Normativa

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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada concedida a Ditecsa Soluciones Medioambientales, S.L. (en adelante Diseño de Soluciones Ambientales, S.L.) para la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el término municipal de Deba (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 195
  • Nº orden: 4378
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/08/2022
  • Fecha de publicación: 11/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente

Texto legal

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  1. Mediante Resolución de 7 de julio de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede autorización ambiental integrada a la instalación de recepción, clasificación y agrupamiento, así como almacenamiento temporal de residuos peligrosos promovida por Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. en el Polígono Industrial Itziar de Deba (Gipuzkoa).

  2. Con fecha 7 de agosto de 2015 Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 7 de julio de 2015, resuelto por la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente mediante Orden de 26 de octubre de 2021.

  3. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2018 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se transmiten a Ditecsa Soluciones Medioambientales, S.L. las autorizaciones ambientales integradas concedidas a Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. para la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como almacenamiento temporal de residuos peligrosos (AAI00368) e implantación de una línea de solidificación-estabilización de residuos (AAI00313) en el término municipal de Deba.

  4. Con fecha 28 de febrero de 2020 el promotor solicita cambio de denominación social de Ditecsa Soluciones Medioambientales, S.L. a Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. adjuntando para ello copia de escritura autorizada el 5 de noviembre de 2019.

  5. Con fecha 29 de octubre de 2020 el órgano ambiental, en relación a la solicitud de cambio de denominación de razón social, requiere a la entidad que acredite la adecuación tanto del seguro como de la fianza exigidas en los subapartados A y B del apartado Segundo de la Resolución de 7 de julio de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de recepción, clasificación y agrupamiento, así como almacenamiento temporal de residuos peligrosos promovida por Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. en Deba, a la nueva razón social.

  6. Con fecha 9 de noviembre de 2020 Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. remite documentación.

  7. Con fecha 15 de abril de 2021 se remite desde este órgano ambiental requerimiento, en relación a la solicitud de cambio de denominación de razón social citada anteriormente.

  8. Con fecha 9 de junio de 2021, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada, así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00368_MNS_2021_001 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial.

  9. La modificación comunicada a este órgano consiste en incluir en la autorización ambiental integrada los nuevos LER de pilas, acumuladores y baterías, e incluir los LER RAEE acorde a lo publicado en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

  10. Con fecha 13 de septiembre de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

  11. Con fecha 24 de septiembre de 2021, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

  12. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante anuncio de 29 de noviembre de 2021 del Director de Calidad y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 16 de diciembre de 2021.

  13. Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

  14. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 11 de febrero de 2022 informe a Agencia Vasca del Agua y al Ayuntamiento de Deba, y 14 de febrero de 2022 a Salud Pública de Gipuzkoa.

  15. Con fecha 21 de julio de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. con el resultado que obra en el expediente.

  1. Con fecha 24 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  2. Con fecha 23 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  3. Con fecha de 29 de julio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

  4. Con fecha de 23 de enero de 2012 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

  5. Con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

  6. Con fecha de 11 de diciembre de 2013 se publica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  7. Con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  8. Con fecha 21 de febrero de 2015, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), donde se establecen una serie de requisitos y condiciones técnicas para los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

  9. Con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  10. Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

  11. El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

  12. Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión 2018/1147/UE).

  13. Con fecha de 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

  14. Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 7 de julio de 2022 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Cuarto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  15. Con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2020, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

  16. Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  17. Con fecha de 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

  18. En noviembre de 2021 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030.

  19. Con fecha 1 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

    Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría 5.6 del Anexo 1 de la Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

"5.6. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado."

La gestión de los residuos en la instalación se inicia con el procedimiento establecido para la aceptación y recepción de los residuos, en las que se deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones de aceptación del residuo.

Una vez completada la recepción los residuos se someten a operaciones previas de adecuación y mezcla para que se cumplan los parámetros de aceptación de los centros de valorización o eliminación final de los residuos. Los procesos de gestión son los siguientes:

Operaciones de eliminación:

D13: combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones numeradas entre D1 y D12.

D14: reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.

D15: almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Operaciones de valorización:

R13: Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. Dentro de esta operación también se incluye el triturado de absorbentes para su acondicionamiento y posterior valorización.

R1201: Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

Las aguas residuales generadas en los procesos se tratan en el Colector de saneamiento del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.

En la actividad de Diseño de Soluciones Ambientales, S.L., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el BREF europeo "Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Agosto 2018": MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD8, MTD11, MTD13, MTD14, MTD17, MTD18, MTD19, MTD21, MTD23, MTD24.

«Segundo. Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como almacenamiento temporal de residuos peligrosos, promovida por Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. en el término municipal de Deba (Gipuzkoa):

  1. Seguro de responsabilidad civil.

    Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  2. Fianza.

    Prestación de fianza por un importe de ciento ocho mil cien (108.100) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

    El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

    No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

  3. Responsable de las relaciones con la Administración.

    Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  4. Medidas protectoras y correctoras.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

    Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

    1.1. Residuos admisibles.

    Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

  1. Centro transferencia- Almacenamiento temporal R12/R13/D13/D14/D15.

    (Véase el .PDF)

  2. Centro transferencia RAEE- Almacenamiento temporal RAEE (R1201).

    (Véase el .PDF)

    Se autorizan así mismo las operaciones de carga, descarga y el reenvasado de dichos residuos en caso necesario.

    En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización aquellos residuos de carácter explosivo, comburente, e infeccioso (a los que corresponden las características de peligrosidad identificadas con los códigos HP1, HP2, y HP9 respectivamente), así como los encuadrados en el grupo de peligrosidad HP12 y aquellos residuos peligrosos que contenga entre sus constituyentes o estén contaminados por PCB y/o PCTS (código de constituyentes C32).

    Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos y los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

    Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. únicamente podrá gestionar residuos domésticos generados en industrias y/o residuos comerciales (residuos clasificados con los códigos LER del grupo 20) señalados en la presente Resolución cuando las ordenanzas municipales no establezcan la obligatoriedad de entregarlos a un sistema público de gestión de residuos.

    1.2. Control de entrada de residuos.

    Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

    No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el Apartado I de esta Resolución.

    En caso de solicitud de ampliación de nuevos residuos (LER) a gestionar, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá señalar la vía de gestión a realizar con los mismos y deberá aportar el correspondiente contrato de tratamiento realizado con el operador del traslado. Cualquier modificación en la vía de gestión propuesta deberá comunicarse a este Órgano con carácter previo, presentando así mismo el nuevo contrato de tratamiento para su validación por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

    Se dispondrá de acuerdos suscritos con gestores autorizados para la preparación para la reutilización de RAEE.

    Todo residuo que vaya a ser tratado en planta deberá figurar en un contrato de tratamiento realizado entre el operador del traslado del residuo y Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. El contrato de tratamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y deberá contener entre otras cuestiones: el tratamiento al que van a ser sometidos los residuos, las condiciones de aceptación de los mismos y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo del residuo por parte del destinatario.

    Para los traslados de residuos Todos los traslados de residuos darán cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    De acuerdo con lo anterior, todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación a los efectos de seguimiento y control de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    En todo caso, aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en los contratos de tratamiento cumplimentados por Diseño de Soluciones Ambientales, S.L.

    Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá incorporar la información del traslado a su archivo cronológico y conservará copia del documento de identificación firmada en la que conste la entrega y aceptación de los residuos durante tres años.

    En el caso de los documentos de identificación de los traslados de residuos que requieran de notificación previa, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. dispondrá de un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo para remitir dicho documento de identificación al órgano competente mediante el sistema de gestión de la información medioambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

    Cuando se rechace un residuo, cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, de acuerdo con lo previsto en el contrato de tratamiento se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

    Motivo del rechazo.

    Vía de gestión alternativa elegida por el operador del traslado para el residuo rechazado.

    En el caso de que la partida rechaza provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

    Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado especializado.

    1.3. Operaciones de carga y descarga.

  1. Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

  2. Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

  3. Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

  4. Las condiciones de recogida y transporte de los RAEEs permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. En caso de almacenamiento de lámparas que contengas mercurio se cumplirán las condiciones específicas para su recogida y transporte del Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    En caso de recepcionarse aparatos que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia en el archivo cronológico al que se hace referencia en el apartado E.6.

    1.4. Almacenamiento de los residuos recepcionados.

  1. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años para los no peligrosos y seis meses para los peligrosos.

  2. Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

  3. A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

  4. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

  5. Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán en el patio exterior, en trojes debidamente cubiertos y diseñados para este tipo de residuo.

  6. Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  7. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Deba.

  8. En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado D.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

  9. Todos los residuos líquidos generados tanto durante el almacenamiento temporal como durante las operaciones de escurrido, prensado y briqueteado de envases, deberán ser recogidos selectivamente y vehiculados a depósitos específicos destinados a residuos compatibles entre sí y dotados de sistema de contención de eventuales derrames, por rebose o pérdida de estanqueidad de los mismos. Se dispondrá a tal fin al menos de 3 depósitos de 1 m3 de capacidad unitaria, en función de la tipología de envases metálicos gestionados.

  10. Se vehicularán asimismo a dichos depósitos los efluentes generados durante las operaciones de limpieza de las instalaciones donde se almacenan.

    Dichos residuos líquidos deberán ser gestionados mediante su entrega a gestor de residuos peligrosos autorizados a tal fin.

  11. Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá mantener impermeabilizados mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno las áreas destinadas al almacenamiento de los residuos peligrosos consistentes en envases metálicos contendiendo restos de residuos, sustancias o preparados peligrosos o contaminados por ellos.

    1.5. Registro de datos de los residuos gestionados.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. dispondrá de un archivo cronológico en formato físico o telemático donde se recojan por orden cronológico los datos relativos a las operaciones en las que intervenga. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

    Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

    Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

    Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos y, en su caso, documento de control y seguimiento generado en la entrega.

    Los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

    Ubicación en planta de los residuos almacenados.

    Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

    Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del documento de control y seguimiento generado.

    Naturaleza y fracción en peso para cada una de las tipologías de residuos peligrosos segregados.

    Los resultados de los controles mencionados en el apartado D.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Diseño de Soluciones Ambientales, S.L.

    Para la actividad de gestión de RAEE´s, el archivo cronológico será acorde con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015, y en él se recogerán por orden cronológico, al menos los siguientes datos:

  1. Entrada.

  1. Fecha de entrada del RAEE.

  2. Identificación del usuario o entidad que entrega el RAEE (según aplique en cada caso): Particular/distribuidor/punto limpio/red de productor/productor de RAEE profesional.

  3. Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF, NIMA, n.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

  4. Transportista (si lo hubiera): Nombre (razón social), NIF, dirección, CCAA y código gestor.

  5. Tipo de aparato entregado y marca.

  6. Peso.

  7. Código LER-RAEE.

  8. Uso (domestico/profesional).

    N.º de serie (siempre que sea posible).

    N.º de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor donde se depositan los RAEE en la instalación.

  1. Observaciones e incidencias, por ejemplo, sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.

    En el caso de pequeños aparatos y lámparas, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos por esta fracción.

  1. Salida de RAEE en contenedores o jaulas:

  1. Fecha de salida de la instalación del contenedor o jaula.

  2. Código LER-RAEE.

  3. Referencia de contenedor-Peso de salida del RAEE, contenedor.

  4. Identificación del transportista.

  5. Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).

    1. Dirección y CCAA.

    2. Tipo: CPR, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento específico.

      3) NIMA.

      4) NIF.

      N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.

  6. Información sobre la organización de recogida y gestión (oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida).

    N.º de referencia de la recogida pro la oficina de asignación.

  1. Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

    Dichos archivos cronológicos se guardarán durante, al menos, tres años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria anual de actividades antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    La memoria resumen contendrá además la relación de los residuos y sus cantidades que se encuentran almacenados temporalmente al final de cada ejercicio, tanto de los residuos admitidos en planta que se encuentren pendientes de tratamiento, como de los residuos producidos.

    Para la actividad de gestión de RAEE´s, la memoria anual deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

    Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.

    1.6. Residuos importados de fuera del estado.

    En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    2.1. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado D.1, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:

    Centro transferencia- Almacenamiento temporal.

  1. Se encuadrarán dentro de la actividad de almacenamiento temporal el agrupamiento, sin trasvase de producto, en el lugar habilitado para ello en la planta con una capacidad de unas 715 t, así como su carga, descarga y reenvasado si fuera necesario, no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte al interior de los envases o a los residuos en ellos contenidos.

  2. En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza, composición, y codificación, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.

  3. Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas en la normativa vigente.

    Así mismo, los residuos deberán identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) que fue aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  4. En las instalaciones de almacenamiento temporal, la zona de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga dispondrá de suelo estanco y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.

  5. La instalación de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos deberá ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá asimismo de suelos estancos y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener las posibles fugas de los residuos peligrosos a almacenar.

  6. Los residuos almacenados deberán cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y de líquidos corrosivos, así como las normas de prevención y protección contra incendios, debiendo identificarse adecuadamente para su reconocimiento y diferenciación.

  7. Los residuos peligrosos que puedan generar derrames se almacenarán en cubetos independientes, destinando cada cubeto a envases conteniendo residuos compatibles entre sí. Los cubetos de recogida de derrames dispondrán de suelos y paredes impermeables de forma que sean totalmente estancos. Los efluentes recogidos en estas arquetas deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin.

  8. Los residuos peligrosos envasados objeto de la presente autorización serán almacenados en zonas diferenciadas e identificadas para cada tipología de residuos. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos admisibles para su gestión es de 715 t distribuidas de la siguiente manera:

    Almacenamiento en depósitos (capacidad total: 90 m3)

    Dos depósitos de 30 m3 de acero al carbono donde se almacenan líquidos clasificados como Clase B1 según la ITC-MIE-APQ 1.

    Un depósito de 30 m3 de poliéster reforzado donde se almacenan líquidos clasificados según la ITC-MIE-APQ 6.

    Almacenamiento en recipientes móviles (capacidad total: 320 m3)

    Recipientes metálicos: bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, etc. En la mayoría de los casos son bidones de 200 litros de capacidad.

    Recipientes no metálicos: bidones de polipropileno y polietileno de alta densidad de diversa capacidad, contenedores de polietileno de 1 m3, big-bag, etc.

    Tres filas de estanterías con capacidad para 320 palets. Cada palet tienen cuatro bidones de 200 litros o 1 container de 1.000 litros.

    Los productos están distribuidos de la siguiente manera:

    Producto clase B1: 38 m3 totales.

    Producto clase C: 40 m3 totales.

    Producto no combustible no inflamable: 242 m3 totales.

    Almacenamiento en trojes para sólidos a granel (capacidad total: 305 m3)

    Son cuatro fosos de almacenamiento de sólidos a granel, donde se almacenan de forma separada los sólidos peligrosos.

  9. Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.

    2.2. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    2.2.1. Condiciones generales.

    La planta de Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas; en cualquier caso salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

    Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

    2.2.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Diseño de Soluciones Ambientales, S.L., cuya actividad se corresponde al código 09 10 09 51: Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y 500 t/día; o >= 1 t/día y < 10 t/día de residuos peligrosos, del Anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

    (Véase el .PDF)

    Asimismo, existe un equipo para la absorción de las emisiones difusas y su tratamiento mediante carbón activo.

    En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión.

    2.2.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    (Véase el .PDF)

    Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

    En función de los resultados registrados en el primer control este Órgano revisará los parámetros a controlar periódicamente.

    El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

    2.2.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado D.2.2.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas y se procederá a una correcta gestión ambiental.

    2.3. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    2.3.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Tipo de actividad principal generadora del vertido: centro de transferencia de residuos:

    (Véase el .PDF)

    2.3.2. Valores límite de vertido.

    Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los establecidos en el Reglamento regulador de vertidos del consorcio de aguas de Gipuzkoa, BOG n.º 146 de 01-08-2012 al que vierte la instalación y que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

    (Véase el .PDF)

    Se toman en cuenta los límites de esta tabla teniendo en cuenta la incertidumbre asociada al ensayo realizado.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    2.3.3. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones:

    Las aguas de Diseño de Soluciones Ambientales, S.L., son evacuadas a una red del polígono que consta de una impulsión, previa a la acometida a la red de saneamiento municipal. En este sentido, dicho bombeo de aguas residuales de la parcela deberá mantenerse en buen estado de conservación, evitando tiempos altos de retención de aguas a impulsar y realizando los mantenimientos de limpieza necesarios que permitan mantener el cumplimiento de los límites establecidos en el Reglamento Regulador de Vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    Las aguas pluviales sucias son recogidas en los patios central y posterior mediante una red independiente, se envían de forma segregada a un foso de 20 m3 de capacidad, que retiene los primeros minutos de lluvia, enviando las cantidades posteriores directamente a la red del polígono.

    El agua retenida se analizará y, en función de los resultados obtenidos, se envía al exterior o se gestiona como residuo.

    2.4. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

    Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Deba.

    Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    2.4.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

  2. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente, deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  4. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

  5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el correspondiente documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

  7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  8. Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  9. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

  10. En tanto en cuanto Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  11. En la medida en que Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  12. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  1. En consonancia con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, en el caso de superar las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos generados, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. como pequeño productor de residuos peligrosos.

  1. Si Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  2. Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    2.4.2. Residuos no peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  2. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  3. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

  4. En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

  5. Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  6. Si Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  8. En consonancia con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  9. Los documentos referenciados en los apartados c), d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) g) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2.5. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

    Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

    El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

    Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

    En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

    Movimientos de tierras.

    En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

    1. En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

      1. De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

      2. Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

      3. En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

        Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

        Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

        Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

        Descripción detallada de la actuación.

        Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

        Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

        Fechas previstas para el inicio de la actuación.

      4. En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

      5. Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

        https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

      6. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo "in situ" de los suelos a excavar de la mencionada guía.

      7. En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

      8. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

      9. El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

    2. En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

      Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

      2.6. Condiciones en relación con el ruido.

      1. Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

        1. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

        2. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

        3. La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

        (Véase el .PDF)

        La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

        Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

      2. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

      1. Programa de vigilancia ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de las emisiones a la atmósfera.

      1. Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

        (Véase el .PDF)

      2. Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

      3. En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

        1.1. Registro de los resultados obtenidos.

        Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

        Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

        2. Control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento.

      1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

        (Véase el .PDF)

      2. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

      3. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado D.2.3.2 de esta Resolución.

        3. Control del ruido.

      1. Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad quinquenal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

      2. Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

      3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería Sostenibilidad Ambiental.

        4. Control de suelo y aguas subterráneas.

      1. Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado segundo D.2.5 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:

        Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

        Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

        En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

      2. Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.

        La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

        5. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor realizará un seguimiento anual de los principales parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

        (Véase el .PDF)

        6. Control y remisión de los resultados.

        Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

        http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

        De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

        Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus

        Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

        Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

        7. Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

        El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

      1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

        Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.2.4 "Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta", pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

        Con carácter previo al cese de actividad, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado D.2.4 de la presente Resolución.

        3. Cese temporal de la actividad.

        En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

        Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

        4. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

      1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones:

        Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

        El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

        Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

        Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

        Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

        Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

        No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de "by-pass" en las instalaciones de depuración.

        En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de "by-pass" en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho "by-pass", el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

      2. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      3. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

      4. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

      5. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

      6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

      7. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

      8. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

      9. Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

      10. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia:

        En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

        Tipo de incidencia.

        Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

        Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

        Consecuencias producidas.

        En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

        Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Deba, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

        Duración del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

        En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        Estimación de los daños causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

        Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

        En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

      11. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

      12. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

      1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

        Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

      2. Comunicación E-PRTR.

        Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

        La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

        La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

      3. Modificaciones de la instalación.

        Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

        y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

        El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

        No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

        Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

        En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

      5. Responsabilidad medioambiental.

        Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. clasificada como operador de nivel de prioridad 3 según la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.

        Diseño de Soluciones Ambientales, S.L. deberá realizar el análisis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Dicho artículo en su punto tercero dice que el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

        Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1 del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.

        El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.»

        «Cuarto. La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

      1. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

      2. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

      3. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

      4. El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

      5. Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

      6. Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

      7. Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

      8. Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

      9. Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

        La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.»