Normativa

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RESOLUCIÓN 37/2020, de 14 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la segunda modificación de la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para la realización de determinadas actividades en relación a la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 76
  • Nº orden: 1886
  • Nº disposición: 37
  • Fecha de disposición: 14/04/2020
  • Fecha de publicación: 22/04/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de abril de 2020, el Acuerdo por el que se autoriza la segunda modificación de la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para la realización de determinadas actividades en relación a la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, y a los efectos de darle la publicidad debida,

El artículo 7 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras las funciones correspondientes a ferrocarriles.

Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y de ferrocarriles y de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21 y 24 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta competencias exclusivas en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco y las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.25, 31, 32 y 33 del Estatuto de Autonomía.

En sesión celebrada el día 23 de mayo de 2017, el Consejo de Gobierno autorizó la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el fin de establecer los términos para desarrollar las actuaciones precisas para la construcción de la Variante Sur de Bilbao, y encomendar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de estudios informativos, redacción de proyectos de construcción de plataforma para doble vía, la contratación y ejecución de las obras, la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, así como las direcciones de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de las obras de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao requieren. El citado Convenio se suscribió con fecha 12 de julio de 2017.

Estos trabajos que se han encomendado en relación a la Variante Sur ferroviaria, se han distribuido en dos fases:

La primera fase se corresponde con el tramo que discurre entre el Túnel de Serantes y Olabeaga, que va desde el P.K. 0+000 hasta el 12+200 aproximadamente.

La segunda fase se corresponde con el tramo Barakaldo-Basauri, desde el P.K. 9+750 hasta el 19+500 aproximadamente.

El Convenio de Colaboración suscrito, preveía que los trabajos encomendados por parte del Ministerio de Fomento y ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrían abordarse directamente por esta o, a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS), entidad creada por Ley 6/2004, de 21 de mayo, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, cuyo objeto es la elaboración de proyectos, construcción, conservación y mantenimiento, así como la administración y gestión de las infraestructuras ferroviarias competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General Vasca.

De acuerdo a los términos señalados en el acuerdo de encomienda, se estimó que para una más eficaz consecución de los intereses públicos, procedía la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, de las actuaciones precisas para la construcción de la Variante Sur de Bilbao, todo ello en base a lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. La citada encomienda fue aprobada por el Gobierno Vasco en sesión celebrada en fecha 26 de julio de 2017 y posteriormente modificada en Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2018.

El coste previsto de las actuaciones recogidas en el apartado séptimo de la encomienda aprobada el 26 de julio de 2017 y modificada el 26 de diciembre de 2018, se estimó en la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco millones de euros (465.000.000), en base a los conceptos y anualidades siguientes:

Cifras en millones de euros (IVA incluido).

(Véase el .PDF)

La previsión de la evolución de los estudios informativos y obras de construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, requiere una segunda modificación de las anualidades previstas anteriormente, al objeto de amoldar la distribución presupuestaria acordada al grado de ejecución de los trabajos. Todo lo anteriormente expuesto en base a las indicaciones planteadas por el Ente Público Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

  1. Antecedentes, documentos de referencia y planteamiento general.

    El 12 de julio de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración por parte del Ministerio de Fomento, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao.

    La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, colaborará con la Administración General del Estado y ADIF en la contestación de las alegaciones al Estudio Informativo de la Fase 1 y en su caso se encargará de la redacción de su modificación, y de la redacción del estudio informativo de la Fase 2; la redacción del proyecto de construcción de plataforma, la contratación y ejecución de las obras, la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, la dirección de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de las obras de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao para su primera fase requiere.

    Estos trabajos de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao, serán abordados por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las siguientes fases:

    La Fase 1 se corresponde al tramo que discurre entre el Túnel de Serantes Olabeaga que discurre desde el P.K. 0+000 hasta el 12+200 aproximadamente.

    La Fase 2 se corresponde con el trabajo Barakaldo Basauri, desde el P.K. 9+750 hasta el 19+500 aproximadamente.

    Asimismo el Convenio prevé que los trabajos encomendados por parte del Ministerio de Fomento y ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán abordarse directamente por esta Administración o, a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS), entidad creada por Ley 6/2004, de 21 de mayo, cuyo objeto es la elaboración de proyectos, construcción, conservación y mantenimiento, así como la administración y gestión de las infraestructuras ferroviarias competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General vasca.

    El coste aproximado de todas las actividades y obras encomendadas, tanto en lo que se refiere a la primera fase como a la segunda fase, es de 463,98 millones de euros (IVA incluido), en base a los conceptos y anualidades que se recogen posteriormente. Al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a realizar las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos de ejecución de las obras de la Fase 1, así como los costes de los servicios que, como consecuencia del Convenio de referencia de fecha 12 de julio de 2017 abordará la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto en la Fase 1, como en la Fase 2, tras la presentación de las correspondientes certificaciones de obras o de servicios, a excepción del coste referido a la modificación del Estudio Informativo de la Fase 1:

    Fase 1 (Túnel de Serantes Olabeaga).

    En millones de euros.

    (Véase el .PDF)

    Fase 2 (Barakaldo Basauri).

    En euros.

    (Véase el .PDF)

    La Administración General conforme determina el Convenio afrontará con cargo a sus propios recursos financieros:

    La modificación del Estudio Informativo de la primera fase, Túnel de Serantes Olabeaga. El coste estimado de la redacción de la modificación del Estudio Informativo, se estima en 865.448,93 euros (IVA incluido).

  1. Valoración y abono de los trabajos.

    Los trabajos encomendados tienen una valoración de cuatrocientos sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete euros con veinticuatro céntimos (464.848.857,24), en base a los siguientes conceptos:

    Cifras en miles de euros (IVA incluido).

    (Véase el .PDF)

    El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificarse los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación por parte de ETS de la factura a conformidad de la Administración.

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