Normativa

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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección de Comunicación Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 194
  • Nº orden: 4581
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/09/2024
  • Fecha de publicación: 04/10/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi, regula en su Capítulo II la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, y por Decreto 237/2011, de 22 de noviembre, se regula su composición, organización y funcionamiento.

El artículo 3 del referido Decreto 237/2011, de 22 de noviembre, establece que ejercerá la Presidencia la persona titular de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia del Gobierno o aquella persona en quien delegue.

El Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, modificado por Decreto 39/2023, de 28 de marzo, modifica la denominación de las Secretarías Generales atribuyendo a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social «la política informativa y de comunicación del Gobierno».

De todo ello se deriva que, de conformidad con la normativa vigente, corresponde al Secretario General de Coordinación y Comunicación Social la Presidencia de la Comisión Interdepartamental de Publicidad y Comunicación Institucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En el mismo sentido se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y mediante Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Púbico Vasco, la figura de la delegación de competencias, en concreto en su artículo 25.

Con el fin de establecer un sistema más ágil en la actuación administrativa de la Comisión interdepartamental de Publicidad Institucional, órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de la publicidad y comunicación de las administraciones y entidades previstas en su normativa de aplicación, resulta oportuno delegar el ejercicio de las competencias de la Presidencia de la Comisión.

En virtud de lo cual,

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