Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de segunda corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 23
- Nº orden: 559
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 28/01/2022
- Fecha de publicación: 02/02/2022
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación; Actividades Económicas
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, del viernes 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección:
En la página 2021/6484 (8/38), en el artículo 4, donde dice:
En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar las mujeres desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en un municipio de menos de 30.000 habitantes, debiendo representar, al menos, al 65 % del alumnado de cada acción formativa.
Podrán participar también el resto de trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos/as en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como las personas desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo, hasta un máximo del 35 % de cada acción formativa.
A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
debe decir:
En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar las mujeres desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en un municipio de menos de 30.000 habitantes, debiendo representar, al menos, al 35 % del alumnado de cada acción formativa.
Podrán participar también el resto de mujeres inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como las mujeres desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo, hasta un máximo del 65 % de cada acción formativa.
A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de mujeres desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2022.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.