Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 65/2016, de 3 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Eibar, de modificación del convenio de colaboración suscrito con fecha 10 de diciembre de 2012, sobre regeneración urbana y promoción de vivienda protegida en el Área de Txonta de dicho término.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 112
- Nº orden: 2550
- Nº disposición: 65
- Fecha de disposición: 03/06/2016
- Fecha de publicación: 14/06/2016
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública; Institucional; Información y comunicaciones; Departamentos
Descriptores
Texto legal
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2016.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.
De una parte, D. Ángel Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco,
Y de la otra, D. Miguel de los Toyos Nazabal, Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.
COMPARECEN:
El primero, en calidad de Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2016.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eibar, en representación del mismo autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local de 25 de enero de 2016.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
En este sentido, se debe recordar que ambas Administraciones Públicas ya han colaborado anteriormente en la promoción de vivienda protegida en los ámbitos denominados Ardanza, Jardineta, Egazelai, y desde el año 2012, también en Txonta.
El destino de las parcelas objeto de transmisión era, por una parte, posibilitar el realojo de los titulares de actividades económicas en el ámbito de Txonta, en aplicación de lo dispuesto en la DA 2.ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y, por otro, el desarrollo de actividades económicas conforme a las actuaciones de fomento de las mismas que corresponde a Sprilur.
En la actualidad sobre dichas parcelas existen pabellones industriales que han sido adquiridos por la Administración General de la CAPV a Sprilur y adscritos a favor del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, actualmente responsable en materia de vivienda.
El principal objetivo del convenio y que cuenta con plena vigencia en la actualidad consiste en materializar la regeneración urbana del Área industrial degradada de Txonta, para lo que, como paso previo, se debe efectuar el traslado de las industrias que aún continúan en funcionamiento en el ámbito, para luego, garantizar el nuevo desarrollo residencial, principalmente de vivienda de protección oficial que se prevé en la zona.
A cambio, el Ayuntamiento de Eibar se compromete a consignar en la cuenta de liquidación de la reparcelación todos los gastos derivados del realojo de las actividades como parte de los gastos de urbanización, según lo determinado en el artículo 48.4 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
La ficha urbanística de dicha actuación establece que la actuación de Txonta deberá asumir el coste del realojo de las viviendas, y la reinstalación de las actividades que efectivamente se encuentren ocupadas y en funcionamiento en dicho ámbito a la fecha de la aprobación definitiva de la citada modificación del PGOU y que continúen efectivamente ocupadas y/o en funcionamiento en el momento de la reparcelación o que antes de ese momento lleguen a un acuerdo expreso para su realojo o traslado con la Administración actuante.
En este sentido, el artículo 48.4 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, establece que los ayuntamientos o cualquiera de los organismos o entidades de ellos dependientes o de los que formen parte, podrán participar en la reparcelación aportando a favor de la comunidad reparcelatoria constituida una compensación económica a cuenta de los costes de la futura urbanización, al objeto de obtener participación en la edificabilidad urbanística.
Por otra parte, el artículo 147 de la misma Ley 2/2006 establece que las cargas de urbanización que corren a cargo de los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución son, entre otras, las indemnizaciones y gastos de reinstalación de actividades que procedan, conforme a esta Ley, regulándose en la Disposición Adicional Segunda el régimen de dichos traslados de actividades en funcionamiento.
La adquisición por parte del Ayuntamiento de Eibar o sus organismos o entidades dependientes de la titularidad de la edificabilidad objeto de la permuta se producirá como consecuencia de la ejecución de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en lo referido a Txonta que el Ayuntamiento se compromete a tramitar. Será requisito necesario para la formalización de la permuta o permutas, en todo caso, la aprobación del proyecto de reparcelación del ámbito que precise y atribuya los derechos y cargas de todos los propietarios de bienes y derechos.
La entrega del pleno dominio de los pabellones al Ayuntamiento de Eibar en el marco de la actuación urbanística de regeneración del barrio de Txonta, estará, en todo caso, supeditada a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación que, así mismo, habrá de reflejar singularmente como carga urbanística de la actuación el traslado de la actividad de la empresa beneficiaria de la cesión.
El Gobierno Vasco, mientras dure la cesión del uso de los pabellones, percibirá del Ayuntamiento una renta mensual equivalente al 0,05% del valor de tasación de los pabellones cedidos, importe que será abonado a cuenta del precio final en el caso de que finalmente se produzca la transmisión del pleno dominio.
El Ayuntamiento de Eibar vendrá obligado a asumir los gastos de suministro necesarios para llevar a cabo las actividades que pudieran alberga los pabellones cedidos, así como a conservarlos adecuadamente y a asegurar suficientemente los edificios frente a posibles contingencias.
Si en el plazo de 6 años desde la cesión anticipada del uso de los pabellones por parte de la Administración General de la CAPV al Ayuntamiento de Eibar no se aprobara definitivamente el proyecto de reparcelación del ámbito de Txonta, o aprobado éste no contemplara los traslados realizados a los pabellones de Matxariabarren como carga de la actuación, la Administración General del País Vasco podrá optar por:
prorrogar el alquiler de los pabellones anualmente, hasta un plazo máximo de dos años, dentro del cual habrá de producirse la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y materializarse las permutas previstas de la cláusula cuarta del presente convenio,
o por exigir la materialización de la transmisión del pleno dominio de los pabellones previamente cedidos, asumiendo el Ayuntamiento de Eibar, por medio del presente convenio, la obligación de comprarlos y de abonar a la Administración General del País Vasco la integridad del precio de dichos pabellones.
En el caso de que la Administración General del País Vasco opte por la prórroga del alquiler en los términos del aparado a) de la presente cláusula, transcurrido el plazo máximo previsto exigirá la materialización de la transmisión del pleno dominio de los pabellones previamente cedidos, asumiendo el Ayuntamiento de Eibar la obligación de comprarlos y el abono a la Administración General del País Vasco de la integridad del precio de los pabellones entregados.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
ÁNGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eibar,
MIGUEL DE LOS TOYOS NAZABAL.