Normativa

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RESOLUCIÓN 984/2025, de 12 de junio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 122
  • Nº orden: 2936
  • Nº disposición: 984
  • Fecha de disposición: 12/06/2025
  • Fecha de publicación: 30/06/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, establece que le corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud resolver las reclamaciones interpuestas y la asignación definitiva de los niveles de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2024 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Mediante la Resolución 474/2025 de 20 de mayo, de la directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Conforme establece el artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, es la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud quien procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El artículo 10 de la Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula el procedimiento de asignación de niveles, y establece en su apartado b) sobre la Resolución definitiva de asignación de niveles que, la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la Relación definitiva de niveles asignados correspondientes.

El último párrafo del artículo 6 de la Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, establece que «serán excluidas de oficio aquellas solicitudes cuyos méritos curriculares aportados por la persona profesional no alcancen el mínimo de puntos requerido en el Bloque B para el Nivel de Desarrollo Profesional solicitado».

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas.

En el Anexo que acompañan a la presente Resolución, se relaciona la asignación definitiva de los niveles reconocidos de los siguientes grupos profesionales:

Grupo A1. Licenciado/a sanitaria.

Grupo B1. Diplomado/a sanitaria.

Grupo A2. Titulado Superior.

Grupo B2. Titulado Medio.

Grupo C1. Técnico/a Especialista Sanitario/a.

Grupo C2. Técnico/a Especialista Administrativo/a.

Grupo C3. Técnico/a Especialista Profesional.

Grupo D1. Técnico/a Auxiliar Sanitario/a.

Grupo D2. Técnico/a Auxiliar Administrativo/a.

Grupo D3. Técnico/a Auxiliar Profesional.

Grupo E1. Subalterno/a y Operario/a.

Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por las personas interesadas en la aplicación informática de desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, accesible en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus