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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2022, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se regula el sistema de habilitación como personal de servicio de admisión y se aprueban los módulos sobre los que se basarán dichas pruebas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 172
  • Nº orden: 3919
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/08/2022
  • Fecha de publicación: 08/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Educación
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Interior; Agricultura y pesca

Texto legal

La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece los requisitos y condiciones que deben reunir los espectáculos y actividades recreativas, así como los establecimientos o espacios donde se celebren. Además, aborda aspectos para reforzar la seguridad y calidad de los servicios que se ofrecen, la responsabilidad y profesionalidad de los que los ofrecen, y el reforzamiento de los derechos del público. De este modo, se regulan, entre otras, las obligaciones de vigilancia y control de acceso, las condiciones de admisión y la reserva de admisión.

El artículo 21.1 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dentro de las obligaciones de vigilancia y control de acceso de los titulares de un establecimiento u organizadores de espectáculos o actividades recreativas, establece que reglamentariamente se determinarán los tipos de espectáculos, actividades y establecimientos públicos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deban disponer de servicios de admisión específicos, con personal adecuadamente identificado y acreditado, con el fin de proceder al control de acceso de la clientela o personas usuarias. Además, faculta a los titulares para disponer de control de acceso, en caso de desearlo, en los términos previstos por la misma; y establece que, para poder desarrollar la función de acceso, se deberá obtener la habilitación del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2015, define la figura del personal de servicio de admisión, enumera sus funciones y concreta los requisitos básicos para obtener la habilitación necesaria. También establece que la dirección del Gobierno Vasco competente en espectáculos llevará un registro de las personas que hayan obtenido la habilitación específica para el ejercicio de las funciones del servicio de admisión.

Dicha habilitación podrá ser tanto la expedida por el Gobierno Vasco como la otorgada por otros organismos públicos competentes de esta o de otras comunidades autónomas, del estado u otros poderes públicos de la Unión Europea.

A su vez, el artículo 63.2 del mismo Decreto 17/2019 determina que la dirección competente en espectáculos regulará mediante resolución los módulos en los que se basen las pruebas, así como el contenido y forma de realización periódica de las mismas. El contenido mínimo de dichos módulos responderá a lo establecido en el Anexo V del Decreto.

A través de la presente Resolución se regula el sistema informático de examen de habilitación para el ejercicio de las funciones de servicio de admisión, la inscripción en el registro, y se aprueban los módulos sobre los que se basarán las pruebas.

Considerando que el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, asigna a Dirección de Juego y Espectáculos ejercer las facultades y funciones que le confiere la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En su virtud,

En caso de que la persona interesada en ejercer funciones de servicio de admisión no posea habilitación específica, deberá obtenerla superando la prueba de habilitación determinada por la Dirección de Juego y Espectáculos.

La inscripción para la prueba de habilitación se efectuará por medio de la sede electrónica del gobierno vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/10951

Las instrucciones para la utilización de medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en https://www.euskadi.eus/sede-electronica/

Los exámenes de habilitación se llevarán a cabo únicamente por medio del sistema informático diseñado y elaborado al efecto por el órgano competente.

Los exámenes se realizarán en centros de la red KZgunea, por medio del desarrollo informático de gestión, elaboración, distribución y evaluación de las pruebas de habilitación del personal de servicio de admisión de establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco diseñado y desarrollado al efecto por la Dirección de Juego y Espectáculos.

Este será el único medio reconocido para realizar el examen y obtener la habilitación para ejercer funciones de personal de servicio de admisión en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Podrá matricularse cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.

  3. Carecer de antecedentes penales o acreditar que han sido cancelados.

  4. No haber sido sancionado/a con la separación del servicio en las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con la retirada definitiva de la habilitación para ejercer como personal de seguridad privada, ni haber sido objeto de revocación de la habilitación durante los tres años anteriores.

  5. Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos: certificado de estudios primarios, graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o nivel equivalente homologado por la administración educativa.

    La matriculación se hará a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Los exámenes se realizarán de forma continua, en lugar y fecha decididos por la persona usuaria dentro de las opciones de la planificación de KZgunea.

La planificación de los KZgunea, con las fechas y lugares de examen disponibles será cargada en el sistema, así como sus actualizaciones. La persona usuaria podrá elegir la fecha y lugar de examen entre las opciones disponibles en el momento de realizar la inscripción.

La inscripción se deberá hacer al menos 7 días antes de la fecha del examen.

El examen consistirá en un test de respuestas múltiples. Solo una respuesta será la válida, y los errores no restarán puntos.

El sistema creará cada examen individual en el momento de su realización, extrayendo automáticamente y aleatoriamente las preguntas y respuestas del banco de preguntas creado por la Dirección de Juego y Espectáculos.

El examen será corregido automáticamente por el sistema informático.

Las reclamaciones se resolverán por la Dirección de Juego y Espectáculos. Se admitirán reclamaciones sobre el enunciado de las preguntas; en ningún caso se realizarán revisiones generales de examen.

Los aprobados pasarán a formar parte del Registro de personal de servicio de admisión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que a tal efecto se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 17/2019, de desarrollo de la Ley 10/2015, de espectáculos públicos y actividades recreativas; todo ello, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos relacionados en el artículo 63 del mismo.

Las personas que no hayan aprobado el examen podrán inscribirse de nuevo para volver a realizar el examen desde el momento en que se les notifique dicha calificación.

La materia sobre la que versarán las pruebas será el manual de título «Curso de habilitación como personal del servicio de admisión. Comunidad Autónoma del País Vasco», que estará disponible para su consulta y descarga en la dirección https://www.euskadi.eus/publicaciones-de-espectaculos/web01-a2joko/es/. Las unidades didácticas del mismo serán las comprendidas en el Anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Esta Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de agosto de 2022.

El Director de Juego y Espectáculos,

AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.

Unidades didácticas sobre las que versará la prueba de habilitación como personal del servicio de admisión en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Unidad 1

Aspectos básicos de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas. Ámbito de aplicación de la ley. Definiciones. Principios orientadores.

Unidad 2

Derechos y deberes de las personas espectadoras y usuarias. Derechos fundamentales.

Unidad 3

Derecho de admisión. Reserva de admisión. Condiciones objetivas de admisión y permanencia. Condiciones específicas de admisión.

Unidad 4

Funciones del personal del servicio de admisión.

Unidad 5

Medidas de seguridad en los establecimientos y normativa de autoprotección. Condiciones técnicas de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas. Plan de autoprotección, dispositivo de riesgos previsibles. Contenido.

El plan de autoprotección. Dispositivo de riesgos previsibles. Definición. Contenido mínimo.

Ejemplo de plan de autoprotección. Diagrama de actuación en caso de emergencia.

Unidad 6

Horarios de cierre. Horario general. Horarios especiales. Ampliaciones horarias. Cierre obligatorio. Finalización y desalojo. Consumo de bebidas en el exterior de los locales.

Unidad 7

Régimen jurídico de las personas menores de edad. Limitaciones y prohibiciones de acceso. Excepciones. Clasificación por edades.

Unidad 8

Conceptos básicos de primeros auxilios. Politraumatismos. Heridas graves. Hemorragias graves y shock.

Unidad 9

La actitud y el comportamiento ante el público. Autocontrol emocional. Resolución de conflictos. Autoprotección. La actitud y el trato a las personas asistentes al establecimiento o espectáculo.

Las emociones y su influencia en la conducta. Situaciones conflictivas y agresiones. Prevenir y actuar.

Técnicas de autocontrol. Algunas técnicas asertivas para tratar con el público.

La autoprotección personal y la defensa personal.

Adenda: Condiciones de admisión en locales de juego. El registro de interdicciones de acceso al juego.

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