Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2022, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se hace pública la relación de personas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 24 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2021, ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 35
  • Nº orden: 826
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/02/2022
  • Fecha de publicación: 17/02/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca

Texto legal

La Orden de 24 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procedió a convocar para el ejercicio 2021 las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo.

Mediante Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, han sido adjudicadas las ayudas solicitadas.

Así, una vez notificadas las resoluciones a las personas beneficiarias, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

(Véase el .PDF)