Normativa

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para las solicitudes de autorización administrativa para el parque eólico denominado «Mendia 5», en el término municipal de Ribera Alta (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 10
  • Nº orden: 239
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/12/2024
  • Fecha de publicación: 16/01/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

  1. º expediente: 01-GEY-2024-00048.

  1. Con fecha 11 de junio de 2024, Mendia Wind, S.L. solicitó autorización administrativa previa para el anteproyecto «Mendia 5», en el término municipal de Ribera Alta (Álava).

  2. A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, se sometió dicha solicitud a información pública, a los efectos de una posible solicitud en competencia, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 4 de noviembre de 2024 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 14 de noviembre de 2024, corregido mediante publicación de 26 de noviembre de 2024.

  3. En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado solicitudes de autorización adicionales en competencia.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico, en su artículo 21, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 115 y el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de Parques Eólicos para la producción de energía eléctrica.

  2. La Delegación Territorial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Álava,

    RESUELVE:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director/a de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2024.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava,

JOSÉ MIGUEL MUÑOZ SAN MARTÍN.