Normativa

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RESOLUCIÓN 85/2022, de 10 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Álava, relativo a la delegación de actividades en relación con la gestión de las ayudas directas y medidas del desarrollo rural, financiadas con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 200
  • Nº orden: 4490
  • Nº disposición: 85
  • Fecha de disposición: 10/10/2022
  • Fecha de publicación: 19/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca; Institucional; Departamentos; Comercio y turismo

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2022.

Por una parte el Ilmo, Sr. D. Eduardo Aguinaco López de Suso, Diputado de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

Y de otra la Excma. Sra. María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

COMPARECEN:

El primero en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava.

La segunda en nombre y representación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EXPONEN:

Si bien esta función está claramente separada de las funciones delegadas enumeradas en el considerando 2 de los convenios, la DG AGRI sigue considerando que podría generar confusión acerca de la función de las diputaciones forales en la ejecución de los pagos. Por tanto, pidió a las autoridades españolas que revisaran o incluso omitieran el considerando 5 a fin de que esta función específica de las diputaciones forales se enmarque en un acuerdo técnico separado, distinguiéndola de las funciones delegadas en sí mismas previstas en el Anexo I, punto 1.C, del Reglamento (UE) n.º 907/2014.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que ostentan, suscriben el presente Convenio de modificación, de naturaleza administrativa, con la siguiente,

CLÁUSULA

Única. Se suprime el párrafo 5 de Clausula Segunda del Convenio de Colaboración entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Álava, relativo a la delegación de actividades en relación con la gestión de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural financiadas con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER.

En prueba de conformidad con lo establecido, se formaliza y firma el presente convenio de modificación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Diputado Foral de Agricultura de la Diputación Foral de Álava,

EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO.