Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se conceden las ayudas extraordinarias para el sector agrario vasco, dentro del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, convocadas por Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a aquellos titulares de explotaciones que no han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 221
  • Nº orden: 5006
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/11/2022
  • Fecha de publicación: 18/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Interior; Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocaron las ayudas extraordinarias para el sector agrario vasco, dentro del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

De acuerdo con el artículo 7 de la citada Orden de 28 de septiembre de 2022, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas.

Finalizado el plazo de 5 días hábiles para aceptar, rechazar la inclusión o solicitar la modificación de los datos que figuraban en la relación provisional de titulares publicada en la sede electrónica de la Administración de la CAE o, en su caso, solicitar su inclusión en esa relación, se ha comprobado que los beneficiarios que figuran en el Anexo de esta Resolución no han realizado ninguna alegación y cumplen con los requisitos establecidos para percibir la ayuda, por lo que, los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería, han realizado el cálculo de las cuantías a conceder por persona beneficiaria, a partir de la información de la solicitud única, y, en su caso, de la información disponible en «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha 31 de julio de 2022.

La cuantía de la ayuda base se ha calculado aplicando los importes unitarios establecidos en el artículo 5.2 de la Orden de 28 de septiembre de 2022:

  1. 220 euros por vaca de leche determinada en la «Solicitud Única 2021».

  2. 85 euros por vaca nodriza determinada en la «Solicitud Única 2021».

  3. 100 euros por cabeza vacuno de cebo determinada en la «Solicitud Única 2021».

  4. 5 euros por cabeza hembra de ovino determinada en la «Solicitud Única 2021».

  5. 5 euros por cabeza hembra de caprino determinada en la «Solicitud Única 2021».

  6. 35 euros por cabeza de cerda reproductora, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

  7. 80 euros por cabeza de cerdo de cebo, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

  8. 2,20 euros por cabeza de gallina de puesta, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

  9. 1 euro por cabeza de pollo de engorde, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

  10. 5 euros por cabeza hembra reproductora de conejos, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

  11. 50 euros por cabeza de equino mayor de 12 meses, declarada en la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022.

  12. 160 euros por hectárea determinada de patata (siembra o consumo) y/o remolacha azucarera en la «Solicitud Única 2021».

  1. 250 euros por hectárea determinada de maíz forrajero en la «Solicitud Única 2021».

  2. 250 euros por hectárea determinada de leguminosas para consumo humano en la «Solicitud Única 2021».

    La ayuda complementaria, en su caso, se ha calculado aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 5.3 de la Orden de 28 de septiembre de 2022:

  1. Incremento de un 5 % adicional en aquellas explotaciones cuya titularidad recaiga en una mujer, o sea de titularidad compartida, o sea una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos.

  2. Incremento de un 5 % adicional en aquellas explotaciones cuya titularidad sea de una persona joven (persona. de edad inferior a 41 años) o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de personas jóvenes sean como mínimo del 50 %.

    De acuerdo con el artículo 5.4 de la Orden de 28 de septiembre de 2022, según lo establecido en la Comunicación de 23 de marzo de 2022, de la Comisión Europea, sobre el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, modificada mediante Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2022, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 62.000 euros, incluyéndose en esta cuantía otras posibles ayudas percibidas al amparo de dicho Marco.

    Por todo ello,