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites