Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024 del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2024-2025 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 133
- Nº orden: 3302
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 21/06/2024
- Fecha de publicación: 08/07/2024
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 4 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2024-2025 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 54, de 14 de marzo de 2024, se procede a su corrección:
En las páginas 2024/1327 (25/41) y 2024/1327 (27/41), en el Anexo I «Recursos económicos asignados a los centros de formación profesional para impartir la formación dirigida a personas desempleadas (2024-2025)», se han detectado varias erratas en la columna «Familias profesionales» que se corrigen. Para mayor claridad, se sustituye todo el Anexo I por el que se adjunta a esta Resolución.
En la página 2024/1327 (37/41), en el Anexo III, A).1.a), donde dice:
En el supuesto de que el número de participantes en las acciones formativas esté ajustado al número máximo de 20 y mínimo de 10 participantes en las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, este módulo se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os. De esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 70,83 euros/hora.
Debe decir:
En el supuesto de que el número de participantes en las acciones formativas esté ajustado al número máximo de 20 y mínimo de 10 participantes en las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, este módulo se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os. De esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 70,80 euros/hora.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
(Véase el .PDF)