Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Directora de Aprendizajes Singulares, sobre admisión de alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2025-2026.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 63
- Nº orden: 1441
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/03/2025
- Fecha de publicación: 01/04/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.
La existencia de un Centro Residencial dentro del Complejo Educativo de Eibar permite hacer una oferta especialmente adecuada para el alumnado que cursa determinados estudios fuera del lugar de su residencia familiar.
El Decreto 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, dispone que el procedimiento de admisión del alumnado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar, la forma y presentación de las solicitudes, la documentación que deberá acompañar a las mismas, así como los plazos del proceso estarán reguladas por una Resolución de la Directora de Aprendizajes Singulares del Departamento de Educación.
A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Decreto 164/2002, de 2 de julio,
La presente Resolución se aplicará en el proceso de admisión de los alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2025-2026.
La entrega de la solicitud por parte del alumnado: del 30 de junio al 18 de julio de 2025.
Publicación de listados provisionales: 22 de julio de 2025.
La lista provisional de admitidos estará compuesta por las solicitudes realizadas en tiempo y forma, y para establecer el orden se tendrá en cuenta lo recogido en el Capítulo Cuarto del Decreto 24/2011, de 22 de febrero de modificación del Decreto 164/2002, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar.
Plazo de reclamación al listado provisional: hasta el 24 de julio de 2025.
Publicación de listados definitivos: 29 de julio de 2025.
Presentación de recurso de alzada a los listados definitivos: hasta el 29 de agosto de 2025.
Lista de espera: hasta el 30 de septiembre de 2025.
La solicitud y documentación requerida en el impreso, se presentará en el Centro Residencial del Complejo Educativo Eibar, o en cualquiera de las dependencias previstas en artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará mediante sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Junto con la solicitud deberá presentarse aquella documentación requerida en el impreso de solicitud.
Conforme al artículo 20 del Decreto 24/2011, de 22 de febrero, están exentas de presentar la solicitud las personas que en el curso 2024-2025 han disfrutado de plaza en el centro residencial, siempre que cumplan los requisitos de permanencia en el centro docente en el que estuvieron matriculados en dicho curso y formalicen matrícula para el curso 2025-2026. Estas personas serán admitidas automáticamente en el centro residencial.
En el caso de que la solicitud se presente en el centro residencial, este requerimiento podrá ser realizado en el mismo momento de presentación, dejando constancia escrita de la recepción del requerimiento por la persona que presenta la solicitud.
Contra la presente Resolución de la Directora de Aprendizajes Singulares podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2025.
La Directora de Aprendizajes Singulares,
ISABEL MENDIGUREN LACA.
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Historia normativa (3)
- Corregida por: CORRECIÓN DE ERRORES de la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Directora de Aprendizajes Singulares, sobre admisión alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo Eibar para el curso 2025-2026.
- Véase: DECRETO 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del Decreto 164/2002 por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar.
- Véase: DECRETO 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar.