Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Amorebieta-Etxano.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 218
- Nº orden: 4803
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/10/2025
- Fecha de publicación: 12/11/2025
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente
Texto legal
Con fecha 5 de julio de 2021, y en el marco del expediente EAED-146INET, se emitió el documento de alcance del Plan General de Ordenación Urbana de Amorebieta-Etxano (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
El 15 de julio de 2022 el Ayuntamiento aprueba inicialmente el Plan y lo somete, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia BOB n.º 147, de 3 de agosto de 2022. Posteriormente, en acuerdo plenario se decide ampliar el plazo de información al público y de formulación de alegaciones a la aprobación inicial del PGOU hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOB n.º 217, 15 de noviembre de 2022). Simultáneamente a la información pública, el Ayuntamiento consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.
El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano hace constar que se han recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha de 29 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano procedió a la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Amorebieta-Etxano.
Con fecha 23 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano solicita la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El órgano ambiental determinó que la documentación no era completa y requirió la subsanación a fin de poder continuar con la tramitación.
En respuesta a los requerimientos emitidos en relación con los trámites de información pública y consultas, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano emite información complementaria con fecha de 25 de septiembre y 11 de diciembre de 2024. En respuesta a los requerimientos emitidos en relación con la adecuación de las propuestas en SIN-02. Boroa Barrenengo, SIN-03. Errotazar, SIN-01. Euba y AR-1.2. Larra al informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, así como la necesidad de ampliación de la información relativa a la afección acústica y agraria y actualización, en su caso, de medidas preventivas, correctoras y compensatorias y del seguimiento ambiental a la nueva información generada, entre otros, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano emite información complementaria con fecha 16 de abril de 2025.
Con fecha 15 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana ante la Dirección de Administración Ambiental, a través del sistema Ingurunet, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, regulado en el artículo 18 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña de la propuesta del Plan para aprobación provisional, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente Declaración Ambiental Estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
El PGOU opta por mantener el casco urbano existente y plantear un crecimiento del suelo residencial moderado en sus alrededores, sin delimitar nuevo suelo urbanizable. Es decir, se opta por colmatar en primer lugar el suelo con un alto grado de consolidación y los ámbitos que se están ejecutando actualmente y plantear luego actuaciones de dotación y actuaciones integradas para el suelo urbano no consolidado, delimitando algunos ámbitos a ordenar por plan especial allá donde se han detectado circunstancias que así lo aconsejaban. En total se plantea así un crecimiento estimado de 1.492 nuevas viviendas (1.423 descontando las actuaciones de dotación).
En cuanto al suelo para actividades económicas, se plantea en general una colmatación de los espacios ahora dispersos, principalmente mediante actuaciones integradas para dotarlos de coherencia y calidad de urbanización y una planificación más estratégica y a medio-largo plazo de los espacios futuros, mediante su delimitación en sectores de suelo urbanizable a ordenar mediante su correspondiente plan parcial. La superficie de suelo urbanizable clasificada para actividades económicas es de 49 ha.
A continuación, se resumen las propuestas contenidas en el nuevo PGOU:
El suelo urbano consolidado está constituido principalmente por el núcleo urbano de Amorebieta y por el núcleo de Euba, en el que se definen ámbitos consolidados residenciales (ACR-01 a ACR-26), ámbitos consolidados terciarios (ACT-02 La Tejera), Ámbitos consolidados industriales (ACI-01 a ACI-05) y Áreas de reforma urbana (ARU-02 y ARU-04).
En cuanto al suelo urbano no consolidado, se plantean las siguientes actuaciones para completar la trama urbana:
Residenciales:
Ámbitos en desarrollo o con planeamiento de desarrollo aprobado:
AA-PD (Kalbario) - AR-4.5: 309,65 m2.
AA-PD (Martija) - AR-7.3: 707,00 m2.
AD-PD (Larrea) - AR-1.4: 1.880 m2.
AD-D (Harrison) - AR-4.1: 1.764 m2.
AD-PD (Karmen n.º 4-6) - AR-4.3: 575,20 m2.
Desarrollo a través de Plan Especial:
AI-PE (Berezikoetxe-1) - AR-1.1: 26.497 m2.
AI-PE (Larra) - AR-1.2: 26.100 m2.
AI-PE (Lopez) - AR-1.3: 7.310 m2.
AI-PE (Ixer-1) - AR-1.5: 32.009 m2.
AI-PE (Oguena-4) - AR-2.2: 6.940 m2.
AI-PE (Oguena-3) - AR-2.3: 5.428 m2.
AI-PE (Santa Lucía-1) - AR-7.1: 6.310 m2.
AI-PE (Santa Lucía-2) - AR-7.2: 6.200 m2.
AD-PE (Txiki Otaegi n.º 10) - AR-3.4: 416 m2.
Actuaciones de Dotación:
AD (Uranga) - AR-3.1: 1.009 m2.
AD (Urrengoetxea n.º 7) - AR-4.2: 278 m2.
AD (Gallartzagoitia n.º 9) - AR-4.6: 564 m2.
AD (Santa Ana) - AR-5.5: 464 m2.
Actuaciones Integradas:
AI (Aladazabal-2) - AR-2.1: 1.954,00 m2.
AI (Oguena-2) - AR-2.4: 2.123 m2.
AI (Oguena-1) - AR-2.5: 3.989 m2.
AI (G. Aresti) - AR-3.2: 5.184 m2.
AI (Karmen n.º 20-22-24): 5.572,43 m2.
AI (San Juan) - AR-5.1: 5.243 m2.
AI (Legarrebi-A) - AR-5.2: 8.245 m2.
AI (Legarrebi-B) - AR-5.3: 13.651 m2.
AI (Legarrebi-C) - AR-5.4: 29.722 m2.
AI (Nafarroa) - AR-6.1: 57.309 m2.
Mixtas:
Ámbitos en desarrollo o con planeamiento de desarrollo aprobado.
AI-PD (Barandika-1) - AM-2.1: 15.998 m2.
Desarrollo a través de Plan Especial:
AI-PE (Berezikoetxe-2) - AM-1.1: 29.240 m2.
AI-PE (Berezikoetxe-3) - AM-1.2: 12.639 m2.
AI-PE (Aldazabal-1) - AM-2.2: 8.165 m2.
AI-PE (AmetxarriI-1) - AM-2.3: 7.709 m2.
AI-PE (Tantorta-1) - AM-2.4: 16.452 m2.
AI-PE (Montorra) - AM-3.1: 10.411 m2.
Actuaciones de Dotación:
AD (Euba) - AM-3.2: 8.664 m2.
Actuaciones Integradas:
AI (Arriagane-Txozna) - AM-1.3: 14.363,08 m2.
Industriales:
Ámbitos en desarrollo o con planeamiento de desarrollo aprobado:
AD-PD (Boroa) - AIN-4.1: 47.442 m2.
AI-PD (San Antonio Arania) - AIN-2.2: 24.000m2.
AI-PD (Kortederra) - AIN-1.2: 64.063 m2.
Desarrollo a través de Plan Especial
AI-PE (Bazarra) - AIN-1.1: 16.637,47 m2.
AD-PE (Ibarguren Aludium) - AIN-2.3: 189.506 m2.
Actuaciones aisladas:
AA (San Antonio) - AIN-2.1: 14.290 m2.
AA (Berna n.º 8 Agria) - AIN-3.1: 24.078,50 m2.
AA (Berna n.º 6 Lux-May) - AIN-3.2: 9.394 m2.
Actuaciones de Dotación:
AD (Arriagane Ilarduya) - AIN-1.3: 32.792 m2.
Actuaciones de dotación: Equipamiento comunitario:
Las cinco actuaciones definidas para equipamiento comunitario se desarrollarán a través de los correspondientes Planes Especiales o Estudios de detalle.
AD-PE (Barnetegi) - SG-DO- 1.1: 4.886,79 m2.
AD-PE (Andra Mari Ikastola) - SG-DO- 1.2: 8.398 m2.
AD-PE (Karmengo ama ikastetxea) - SG-DO- 1.3: 14.804,78 m2.
AD-PE (El Karmelo ikastetxea) - SG-DO- 1.4: 19.702,54 m2.
AD-PE (Lauaxeta Igurko San Pablo de la Cruz) - SG-DO- 1.5: 146.614,29 m2.
Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas
AEDP-01 (Garaitondo): 6.505 m2.
AEDP-02 (Gane): 16.170 m2.
En suelo urbanizable el PGOU ordena cuatro sectores industriales, que suponen un total de 49 ha:
Sector SIN-01 (EUBA-1-2): el sector se corresponde con el conjunto de los sectores UI.9-Euba y UI-10 de las Normas Subsidiarias (en adelante NNSS) vigentes, excluyendo algunas parcelas por su alto grado de implantación industrial. La superficie total del sector será de 205.321,00 m2. El PGOU recoge para este sector la zonificación pormenorizada, distinguiendo las parcelas industriales (81.994,52 m2) de los sistemas generales y locales (123.326,48 m2). Entre los sistemas generales y locales se destina a Espacios libres una superficie total de 73.932,4 m2 y se delimita un área de 7.713,03 m2 para el sistema hidráulico. En cuanto a la zona industrial se definen seis parcelas privadas con una ocupación total en planta de 59.064,48 m2, y edificabilidad máxima sobre y bajo rasante de 118.128,96 m2t y 59.064,48 m2t, respectivamente. Las edificaciones tendrán un perfil de S+B+2.
Sector SIN-02 -PP (Boroa Barrenengo): el plan prevé un nuevo sector de actividad económica con una superficie de 221.880,00 m2 como ampliación del existente en Boroa, al este del mismo. Se trata de un ámbito propuesto en el Plan Territorial Parcial (PTP). Incluirá un sistema general de comunicaciones viarias (5.455 m2), que permita su conexión con el barrio de Larrea. Se define para el sector una edificabilidad sobre rasante de 150.000 m2t y bajo rasante de 100.000 m2t (superficie máxima a analizar y en su caso ajustar en el Plan Parcial).
Sector SIN-03 -PP (Errotazar): se define un nuevo sector de actividad económica de 21.918,00 m2 en continuidad con la actividad económica existente en la N-634 (al este de dicha actividad) y en el límite del término municipal con Galdakao. Se concreta una edificabilidad sobre rasante de 10.000 m2t y bajo rasante de 3.900 m2t.
Sector SIN-07- PP (Ogenaburu): se prevé un nuevo sector de actividad económica con una superficie de 40.069,00 m2, al oeste del ámbito existente La Tejera. Se define para el sector una edificabilidad sobre rasante de 20.000 m2t y bajo rasante de 7.000 m2t.
Los sectores SIN-02 -PP (Boroa Barrenengo), SIN-03 -PP (Errotazar) y SIN-07- PP (Ogenaburu) se desarrollarán a través de los correspondientes Planes Parciales.
Por otra parte, se consolidan los espacios libres existentes en el planeamiento vigente (473.061 m2) y se prevé la ampliación de los parques de Zubiondo, Jauregibarria y Gane en suelo urbano (38.497 m2), más el parque Unzetamendi en suelo no urbanizable (121.141 m2). Por tanto, la superficie total del sistema general de espacios libres definidos en el nuevo PGOU será de 632.699 m2.
En cuanto al suelo no urbanizable, se adaptan los núcleos rurales a la Ley 2/2006, lo que implica un crecimiento menor al previsto en las NNSS vigentes. Así, en el nuevo PGOU se mantienen como núcleos rurales los siguientes: Bernabeitia, Bernagoitia, Dudagoitia, Epalza, Etxano, Garita, San Antonio, San Miguel y Saratzu.
Además, en suelo no urbanizable se definen dos áreas de actividades económicas de primera transformación, APT-01 Gumuzio Erdikoa (14.373,66 m2) y APT-02 Arnabate (26.904 m2), en las cuales la ordenación pormenorizada se definirá a través de los correspondientes Planes Especiales.
Adicionalmente, se delimita una actuación de ejecución de dotaciones públicas, AEDP-03 La Isla (21.742 m2).
En cuanto a la categorización del suelo no urbanizable, el nuevo PGOU realiza la siguiente clasificación:
Especial protección:
Bosques de especies autóctonas o asimilados.
Hábitats de interés comunitario prioritario (91E0).
Inventario de Humedales: Trampales de Belatxikieta (B1B12-2).
Mejora ambiental.
Forestal.
Agroganadera y Campiña.
Alto Valor Estratégico.
Paisaje Rural de Transición.
Protección de Aguas Superficiales.
Núcleo Rural: Bernabeitia, Bernagoitia, Dudagoitia, Epalza, Etxano, Garita, San Antonio, San Miguel y Saratsu.
Asimismo, se definen condicionantes superpuestos a las categorías de ordenación:
Condicionantes superpuestos relativos a riesgos naturales y cambio climático:
Ámbitos de protección de aguas subterráneas: áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos y perímetros de protección de captaciones.
Riesgos geológicos.
Áreas inundables.
Riesgos asociados al cambio climático.
Condicionantes superpuestos de la infraestructura verde.
Espacios protegidos.
Corredores ecológicos verdes y corredores fluviales.
Dentro de la infraestructura verde se puede entender como parte de esta la conexión con los Sistemas Generales de Espacios Libres del término municipal y otras zonas aledañas a los cauces fluviales que puedan contribuir a una mayor conectividad con los corredores ecológicos supramunicipales.
Otros condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística y afecciones sectoriales:
Zona periférica de protección del Parque Natural de Urkiola.
Montes de utilidad pública (MUP).
Ámbitos de protección paisajística.
Puntos y áreas de interés geológico.
Fauna amenazada con Plan de Gestión: Visón europeo (Mustela lutreola).
Flora amenazada: Prunus lusitánica.
Suelos potencialmente contaminados.
Áreas con incidencia acústica: ZSA y ZPAE; Zonificación acústica y mapa de conflicto o afecciones sectoriales.
Ríos y arroyos.
Carreteras forales.
Vías ciclables de carácter territorial.
Ferrocarril.
Servidumbres aeronáuticas.
El término municipal de Amorebieta-Etxano, con una superficie de 58,46 km2 y se caracteriza por una topografía ondulada donde predominan las pendientes de entre 30 y 50 %. Las zonas más llanas, cuyas pendientes son menores al 10 %, se sitúan principalmente en la zona central del municipio en el curso del río Ibaizabal. Los suelos de alto valor estratégico se localizan, mayoritariamente, en los terrenos de la vega del Ibaizabal que no han sido ocupados por desarrollos urbanísticos.
La red hidrográfica de Amorebieta Etxano pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y, en su mayor parte, a la Unidad Hidrológica (UH) Ibaizabal, si bien una pequeña superficie situada al noreste de municipio vierte sus aguas a la UH del Oka. El río Ibaizabal constituye el curso principal del municipio, entra por el límite sureste y sale por el noroeste. Otros cursos destacados son Garaitondo, Bekoerreka, San Martín, Errekatxu, Ugaran, Arkotxerrota, Iztegi, Naruerreka, Leginetxe y Orobio (Orobio).
De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica), atendiendo a la componente hidráulica, el tramo del Ibaizabal desde que entra en el municipio y hasta el barrio de San Antonio se considera de nivel III, con una superficie de cuenca comprendida entre los 100 y 200 km2 y a partir de este punto pasa a ser de nivel IV, es decir, con una superficie de cuenca comprendida entre los 200 y los 400 km2. Las regatas Orobio y Garaitondo son de nivel 1, cuenca afluente entre 10 y 50 km2, y el resto de los cursos de agua son de nivel 0 o 00, cuenca afluente entre 1 y 10 km2 y cuencas inferiores a 1 km2, respectivamente. La componente medioambiental identifica varios tramos del Ibaizabal con vegetación bien conservada y otros como zona a recuperar. El sistema fluvial que drena a la cuenca del Oka se considera de interés naturalístico preferente.
La llanura aluvial del río Ibaizabal y, en consecuencia, gran parte del casco urbano de Amorebieta-Etxano, se localiza sobre emplazamientos o zonas de interés hidrogeológico. Este tipo de zonas también se localizan al noreste y al suroeste de término municipal.
En relación con la vegetación de interés, en el límite suroeste del municipio se cartografían los siguientes hábitats de interés comunitario: bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (9180*), prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con orquídeas notables) (6210), brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210) y brezales secos europeos (4030). Al norte del municipio se cartografían, brezales secos europeos, pastos petranos calcícolas (6170) y prados con Molinia sobre suelos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae) (6410). En la vega del Ibaizabal abundan los prados pobres de siega de baja altitud y en menor medida los brezales secos europeos que se hacen más abundantes en las laderas del valle. A orillas del Ibaizabal y en las cuencas del Orobio, Arkotxerrota, Bekoerreka y Garatondo se cartografía bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*).
En el sureste del municipio destaca el área de conservación del Prunus lusitánica, especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la categoría de En Peligro de Extinción. Además, en el término municipal se localizan otras 8 especies de flora incluidas en el Catálogo vasco de especies amenazadas Dryopteris aemula (Rara), Menyanthes trifoliata (En peligro de extinción), Narcissus bulbocodium (De Interés Especial), Ophioglossum vulgatum (Rara) Pinguicula lusitánica (Rara), Sorbus latifolia (Vulnerable), Vandenboschia speciosa (Vulnerable) y Woodwardia radicans (Vulnerable). Igualmente es destacable la presencia de bosques autóctonos de Robledal-bosque mixto atlántico (4,26 % del término municipal).
Respecto a la fauna de interés, mencionar que en el municipio se recoge la posible presencia de especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, concretamente, tres especies en peligro de extinción (Austropotamobius pallipes, Mustela lutreola y Gypaetus barbatus), tres especies «Vulnerables» (Triturus alpestris, Aquila crysaetos y Neophron pernopterus), 7 especies «Raras» y 18 especies De Interés Especial, además de 23 especies de quirópteros amenazados incluidos en diferentes categorías.
La regata Orobio y sus afluentes, la regata Zubitxu y la red de regatas que vierten al Ibaizabal en el extremo noroeste del municipio se consideran Áreas de Especial Interés para el visón europeo (Mustela lutreola). El resto de la red fluvial del término municipal se incluye con tramos de mejora para la especie.
El quebrantahuesos, el buitre común y el alimoche común cuentan con el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El ámbito de aplicación de este Plan para el municipio se centra en la zona del Parque Natural de Urkiola.
En el sur del término municipal se localizan los Trampales de Belatxikieta incluidos en el inventario de humedales de la CAPV (código B1B12 (01-02)) y PTS de zonas húmedas (Grupo III).
En el municipio se identifican 14 áreas y cuatro puntos de interés geológico, no incluyéndose ninguno de ellos en el inventario de lugares de interés geológico (LIG).
El límite suroeste del municipio coincide con la Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 (ZEC) Urkiola (ES2130009) y el Parque Natural de Urkiola (ES210002); a este respecto señalar que en mediante el Decreto 27/2019, de 26 de febrero, se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la ZEC Urkiola. Además, Urkiola se incluyen en el catálogo de espacios naturales relevantes de la CAPV (Código 20). En el límite noreste del municipio se localiza una pequeña superficie de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (ES213001) y de la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006).
De acuerdo con la infraestructura verde que se define en las Directrices de Ordenación del Territorio, al noroeste del municipio discurren los corredores ecológicos que conectan Urdaibai con Sierra Salvada, Gorbeia y Armañon y al sureste del municipio discurre el corredor que une Urdaibai con Urkiola.
La red de corredores ecológicos de la CAPV identifica como tramos fluviales de especial interés conector los cursos, Betzuen, Berna, Untzebieta y Orobio. Todos ellos vierten sus aguas al Ibaizabal a través del Orobio que discurre por el límite sureste del municipio en la muga con Iurreta. También en el límite sureste del municipio la red incluye el corredor de enlace Urkiola-Encinares cantábricos de Urdaibai y su zona de amortiguación.
El Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental (RZP) incluye varias captaciones de abastecimiento urbano, la mayor parte de ellas situadas al norte del Ibaizabal, áreas de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes (zona del municipio perteneciente a la cuenca del Oka), espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ligados al agua (ZEC Urkiola y ZEC Red fluvial de Urdaibai), el Parque Natural de Urkiola y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
En el municipio existen varios Montes de Utilidad Pública, la mayor parte situados en su extremo suroeste y algunos en el límite este del mismo.
En relación con el paisaje, la mitad más septentrional del municipio pertenece a la cuenca visual de Amorebieta y la mitad meridional a la cuenca de Euba, ambas definidas como muy cotidianas y con un valor paisajístico muy bajo. Ninguna de las dos se incluye en el Catálogo de paisajes Sobresalientes de la CAPV.
Con respecto al patrimonio cultural, el municipio cuenta con valores culturales relevantes como son las zonas declaradas de Presunción Arqueológica mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. (BOPV lunes 16 de junio de 1997). Además, el municipio acoge elementos del patrimonio cultural de interés local.
En el municipio se identifican un total de 180 emplazamientos recogidos en el inventario de parcelas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes de suelo, se trata de actividades industriales, rellenos o vertederos.
Los núcleos urbanos de Amorebieta, Euba y Astepe y el polígono industrial de Zubieta presentan riesgo de inundabilidad. La mayor parte de la llanura de inundación del Ibaizabal se ve afectada por el periodo de retorno de 500 años, aunque también hay zonas con riesgo de inundación para los periodos de retorno de 10 y 100 años. El río Ibaizabal a su paso por el núcleo urbano se incluyen dentro de la ARPSI ES017-BIZ-9-2 Ibaizabal Ibaia (Grupo I). Otros cursos con riesgo de inundabilidad es sus márgenes son Garaitondo y San Martín.
El municipio presenta, en general, vulnerabilidad baja o muy baja a la contaminación de acuíferos; sin embargo, se localizan suelos con vulnerabilidad muy alta en el extremo suroccidental.
Los principales focos de ruido en el municipio son las infraestructuras del transporte destacando, la AP-8 y la N-634 que atraviesan el municipio en dirección noroeste-sureste, la BI-635 en dirección norte-sur y la línea de ferrocarril Irún-Bilbao de ETS. De acuerdo con los mapas estratégicos de ruido de las carreteras de Bizkaia (2018), parte del municipio se encuentra afectado por la Zona de Servidumbre acústica de las citadas carreteras. El municipio cuenta con Mapa de Ruido (Tecnalia, 2024) y Plan de Acción contra el ruido 2024-2029 (Ayuntamiento de Amorebieta Etxano y Tecnalia), habiéndose delimitado una Zona de Protección Acústica Especial.
En relación con el suelo no urbanizable, la zonificación del Plan, complementada con los correspondientes condicionantes superpuestos, protege adecuadamente los valores naturales del término municipal.
Respecto del suelo residencial, el plan se caracteriza, en general, por apostar por la colmatación del tejido urbano existente, ocupando las parcelas de suelo urbano que permanecen sin transformación dentro de la trama urbana residencial. No obstante, en este contexto, uno de los ámbitos residenciales que supone mayor afección por ocupación de suelo será el ámbito AR-1.2 LARRA. Este ámbito presenta coincidencias con una mancha de 8.650 m2 de bosque autóctono joven y con el arroyo Garitondo, incluido en el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia como «tramo a mejorar».
En lo relativo a los suelos destinados a actividades económicas, se valora positivamente la desestimación de SIN-04 Gumuzio Bekoa, que afectaba a una importante aliseda. No obstante, el PGOU contempla una considerable superficie de suelo a reclasificar para actividades económicas (31,90 ha), siendo que aún se encuentran pendientes de desarrollo 33,46 ha recogidas en las NNSS vigentes. La propuesta de reclasificación incluye tres nuevos ámbitos (SIN-02 -PP Boroa - Barrenengo, SIN-03 -PP Errotazar y SIN-07- PP Ogenaburu) y, además, el Plan contempla el desarrollo de los suelos urbanos que aún permanecen sin transformación, como son SIN-01 (Euba-1-2) y el área mixta AM-1.1 Berezikoetx. Los desarrollos para actividades económicas afectarán a suelos de valor agrario (SIN-02, SIN 03 y AM-1.1.) y superficies de bosque autóctono (SIN-01, SIN-02 y SIN-03), siendo que además se dan coincidencias con los hábitats de interés comunitario 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana (SIN-01 y SIN-03), 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp. (SIN-02 -PP Boroa y nueva conexión viaria con el barrio de Larrea vinculada a SIN-02), y 6510 Prados de siega atlánticos no pastoreados (SIN-01 y SIN-03). Adicionalmente, los desarrollos para actividades económicas incidirán sobre zonas de interés para la fauna. Así, SIN-03 -PP Errotazar es coincidente con «área de interés especial» para la conservación del visón europeo según el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia y SIN-01 y SIN-02 son coincidentes con «tramo a mejorar» del citado Plan de Gestión. En este sentido, cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación del visón europeo deberá ser sometido a informe preceptivo del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.
Respecto de la situación acústica, de acuerdo con la documentación aportada, algunos ámbitos del municipio presentan niveles sonoros por encima de los objetivos de calidad acústica fijados por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Estos se localizan fundamentalmente en el centro urbano, siendo los principales focos de ruido ambiental que causan la afección los ejes viarios urbanos principales (calle San Pedro, calle San Miguel, calle San Juan, calle Karmen, calle Gudari, calle Ixerango., calle Txiki Otaegi, y calle Nafarroa), los viales de la Diputación Foral de Bizkaia y el ferrocarril; adicionalmente se identifican separaciones entorno a las carreteras BI-3332 y BI-4342 y algunos viales urbanos secundarios. La afección acústica de la industria en términos de población se considera poco significativa. De acuerdo con el Plan de Acción contra el ruido presentado para el periodo 2024-2029, en el municipio se delimita una ZPAE que integra todos los ámbitos con incumplimiento de los objetivos de calidad acústica y, a fin de reducir la afección acústica existente en la ZPAE, se determinan las actuaciones competencia municipal (Plan Zonal).
En relación con los riesgos ambientales, hay que tener en cuenta que, dada la cercanía de gran parte de las actuaciones urbanísticas a los cursos fluviales, estas presentan riesgo de inundabilidad. En las zonas afectadas por avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno se deberá cumplir con la normativa del Plan Hidrológico vigente en relación con las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado y el resto de las zonas inundables.
Respecto a otros riesgos, algunas actuaciones presentan coincidencia o se desarrollan en las inmediaciones de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Las actuaciones que se lleven a cabo en los mismos se realizarán conforme a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
La presente Declaración Ambiental Estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance del estudio ambiental emitido mediante Resolución de 5 de julio de 2021 del entonces director de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.
Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
1. Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
El Plan asegurará la preservación de las formaciones arboladas autóctonas y de los hábitats de interés comunitario presentes en el municipio, en la línea de lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi y las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En los ámbitos urbanísticos, los desarrollos deberán evitar o minimizar las posibles afecciones a formaciones de vegetación autóctona. Se realizará una identificación expresa de hábitats y vegetación de interés mediante trabajo de campo específico. En caso de producirse eliminación de vegetación de interés, cuestión que en todo caso habrá de ser convenientemente justificada, se adoptarán medidas compensatorias destinadas a la restauración ambiental de una superficie igual o superior a la afectada. Es imprescindible compensar las pérdidas de capital natural que se produzcan.
Particularmente, para la aprobación definitiva del Plan, la Normativa particular de los siguientes ámbitos incluirá las determinaciones de protección del patrimonio natural que se establecen a continuación:
SIN-02. Boroa Barrenengo: se compensará la superficie de afección a bosque autóctono en una superficie igual al doble de la superficie afectada. Esta compensación se realizará dentro del propio ámbito, a lo largo de las márgenes del arroyo Basarrate, las cuales se destinarán a la recuperación de bosque de ribera. Para el cálculo de la superficie a compensar se deberá realizar un estudio detallado de la vegetación existente en el ámbito urbanístico, identificando y valorando las superficies de bosque autóctono (composición específica, densidad, tamaño del arbolado y estado de conservación). En la restauración de la vegetación de ribera del arroyo Basarrate se emplearán especies del cortejo florístico de la aliseda cantábrica (91E0*), como son alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior), avellanos (Corylus avellana) y sauces (Salix atrocinerea), entre otras, y se tendrá en cuenta las características del hábitat para el visón europeo (Mustela lutreola), toda vez que el cauce en este tramo está calificado como «tramo a mejorar» en el Plan de Gestión del Visón europeo en Bizkaia.
SIN-03. Errotazar: la ordenación del ámbito respetará la totalidad de la superficie de bosque de ribera que se desarrolla en las márgenes del arroyo Erletxeta; adicionalmente, se hará mención expresa en la ficha urbanística al cumplimiento de las condicionantes que la Diputación Foral de Bizkaia establezca en relación con el citado arroyo dada su condición de «área de interés especial» para la conservación del visón europeo según el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia.
SIN-01. Euba: la ordenación pormenorizada procurará respetar la totalidad de la superficie de bosque autóctono que se conserva en el ámbito; en todo caso, su afección se compensará en una proporción 1:2 (afectada/compensada) dentro del propio ámbito, preferentemente a lo largo de las márgenes fluviales del Ibaizabal, donde se ampliará la banda de vegetación autóctona a lo largo de la ribera fluvial en una banda continua y adicional a la zona verde prevista en la ficha urbanística hasta alcanzar la superficie a compensar, y donde se reforzará el bosque acidófilo dominado por roble pedunculado (Quercus robur) mediante la plantación de especies de su cortejo florístico como son, además del roble pedunculado, cornejos (Cornus sanguinea), boneteros (Euonimus europaeus), endrinos (Prunus spinosa) y majuelos (Crateagus monogyma). En las zonas más próximas a las márgenes fluviales del Ibaizabal se reforzará el bosque de ribera con la introducción de especies del cortejo florístico de la aliseda cantábrica (91E0*), como son alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior), avellanos (Corylus avellana) y sauces (Salix atrocinerea) entre otras, y se tendrá en cuenta, además, las características del hábitat para el visón europeo (Mustela lutreola), toda vez que el cauce en este tramo está calificado como «tramo a mejorar» en el Plan de Gestión del Visón europeo en Bizkaia.
AR-1.2. Larra: la ordenación pormenorizada procurará respetar la totalidad de la superficie de bosque autóctono que se conserva en el ámbito; en todo caso, su afección se compensará en una proporción 1:2 (afectada/compensada) dentro del propio ámbito o en un entorno próximo al mismo. Para el cálculo de la superficie a compensar se deberá realizar un estudio detallado de la vegetación existente en el ámbito urbanístico, identificando y valorando las superficies de bosque autóctono (composición específica, densidad, tamaño del arbolado y estado de conservación). La recuperación de la superficie original de bosque autóctono se realizará mediante la plantación de bosque acidófilo dominado por roble pedunculado (Quercus robur) y especies de su cortejo florístico como son cornejos (Cornus sanguinea), boneteros (Euonimus europaeus), endrinos (Prunus spinosa) y majuelos (Crateagus monogyma), entre otros. En su caso, en las superficies compensadas en torno a márgenes del arroyo Garatondo se incluirán especies propias del bosque de ribera, considerando especies del cortejo florístico de la aliseda cantábrica (91E0*), como son alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior), avellanos (Corylus avellana) y sauces (Salix atrocinerea) entre otras, y se tendrá en cuenta las características del hábitat para el visón europeo (Mustela lutreola), toda vez que el cauce en este tramo está calificado como «tramo a mejorar» en el Plan de Gestión del Visón europeo en Bizkaia.
El desarrollo de la planificación pormenorizada deberá ir ligado a la redacción y ejecución de un «Plan de Restauración ambiental y paisajística» vinculado a todos los efectos (incluido el presupuesto) al planeamiento de desarrollo. El Plan de Restauración incluirá las especies a emplear y superficies a revegetar. Se incluirá mención a la necesidad de dicho Plan de Restauración en la ficha urbanística de, al menos, los sectores SIN-02. Boroa Barrenengo, SIN-03. Errotazar, SIN-01. Euba, SIN-07. Ogenaburu, AM-1.1. Berezikoetx y AR-1.2. Larra.
Los proyectos que se ejecuten en «área de interés especial» para la conservación del visón europeo según el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia contarán con el informe preceptivo de del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. La Normativa general del Plan incluirá referencia a la aplicación la «directriz general 2.2.1 Conservación y mejora activa de los cauces fluviales», contenida en el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia, estando obligado el PGOU a asegurar la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del visón europeo.
Conforme a lo establecido por la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, se deben incluir en la categoría de Especial Protección del Plan las áreas que alberguen poblaciones de animales o vegetales catalogados y amenazados. En este sentido, las áreas grafiadas como flora amenazada deberán formar parte de la categoría de Especial Protección y no del condicionante superpuesto de la infraestructura verde. Esto mismo es aplicable a las «áreas de interés especial» para la conservación del visón europeo de acuerdo con el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia. Por otra parte, de acuerdo con esta misma Dirección, como elementos de la infraestructura verde de la CAPV son vinculantes la ZEC Urkiola, la ZEC de Urdaibai y los corredores ecológicos Gorbeia-Urdaibai y Urkiola-Urdaibai establecidos por las DOT. Este último se encuentra definido de modo más preciso, bajo la figura de corredor ecológico de enlace, en el plano O.1.2 del PTP, y así deberá ser recogido en el documento del Plan. En todo caso, la infraestructura verde del Plan deberá garantizar la conectividad entre los propios elementos locales y entre estos y los del área funcional y de la CAPV.
Por otra parte, tal como establece la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, el Plan deberá recoger la categorización que las figuras de ordenación correspondientes realizan en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y en el Parque Natural de Urkiola, sin limitarse a categorizar estos espacios en su conjunto como de Especial Protección.
Finalmente, con el fin de evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del Plan y, en todo caso, fomentar su recuperación, se valorará la posibilidad de plantear medidas de restauración teniendo en cuenta el Reglamento 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y, en su caso, lo que establezca el futuro Plan Nacional de Restauración.
2. Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico, y a minimizar los riesgos de inundabilidad.
Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico (DPH) o en sus zonas de protección deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC)), que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua.
Respecto al riesgo de inundabilidad, el Plan deberá cumplir con la normativa del Plan Hidrológico vigente, en relación con las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado y el resto de la zona inundable (artículos 43 y 45).
En las fichas urbanísticas de los ámbitos situados en zonas inundables se deberá citar la normativa de referencia en esta materia. De acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Plan deberá incorporar las siguientes disposiciones:
En aplicación del artículo 50.6 de la Normativa del Plan Hidrológico, las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración hidráulica.
Conforme se señala en el artículo 48.1 Normativa de la Normativa del Hidrológico, los nuevos desarrollos urbanísticos deberán minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario e introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques, dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante, así como prever el tratamiento de las aguas de escorrentía generadas.
Dada la afección por inundabilidad, la propuesta de usos que contemple el Plan General deberá resultar compatible con las limitaciones a los usos en zona de policía inundable establecidas en los artículos 37, 42, 43 y 45 de la Normativa del Plan Hidrológico. En este sentido, los ámbitos de desarrollo propuestos (SIN-01, AIN 2.1 y AR 1.3) se encuentran muy condicionados por el estado actual de inundabilidad.
Con carácter general todos los ámbitos que se encuentren afectados en mayor o menor medida por las zonas de inundación habrán de cumplir con lo señalado en los siguientes apartados del artículo 37 de la Normativa del Plan Hidrológico:
Artículo 37.6) En zona inundable, no se permitirán acopios de todo tipo de residuos y rellenos que produzcan un incremento significativo de la inundabilidad.
Artículo 37.7) Toda actuación en la zona inundable deberá contar con una declaración responsable en la que la propiedad o titular del inmueble exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso.
Artículo 37.8) Con carácter previo al inicio de las obras, quien promueve la actuación deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
Con carácter particular para los siguientes ámbitos de desarrollo, en la parte que se encuentre dentro de la zona de policía del dominio público hidráulico, se establecen los siguientes condicionantes establecidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que deberán figurar expresamente en el apartado de condicionantes superpuestos sectoriales de las Ficha Urbanísticas como una de las condiciones generales de desarrollo de la actuación:
SIN-01 (Euba-1): ámbito de Suelo Urbanizable Industrial cuyo desarrollo estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.2 Normativa del Plan Hidrológico. Asimismo, se deberá cumplir con lo señalado en el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico respecto del sector UI-9.
Artículo 45.2) En suelos rurales y hasta la delimitación de la avenida de 100 años no podrán autorizarse las edificaciones, instalaciones y usos no permitidos en zona de flujo preferente (artículo 42 Normativa Plan Hidrológico) con la única excepción de los invernaderos, cerramientos y vallados permeables.
AIN 2.1 (San Antonio): ámbito de Suelo Urbano No Consolidado Industrial cuyo desarrollo estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 45.2 Normativa del Plan Hidrológico. Asimismo, se deberá cumplir con lo señalado en la Resolución no favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
AIN 2.2 (Arania): ámbito de Suelo Urbano No Consolidado Industrial cuyo desarrollo estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Normativa Plan Hidrológico, especialmente lo señalado en los apartados 1, 3 y 4. Asimismo, se deberá cumplir con lo señalado en el CHC de cuenca respecto del sector UE-13 San Antonio.
Artículo 45.1) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida de 500 años de periodo de retorno debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Para los garajes subterráneos y sótanos deberán diseñarse de tal modo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
Artículo 45.3) En los suelos urbanizados ubicados en zona inundable, las obras de reparación o rehabilitación con incremento de superficie o volumen del envolvente edificatorio, de los servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, parques de bomberos e instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares serán admisibles si se diseñan garantizando la reducción de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas o que el mencionado incremento tenga por objeto la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, habitabilidad, funcionalidad o seguridad de las mismas.
Artículo 45.4) Asimismo, en los suelos urbanizados en zona inundable por las avenidas de 100 años de periodo de retorno, no se permitirán nuevos establecimientos de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, acampadas, zonas destinadas al alojamiento los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos e instalaciones de los servicios de Protección Civil o similares.
AIN 3.1 (Berna n.º 8 Agria) y AIN 3.2 (Berna n.º 6 Lux-May): ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Industrial cuyo desarrollo estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 especialmente lo señalado en los apartados 1, 3 y 4 citados.
AR 1.2 (Larra), AR 1.3 (Lopez), AR 1.5 (IXER-1) y AR 3.2 (G. Aresti): ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Residencial para los que conforme al artículo 38.a) de la Normativa del Plan Hidrológico se entienden en situación básica de suelo rural por carencia de transformación urbana, por lo que se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 45 de la Normativa del Plan Hidrológico, especialmente lo señalado en los citados apartados 1 y 2.
AR 1.4 (Larrea): ámbito de Suelo Urbano No Consolidado cuyo desarrollo estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.1 de la Normativa del Plan Hidrológico. Asimismo, se deberá cumplir con lo señalado en el pronunciamiento de este Organismo de cuenca respecto del Plan Especial Barrio Larrea 31.
AR 3.1 (Uruanga), AR 3.3 (Ixerbekoa), AR 3.4 (Txiki Otaegi), AR 4.1 (Harrison), AR 4.2 (Urrengoetxea n.º 7), AR 4.3 (Karmen n.º 4/6), AR 4.5 (Kalbario), AR 4.6 (Trasera Arana n.º 9) y AR 6.1 (Nafarroa): ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado para los que conforme al artículo 38.b) de la Normativa del Pan Hidrológico se entienden en situación básica de suelo urbanizado, por lo que se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 45 de la Normativa Plan Hidrológico especialmente lo señalado en los citados apartados 1, 3 y 4.
AEDP-02 (Gane): actuación de ejecución de dotaciones públicas para el que se propone un Sistema Local de Servicios Públicos deberá cumplir con lo establecido en el artículo 45 de la Normativa del Plan Hidrológico especialmente lo señalado en los citados apartados 1 y 2.
AOP-01 (La Isla): sistema general genérico para el que los usos que se prevean estarán condicionados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.2 Normativa del Plan Hidrológico.
Aquellos ámbitos de desarrollo situados parcial o totalmente fuera de la zona de policía, pero afectados por la zona inundable, AIN 2.1, AIN 2.2, AIN 3.1, AR 3.1, AR 4.1, AR 4.2, AR 4.3, AR 4.5, AR 4.6 y AR 6.1, deberán adaptarse al régimen limitativo de los usos que se deriva de lo establecido en el artículo 37.5 Normativa del Plan Hidrológico según el cual serán las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo, en este caso, al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, quienes deban autorizar los distintos usos y actividades así como velar por el cumplimiento de las citadas limitaciones.
Respecto al Suelo Urbano Consolidado inundable, sería aconsejable que el PGOU contemplase una ordenanza específica y superpuesta al resto de ordenanzas que, en caso de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes, la actuación pueda ajustarse a las limitaciones derivadas de la normativa sectorial de aguas, concretamente a las limitaciones a los usos en la zona inundable que se establecen en los ya citados artículos 37, 43 y 45 de la Normativa del Plan Hidrológico.
La Ficha Urbanística de aquellos ámbitos de desarrollo que resultan delimitados o atravesados por cauces de dominio público hidráulico y no dispongan de estudios de inundabilidad, deberá recoger que los futuros instrumentos de desarrollo urbanístico que establezcan la ordenación detallada del ámbito incluirán un estudio hidráulico de manera que permita analizar a este Organismo de cuenca el riesgo de inundabilidad actual y futura, así como la compatibilidad de los usos previstos con las limitaciones derivadas principalmente de lo dispuesto en los artículos 37, 42, 43 y 45 de la Normativa del Plan Hidrológico.
En la elaboración de dichos estudios deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 37.4 y Apéndice 10 «Criterios técnicos para la elaboración de estudio hidráulicos» de la Normativa del Plan Hidrológico.
La Ficha Urbanística de aquellos ámbitos de desarrollo que resultan delimitados o atravesados por cauces de dominio público hidráulico deberá incluir como condición la necesaria protección y conservación de las condiciones naturales y vegetación de ribera asociada a los cauces, o, en su caso, la oportuna recuperación de dichas condiciones.
Respecto al diseño de puentes proyectados se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 47 Normas Específicas para el diseño de puentes de la Normativa del Plan Hidrológico.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), la zona de servidumbre ha de reservarse expedita para, entre otros, el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia, no pudiendo con carácter general realizarse ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.
En este sentido el cierre de los ámbitos, en su caso, se dispondrá exterior a la zona de servidumbre de cauces definida en el artículo 6 del mencionado RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según redacción dada por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).
Tal como indica la Agencia Vasca del Agua, el Plan referenciará que, en todo caso, en la zona inundable, tanto en suelos rurales como en suelos urbanizados, no se permitirán los acopios, ni los rellenos que produzcan un incremento significativo de la inundabilidad (artículo 37 del Plan Hidrológico).
Así mismo, los puentes proyectados sobre el río Ibaizabal o DPH, en SIN-01 (Plan Parcial del Sector UI-10 //IAU-2017-0145), SIN-02 (Boroa-Barrenengo) o SIN-03 (Errotazar), además de la de autorización correspondiente, deberán dar cumplimiento, básicamente, a lo establecido en el artículo 47 de la normativa del Plan Hidrológico.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos afectados por el riesgo de inundación deberán incluir las correspondientes limitaciones a los usos del suelo y, particularmente, las fichas de los ámbitos que se relacionan a continuación incluirán las siguientes disposiciones establecidas por la Agencia Vasca del Agua:
En el ámbito de SIN-02 (Boroa-Barrenengo), hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno no serán autorizables las edificaciones, instalaciones y usos no permitidos en zona de flujo preferente en suelo rural (artículo 45.2 del P.H.) De igual modo, a partir de la línea correspondiente a la lámina de agua de las avenidas de 100 años de periodo de retorno, para las edificaciones, los nuevos usos residenciales, los garajes subterráneos y sótanos, la obligatoriedad de respiraderos y vías de evacuación se estará al artículo 45 del Plan Hidrológico.
De igual modo, en las fichas urbanísticas de los ámbitos SIN-05 (Gumuzio Erdikoa) y SIN-03 (Errotazar), será necesario que se recoja, para aprobar los preceptivos planes parciales que los vayan a ordenar, la necesidad de realizar los correspondientes estudios de inundabilidad y remitirlos a esta Agencia para su revisión y validación. A la cartografía resultante le será de aplicación la normativa en vigor referente a los usos del suelo en las zonas inundables, básicamente, artículos 45.1, 45.2 y 37 subapartados 6 a 8 40.5 del Plan Hidrológico.
En los ámbitos de AIN 3.2 (Berna n.º 6 Lux-May), AIN 3.1 (Berna n.º 8 Agria), AIN 2.2 (Arania), AR 4.6 (Trasera S. Arana n.º 9), AR 4.5 (Kalbario AR 4.3 (Karmen n.º 4/6), AR 4.2 (Urrengoetxea), AR 4.1 (Harrison), AR 3.4 (Txiki Otaegi n.º 10), AR 3.3 (Ixerbekoa) y AR 3.1 (Uranga), básicamente, para las edificaciones, los nuevos usos residenciales, los garajes subterráneos y sótanos, la obligatoriedad de respiraderos y vías de evacuación se estará al artículo 45 del Plan Hidrológico.
Asimismo, en zona inundable por las avenidas de 100 años de periodo de retorno, no se permitirán nuevos establecimientos de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, acampadas, zonas destinadas al alojamiento los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos e instalaciones de los servicios de Protección Civil o similares (de manera especial en el AR 6.1 (Nafarroa)).
Las autorizaciones de los usos y actividades de los ámbitos que estén situados parcial o totalmente en zona inundable, fuera de la zona de policía del DPH (entre ellos AEDP-02 (Gane) y SIN-01 (Euba-1-2)) le corresponden a la administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en este caso, al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano (artículo 37.5 del Plan Hidrológico).
Entre los condicionantes de la ficha urbanística de los ámbitos SIN-01 (Euba-1-2), AIN 2.2 (Arania), AR 3.3 (Ixerbekoa), AEDP-01 (Garaitondo), AR 3.2 (G. Aresti), AR 1.5 (Ixer-1), AR 1.4 (Larrea), AR 1.3 (Lopez), AR 1.2 (Larra), ARU 04 (Astepe Industrial), SIN-05 (Gumuzio Erdikoa) y SIN-03 (Errotazar), se recogerá la necesidad de promover la recuperación ambiental de las áreas contiguas a los cauces, mediante el establecimiento de una franja ribereña, al menos en los 5 metros de la zona de servidumbre, sin viales, pavimentaciones, rellenos u otros elementos del mobiliario urbano.
Finalmente, en lo relativo a la disponibilidad del recurso se estará al pronunciamiento que debe emitir el Organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4.
3. Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
Como paso previo a la aprobación de la ordenación pormenorizada del planeamiento de las áreas donde se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los cambios de calificación urbanística, se incluirá un estudio de impacto acústico conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para cada ámbito se detallará al menos lo siguiente:
Un análisis de las fuentes sonoras en base a lo descrito en el artículo 38 del Decreto 213/2012.
Un estudio de alternativas, en base a lo descrito en el artículo 39.
La definición de medidas en base a lo descrito en el artículo 40.
Para aquellos futuros desarrollos urbanísticos en los que se prevea la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario se llevará a cabo una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras, en el caso de que sean necesarias.
Las normas urbanísticas particulares del Plan deberán recoger, para cada ámbito, las condiciones fijadas en los estudios de impacto acústicos citados, así como la delimitación de la Zona de Protección Acústica Especial definida en el «Plan de Acción contra el ruido Amorebieta-Etxano Udala Ayuntamiento. Cumplimiento del Decreto Autonómico 213/2012. Periodo 2024-2029» (Tecnalia, Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano) y las determinaciones del Plan Zonal en cada caso.
En las zonas donde se den superaciones de los OCA aplicables, se priorizarán las medidas correctoras dirigidas a la protección de los OCA en el ambiente exterior, siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. En aquellos supuestos en los que esto no fuera posible, se cumplirán en todo caso los OCA para el ambiente interior, establecidos en el Decreto 213/2012. Para ello se estará a lo dispuesto en el DB-HR Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, así como en la Orden de 15 de junio de 2016, del consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre Control Acústico de la Edificación en cuanto al proceso de control de calidad en la construcción y régimen de inspección de las obras. Es necesario verificar el cumplimiento de las OCA del ambiente interior para las edificaciones proyectadas.
Se recomienda que, en aquellos casos que sea posible, los nuevos desarrollos urbanísticos planteen la orientación de los usos más sensibles (habitaciones y salón, por ejemplo) a las fachadas con menos nivel de ruido. Estas actuaciones se deberán estudiar por el promotor del desarrollo en el momento de llevarse a cabo.
Para los ámbitos que quedan dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales serán necesario tener en consideración lo detallado en el artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, sobre efectos de la zona de servidumbre acústica de infraestructuras autonómicas.
4. Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
Algunos ámbitos objeto de desarrollo son coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En ellos será necesaria la tramitación de una declaración de la calidad del suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.
Las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según el Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
Las fichas urbanísticas de los ámbitos que albergan emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo incluirán referencia expresa a su presencia, incluyendo código de referencia del emplazamiento.
5. Medidas destinadas a la protección y restauración paisajística del territorio.
En las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de los espacios libres que se incluyan en los planes y proyectos de desarrollo, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
6. Medidas en relación con el patrimonio cultural.
De acuerdo con el Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Gobierno Vasco, las Normas de Protección del Patrimonio Cultural Catalogado, incluirán, en lo relativo a la estructura y tipos de protección (grados de intervención), las siguientes determinaciones:
Restauración conservadora: las intervenciones que en ellos se realicen serán las de Restauración Conservadora, tal y como se definen en el Anexo I, Intervenciones de rehabilitación, del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (BOPV n.º 249 de 31 de diciembre).
Conservación y ornato: las obras que se realicen respetarán la volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura. El tipo de obra tomará como referencia las categorías de intervención denominadas Consolidación y/o Conservación y Ornato, según el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, así como la Reforma tipo a). También serán posibles las intervenciones de restauración.
Adicionalmente, en lo relativo a la estructura y tipos de protección (grados de intervención) del patrimonio cultural se recomienda eliminar el apartado relativo a Consolidación debido a que no hay en los listados ningún elemento con dicho grado de intervención, y porque según el artículo 45 de la Ley 6/2019, para los bienes culturales de protección básica en ningún caso será posible su derribo, ni total ni parcial.
Respecto de la relación de elementos del patrimonio cultural protegidos por el Plan, se realizan las siguientes recomendaciones:
Elementos de protección media:
Asignar a los elementos no recogidos en el documento urbanístico, y que se señalan a continuación, protección media, con grado de intervención 2:
La Purísima Concepción. Barrio de Astepe.
Talleres.
Nave de fundición.
Barrio obrero de Astepe.
Vivienda obrera. Calleja 4 y 5.
Vivienda obrera. Calleja 20, 21 y 22.
Vivienda obrera. Calleja 18 y 19.
Vivienda obrera. Calleja 14, 15 y 17.
Vivienda obrera. Calleja 13.
Asignar a los elementos que se señalan a continuación, recogidos en el Plan, pero asociados a otro tipo de protección no apropiada, protección media, con grado de intervención 2:
Cementerio municipal de Amorebieta.
Panteón de los hijos de Jenaro de Derteano.
Caserío Etxebarri. Barrio Boroa.
Caserío Gumuzio. Barrio Boroa.
Caserío Otxuende. Barrio Dudagoitia.
Caserío Egiarte. Barrio Dudagoitia.
Caserío Gisatza Goikoa. Barrio Epaltza.
Caserío Zugaza Goikoa. Barrio Orobio.
Caserío Urritxe. Barrio Uritxe.
Caserío Goiti. Barrio Zamalloa.
Caserío Zarazua. Barrio Saratzu.
109. Casa Gudari 53.
112. Casa Valet. San Pedro 47.
118. Casa Luis Urrengoetxea 37.
119. Casa Luis Urrengoetxea 35.
122. Casa Luis Urrengoetxea 25.
127. Casa Sabino Arana 27.
134. Ayuntamiento.
135. Casa San Miguel junto Ayuntamiento.
144. Casa Gurasoan. Konbenio 17.
160. Caserío Derteaobekoa. Barrio Ergoien.
161. Caserío Derteao. Barrio Ergoien.
166. Caserío Enarritze. Barrio Enartze.
175. Caserío Berroeta. Barrio Altzibarra.
180. Caserío Etxanderiena. Barrio Derandein.
188. Caserío Eubazarra. Barrio Euba.
192. Caserío Jauregibarria. Barrio Bideaur.
195. Caserío Uxarte. Barrio Montorra.
199. Caserío Garita Goikoa. Barrio Aldana.
200. Caserío Garitabeko. Barrio Aldana.
202. Caserío Barrenengo. Barrio Aldana.
Elementos de protección básica: renombrar estos elementos como de protección local, y asignar, a los elementos que a continuación se relacionan, protección local, con grado de intervención 3:
Ermita de San Juan. Urritxe s/n.
Depósito de San Antonio. Barrio San Antonio Elguezabal.
Fuente Plazoleta. Plazoleta.
Fuente Ayuntamiento. Plaza Ayuntamiento.
Tolsan S. Coop. Barrio Arregui.
Oficinas.
Nave de Producción.
Forjas de Amorebieta.
103. Bolatoki de Aldana.
104. Frontón Amorebieta IV. Parque Zelaieta.
108. Bolatoki de San Antonio. Barrio San Antonio Elguezabal.
128. Gudari 1.
136. Casa Carmen 8.
154. Puente en Amorebieta Etxano. Barrio Euba.
173. Caserío Etxano 2. Barrio Euba.
174. Aretxagabekoa. Barrio Aitza.
Por otra parte, para los elementos propuestos para proteger por el Gobierno Vasco, hasta su declaración, se recomienda que las obras a realizar en ellos sean las de restauración conservadora.
Tal y como establece el Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia respecto del patrimonio cultural de carácter arqueológico, cualquier obra que se realice en las zonas declaradas de Presunción Arqueológica mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes deberá ser autorizada por la Diputación Foral de Bizkaia, quien determinará si debe ir precedidas de un proyecto de intervención arqueológica que evalúe su impacto en el patrimonio.
7. Medidas en relación con el medio rural.
De conformidad con el Servicio Agrícola del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, el desarrollo del Plan tendrá en cuenta la aplicación del artículo 5 del Decreto 193/20212, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la CAV, de acuerdo con el cual cualquier actuación administrativa que incida sobre el suelo de alto valor agrológico deberá incluir una propuesta de compensación por pérdida de suelo agrario a favor de los Fondos de Suelo Agrario.
Además, se propone que en el marco del Plan se tomen medidas adicionales para el fomento y mejora de la actividad agraria, para compensar la pérdida de suelo de alto valor estratégico, mediante la recuperación de áreas degradadas, mejora de las infraestructuras y cesión de suelos públicos al Fondo de Suelo Agrario.
8. Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.
En las obras de urbanización o de edificación se adoptarán las medidas consideradas como buenas prácticas en obras, de aplicación a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular, son de aplicación las medidas siguientes:
Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el al artículo 21 d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.
En relación con las actuaciones de regeneración urbana en la ciudad construida, en el caso de que se identifiquen residuos y/o elementos con amianto, antes del inicio de las intervenciones, una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) deberá presentar el plan de trabajo en la autoridad laboral para su aprobación, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).
Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno. En el caso de que se prevean obras que duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de cualquiera de las obras a ejecutar en desarrollo del Plan se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar (artículo 74, apartados 4 y 5, de la Ley 6/2019, de 19 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco).
9. Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible publicadas por IHOBE, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Asimismo, y en lo que se refiere a la reurbanización del ámbito, se deberán considerar las recomendaciones de la Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización. 2015 de SPRILUR-IHOBE, que recoge una extensa relación de buenas prácticas aplicables a los proyectos de urbanización a lo largo de todo su ciclo de vida y permite valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
Dichas medidas deberán incidir en, mayor o menor medida, en los siguientes aspectos:
Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad. Drenaje sostenible.
Se considerará la Guía de adaptación al riesgo de inundación: sistemas urbanos de drenaje sostenible. 2019, del MITECO.
Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables. Los edificios se diseñarán buscando la máxima eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. En la medida de lo posible, se tratará de lograr edificios de consumo energético casi nulo.
Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas. En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Residuos. Mejora en la gestión de los residuos y/o reducción en la generación.
Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
Movilidad y transporte. Fomento de una movilidad sostenible y universal.
Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
10. Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático, como las señaladas en el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático. 2012», así como las indicadas en otros documentos de referencia mencionados con anterioridad en esta resolución.
De acuerdo con lo establecido en artículo 84 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras cosas, en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras en la compra pública se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
Plan de seguimiento ambiental.
El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. El Ayuntamiento, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos bienalmente y, en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan General de Ordenación Urbana.
Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el estudio ambiental estratégico, el Plan General de Ordenación Urbana y en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 5 de julio de 2021 del entonces director de Calidad Ambiental y Economía Circular.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la conservación de los espacios naturales protegidos, el respecto de los bosques autóctonos y de los hábitats de interés comunitario, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.