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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2023, de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 104
  • Nº orden: 2595
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/05/2023
  • Fecha de publicación: 02/06/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 25 de mayo de 2023, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2023 de las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por todo ello,

El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicada en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Sección 1.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Este Decreto ha sido modificado por la Disposición Final Tercera del Decreto 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV n.º 132 de 6 de julio), atribuyendo a la Dirección de Activación Laboral de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en dicho Decreto 168/2019.

Dicho Decreto es una disposición de carácter general de vigencia indefinida. El artículo 7 del mismo establece expresamente que mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la Sección 1.ª.

Las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2023, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario», contenido en el Plan, dando cobertura económica para apoyar la contratación indefinida de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Mediante la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, se han aprobado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, que contienen el crédito destinado a la cobertura de estas ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo 7 del Decreto 168/2019 y en cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de estas ayudas, de manera que del contenido de este Acuerdo se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución de la Directora General de este organismo autónomo.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 25 de mayo de 2023 adopta el siguiente

  1. Los recursos económicos destinados a financiar, en el año 2023, las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, ascienden a 850.000 euros.

    El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. Las ayudas concedidas para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo estarán cofinanciados al 40 % por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 20212027.

  1. Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en la sección 1.ª del Capítulo II y en el artículo 71 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, y en particular las siguientes:

    1. Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus País Vasco 20212027, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.

    2. Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

    3. En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) estarán disponibles durante el plazo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

  3. La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 8.3 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1037011

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

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