Normativa

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RESOLUCIÓN 1985/2025, de 3 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrige la Resolución 1836/2025, de 12 de noviembre, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de jefe/a de Servicio Sanitario de Análisis y Optimización de Resultados y Continuidad Asistencial, en la Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria, de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio vasco de salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 5464
  • Nº disposición: 1985
  • Fecha de disposición: 03/12/2025
  • Fecha de publicación: 22/12/2025

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

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Mediante Resolución 1836/2025, de 12 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 229, de 27 de noviembre), se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de jefe/a de Servicio Sanitario de Análisis y Optimización de Resultados y Continuidad Asistencial, en la Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria, de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En la base primera de la convocatoria se establecen los requisitos de participación. En la letra d) se recoge: «Experiencia profesional mínima de cuatro años en Jefatura de Servicio Sanitario convocada mediante la presente Resolución».

Con posterioridad a esta publicación se ha identificado como error material la referencia de la experiencia profesional a puesto de Jefatura de Servicio Sanitario que se convoca, ya que la experiencia profesional requerida debe referirse a la especialidad correspondiente.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 109.2 que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente en materia de personal,