Normativa

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RESOLUCIÓN 29/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban los incrementos, para el año 2022, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 44
  • Nº orden: 1018
  • Nº disposición: 29
  • Fecha de disposición: 01/03/2022
  • Fecha de publicación: 02/03/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Función pública

Texto legal

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Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022, el Acuerdo por el que se aprueban los incrementos, para el año 2022, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, fija en su artículo 19 las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

El apartado Dos de este artículo establece que, en el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Ese mismo porcentaje será aplicable también a los altos cargos, personal directivo y personal laboral del sector público.

En el ámbito autonómico, el artículo 19 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, establece las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El apartado 1 del artículo 19 prevé que, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2022 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

El apartado 5 del artículo 19, dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario, de las administraciones públicas.

Los apartados 13 y 14 del artículo 19, establecen el mismo incremento, para las retribuciones del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, así como respecto a las retribuciones del personal eventual.

El apartado 1 del artículo 22 prevé este mismo incremento para las retribuciones del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El apartado 7 del artículo 19, dispone que las retribuciones complementarias no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Con respecto al personal sometido a régimen laboral, el apartado 9 del artículo 19 establece que, en 2022, la masa salarial se podrá incrementar hasta un 2 % con respecto a la establecida para el ejercicio 2021.

Por último, las retribuciones del personal de la Ertzaintza vienen reguladas en el artículo 20, que dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a) del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.

El artículo 5.1.g) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca establece que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

  1. En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2022, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

    (Véase el .PDF)

  2. En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2022, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

    (Véase el .PDF)

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2022, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.