Normativa

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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convoca el Programa de Bonos Elkarrekin, en el ámbito educativo, para el año 2014.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 121
  • Nº orden: 2874
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/06/2014
  • Fecha de publicación: 27/06/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

Mediante el Decreto 110/2014, de 17 de junio, se regula el Programa de Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es multiplicar acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.

A través de este programa se subvencionan proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana.

En este sentido, el artículo 5 del mencionado Decreto, recoge tres líneas de subvención diferenciadas, una de las cuales está dirigida a la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito educativo. Para llevar a cabo esta línea de ayudas y en colaboración con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se realiza la presente convocatoria.

El artículo 7 del precitado Decreto establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en la que se determinarán, el objeto de la convocatoria, la dotación para cada línea de subvención, el importe de los Bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de los proyectos, lugar y plazo de presentación de solicitudes y un modelo normalizado de solicitud, el plazo y modo de justificación de la subvención, así como, en su caso, los procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos.

En su virtud,

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2014, el Programa de Bonos Elkarrekin, en el ámbito educativo.

Los proyectos que motiven la solicitud de bonos, deberán desarrollarse durante el ejercicio 2014, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre de 2014.

La dotación económica destinada a este programa es de 250.000 euros. Se trata de un fondo constituido por la aportación de 100.000 euros realizada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y la aportación de 150.000 euros realizada por Lehendakaritza.

  1. Serán entidades beneficiarias del Programa de Bonos Elkarrekin aquellas entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Vasca, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

  2. Las entidades destinatarias de los proyectos en el ámbito educativo serán los centros escolares.

  1. El importe de los bonos en el ámbito educativo será de 55 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.

  2. Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria al menos el importe equivalente al 15% del importe de los bonos concedidos.

  3. Un mismo centro educativo no podrá acumular Bonos por una cantidad superior a 5.000 euros.

  1. Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 14 de noviembre, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta agotar el fondo constituido.

  2. Las solicitudes, irán dirigidas a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, y podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, c/ Navarra, n.° 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales u otras entidades colaboradoras o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que presenten las entidades beneficiarias de este Programa, se cumplimentarán en impreso normalizado, que se adjunta como anexo a esta Resolución. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 10 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes vocalías:

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos, Mónica Hernando Porres, presidenta.

Marian Sanchez Amado, técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, secretaria.

Aintzane Ezenarro Egurbegi, Asesora del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, vocal.

Fernando Muga Villate, Responsable del área de Convivencia en el Berritzegune Nagusia, vocal.

  1. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención será de 3 meses a contar a partir de la finalización de la actividad realizada.

  2. Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar, en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, que incluirá, en todo caso:

    1. Documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto, tales como: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

    2. Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las fechas en las que se ha llevado a cabo el proyecto, las personas destinatarias participantes desagregadas por sexo, el modo en que se ha incorporado, en su caso, la perspectiva de género y una valoración final.

    3. Listado de firmas con los datos identificativos de todas las personas asistentes a la actividad.

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2014.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.

(Véase el .PDF)

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