Normativa

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, la Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania para 2025.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 142
  • Nº orden: 3330
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/07/2025
  • Fecha de publicación: 29/07/2025

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública; Economía; Institucional

Texto legal

El Decreto 47/2019, de 26 de marzo, regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior (BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a proyectos de colaboración con una o varias de las Regiones Estratégicas en el exterior para 2025, ayudas que se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2025.

La presente subvención está recogida en el Plan Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2025 (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2025/), aprobado mediante Resolución de 29 de enero de 2025 del secretario general de Coordinación y Proyectos Estratégicos y en el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza para 2024-2027 (https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/), aprobado mediante Resolución de 12 de febrero, del secretario general de Coordinación y Comunicación Social, publicados en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas subvenciones contribuyen a promocionar los intereses vascos, siendo este uno de los objetivos estratégicos incluido en los citados planes.

Baviera, Córcega, Flandes, Gales, la Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania son Regiones Estratégicas en el ámbito europeo, con las que el País Vasco ha suscrito un Memorando de Entendimiento o Declaración de Intenciones, tal como aparece recogido en el Decreto. La presente convocatoria es una concreción de la colaboración para la coordinación y realización de proyectos y acciones en beneficio de ambas comunidades, recogida en los referidos Memorandos y Declaraciones de Intenciones.

En su virtud,

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior (Boletín Oficial del País Vasco número 63, de 1 de abril de 2019) y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las ayudas o subvenciones contempladas en esta Resolución están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis (DOUE, serie L, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2025.

El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,

ANDER CABALLERO BARTUREN.

Resolución del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania para 2025

BASES

Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, la Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania, para 2025, en las materias recogidas en:

  1. El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Baviera el 23 de junio de 2021:

    Digitalización, Inteligencia Artificial, Industria 4.0.

    Tecnologías sostenibles, limpias y respetuosas con el medio ambiente.

    Protección del medio ambiente (con un enfoque en la adaptación climática y la economía circular).

    Seguridad interior y policía (con un enfoque en la lucha contra la delincuencia y la prevención, así como en la formación y perfeccionamiento de policías).

    Cooperación cultural.

  2. El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Córcega el 13 de abril de 2021:

    Políticas de normalización lingüística del euskera y del corso.

    Las políticas de relaciones y vínculos con la diáspora o colectividades residente en el exterior.

    El desarrollo de la cooperación en el marco de los asuntos europeos.

    Otras cooperaciones en ámbitos de interés común como la cultura, el turismo, la política económica o el medio ambiente.

  3. El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Flandes el 15 de noviembre de 2021:

    Investigación, Desarrollo e Innovación (industria y tecnología, salud, políticas sociales, igualdad de género, gestión del sector público, infraestructuras y transporte).

    Mercado laboral y política económica (formación profesional, políticas de productividad y competitividad).

    Medio Ambiente (cambio climático, tratamiento de aguas, materiales y residuos, así como tecnologías compatibles con el medio ambiente y energías renovables).

    Salud (sobre todo, cuidados crónicos).

    Sectores Cultural y Creativo.

    Impulso de una sociedad multicultural y tolerante (construcción de paz y respeto de los derechos humanos).

    Iniciativas y alianzas que refuercen el papel de las regiones en Europa.

  4. El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Gales el 12 de julio de 2018 (prorrogado con el Acuerdo firmado el 12 de julio de 2021):

    Movilidad y Transportes (principalmente, infraestructura y servicios ferroviarios).

    Medio Ambiente y Cambio Climático.

    Tecnología, Innovación y Competitividad.

    Energías Marinas.

    Industria Agroalimentaria.

    Educación y Formación.

    Estrategia y Política Fiscal, Política de Administración Tributaria, Gestión Presupuestaria y Servicios Sociales.

    Salud y Servicios Asistenciales Sociales, atención médica basada en valores y envejecimiento activo y saludable.

    Oportunidades de Negocio.

    Impulso de una sociedad multicultural y tolerante (sobre todo, en materia de política lingüística y promoción del sector cultural).

  5. El Memorando de Cooperación institucional firmado entre Euskadi y la Comunidad de Aglomeración del País Vasco el 7 de octubre de 2019:

    Movilidad transfronteriza.

    Enseñanza superior, formación e investigación.

    Desarrollo económico y turismo.

    Agricultura.

    Desarrollo territorial sostenible.

    Medio ambiente y biodiversidad.

    Cultura y euskera.

  6. el Convenio de la AECT entre Euskadi y la Región de Aquitania firmado el 11 de julio de 2011:

    La mejora de las comunicaciones entre las dos Regiones, favoreciendo particularmente la accesibilidad, así como los modos de transporte de personas y mercancías respetuosas con el medio ambiente.

    La complementariedad y la valoración de las actividades de investigación y de innovación, a fin de que surja en el conjunto de este territorio una nueva dinámica tecnológica, económica y social, acompañada por una buena gobernanza.

    La puesta en marcha de proyectos que permitan promover el desarrollo sostenible del territorio, especialmente en materia de energías renovables y de valorización de los bosques.

    La puesta en común de métodos y de medios en materia de educación y de formación para garantizar el pleno de desarrollo de la ciudadanía.

    El tratamiento común de cuestiones ligadas a la agricultura, a la alimentación y a la salud, potenciando acciones dentro del ámbito de la calidad, el origen, la trazabilidad y desarrollando prácticas agrícolas sostenibles que valoricen los territorios.

    El reforzamiento de la dinámica cultural y artística, especialmente la promoción de la lengua y de la cultura vasca, a través de una nueva dimensión, que sea integrada en las manifestaciones de esta creatividad.

    La valoración conjunta de los recursos turísticos, en el marco de la perspectiva de un desarrollo controlado, respetuoso con las identidades geográficas y culturales.

    La cooperación territorial centrada en la innovación y la economía del conocimiento, así como en el medio ambiente y la prevención de riesgos.

    Los intercambios de experiencias relativas a la identificación, la transferencia y la difusión de las mejores prácticas, incluidas aquellas referentes al desarrollo urbano sostenible.

    Las acciones ligadas a los estudios, a la recogida de datos, así como a la observación y al análisis de los ejes de desarrollo en la Unión Europea.

El crédito total de ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, la Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania para 2025 se establece en 50.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Cada solicitante podrá recibir ayuda para desarrollar un solo proyecto, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.

  2. El importe total de la subvención a recibir por proyecto no podrá superar la cifra de 5.000 euros.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas, el importe máximo de estas no podrá alcanzar más del 50 % del coste del proyecto para la entidad solicitante, y el pago se realizará de la siguiente manera:

    Un primer pago del 40 % tras la firma de la aceptación de la subvención.

    Un segundo pago de un 60 % una vez que el proyecto haya concluido y se hayan justificado todos los gastos, y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2025.

Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

  1. Gastos de viaje y estancia de las personas de la CAPV que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a las Regiones Estratégicas Europeas de Baviera, Córcega, Flandes, Gales, Comunidad de Aglomeración del País Vasco y la Nueva Región de Aquitania:

    Gastos de transporte por proyecto: el coste real de los billetes de avión o de cualquier otro medio de transporte hasta un máximo de 1.000 euros.

    Gastos de alojamiento y comida por proyecto:180 euros por día, por una duración máxima de 7 días.

  2. Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente convocatoria.

Además de lo mencionado en el artículo 5 Decreto regulador de las ayudas, las entidades participantes han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  2. No incurrir en las circunstancias descritas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres

Mediante declaración responsable se acreditarán las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, reguladas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como no incurrir en las circunstancias descritas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

  3. Declarar sobre otras ayudas minimis, recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los tres ejercicios anteriores, con el objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

  1. Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, realizarán las solicitudes de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1089609, y donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los modelos y formularios.

  2. Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 11.2 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que analizará y evaluará las solicitudes de subvención, estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente: Asier Areitio Ibarlucea, director de Acción Exterior y Organismos Multilaterales.

Vocal: Elena Iturrate Vizcargüenaga, técnica superior de la dirección de Asuntos Europeos.

Secretario: Ibon Mendibelzua Madariaga, técnico superior de la dirección de Asuntos Europeos.

El proyecto se iniciará dentro del año natural en el que se convoque la ayuda, en el año 2025, y se ejecutará antes del 30 de noviembre del mismo año.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, en el ámbito de Europa, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, la resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas y, en su caso, se determina el importe de las ayudas concedidas.

  2. Dicha resolución, agotara la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano.

  3. La resolución deberá dictarse y ser notificada a las interesadas en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

  1. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en el presente Decreto, así como las garantías relacionales y el régimen de sanciones, establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 17.3 del Decreto regulador de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones derivadas de los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las derivadas del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

    Duodécima. Incumplimientos.

    La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, así como las restantes acciones que se estimen oportunas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.