Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento Bat San Millán en Iruraiz-Gauna, en Álava, promovido por Eólicas de Euskadi, S.A.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 135
- Nº orden: 3145
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 11/06/2025
- Fecha de publicación: 17/07/2025
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
- Submateria: Industria; Medio ambiente
Texto legal
Con fecha 24 de febrero de 2025, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava solicita la emisión del informe de impacto ambiental simplificada del proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento Bat San Millán en Iruraiz-Gauna, en Álava, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 7 de abril de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe n) del Grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
El objeto del proyecto es la ejecución del sistema de almacenamiento Bat San Millán en el municipio de Iruraiz-Gauna.
En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento Bat San Millán en Iruraiz-Gauna, en Álava (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto construir en el término municipal de Iruraiz-Gauna, en el concejo de Gereñu, un sistema de almacenamiento de energía en baterías de tipo «stand alone» denominado Bat San Millán, que consta de una capacidad de almacenamiento (instalada en baterías) de 24,773 MWh, una potencia instalada en baterías de 6,193 MW con 4 horas de autonomía una potencia en inversores de 6,454 MVA, así como las infraestructuras necesarias para llevar a cabo su conexión a la red eléctrica. El sistema de almacenamiento Bat San Millán se implantará en el interior de ST San Millán 220/30 kV, subestación propiedad de Aixeindar S.A., proyectada para promocionar el Parque Eólico de Azazeta.
La instalación constará de una (1) estación de potencia, con un (1) transformador y dos (2) inversores, seis (6) convertidores DC/DC, seis (6) bloques DC y setenta y dos (72) racks de 344,064 kWh de energía instalada.
Para la evacuación de la energía del sistema de almacenamiento Bat San Millán, se proyecta una línea subterránea de media tensión (30 kV) (en adelante, LSMT), de 85,8 m de longitud, que conectará su centro de seccionamiento con el punto de conexión ST San Millán. La subestación ST San Millán contará con una celda disponible para la conexión de dicha LSMT. El trazado de la LSMT discurrirá por el interior del recinto de la subestación.
Bat San Millán cuenta con el permiso de REE de acceso y conexión a la red eléctrica en el nudo de Elgea 220 kV. Por ello, para la conectarse en ST Elgea el sistema de almacenamiento Bat San Millán utilizará las infraestructuras de evacuación tramitadas para el Parque Eólico Azaceta, que son, la ST San Millán 30/220 kV y la línea de 220 kV San Millán-Elgea.
El proyecto de ejecución incluye los siguientes elementos:
Sistema de almacenamiento: baterías con sus sistemas auxiliares.
Infraestructura eléctrica:
6 contenedores con 12 racks cada uno, es decir, un total de 72 racks de baterías con capacidad instalada 344,064 kWh en total.
2 inversores.
Power Block (PB), que incluye inversor CC/CA y transformación.
Línea eléctrica subterránea 30 kV de conexión del centro de seccionamiento con la celda junto al transformador.
Centro de Seccionamiento.
Celda que se incluirá en el edificio de celdas previamente existente.
Transformador de Servicios Auxiliares.
Cableado de corriente continua.
Cableado de corriente alterna.
Red de comunicaciones.
Red de tierras.
Instalaciones de acceso y seguridad.
Obra civil.
Vial interior.
Cimentación de los bloques DC.
Zanjas para líneas eléctricas, red de tierras y comunicaciones.
La parcela seleccionada para la instalación del sistema de almacenamiento de energía con baterías es la 270104370D00000000FX según catastro. El conjunto de las instalaciones del almacenamiento de baterías contará con un vallado perimetral de 146,72 m de longitud, que delimita una superficie de 1.335 m2 dentro del ámbito de la ST San Millán. Dicho vallado será de simple torsión, de 2,3 m de altura, incorporará dos puertas de doble hoja abatibles, la sección de los postes verticales será de acero galvanizado de color mate y se empotrarán 0,40 m en la cimentación. Los equipos principales del almacenamiento de baterías ocuparán 294,33 m2 de superficie.
En cuanto a los accesos, el sistema de almacenamiento Bat San Millán tiene un acceso principal que se realiza desde el camino público próximo a la implantación y a través de caminos internos de la subestación ST San Millán 220/30 kV. El acceso al camino público se realizará desde el entronque con la carretera A-4139, el cual es objeto de tramitación en el proyecto de la ST San Millán 220/30 kV. Desde el acceso a la ST, el recorrido continúa por los caminos internos de la subestación hasta el acceso a la entrada del vallado del sistema Bat San Millán, y de ahí, a través de caminos internos, hasta el acceso a la implantación del Bat San Millán.
Las obras tienen una duración estimada de 11 semanas.
Por otro lado, la actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias), por lo que el promotor deberá elaborar y tramitar por parte de una entidad acreditada, el Informe de situación del Suelo requerido en la Ley 4/2015.
Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto se ubica en el municipio de Iruraiz-Gauna, en la provincia de Álava, y se clasifica como Suelo No Urbanizable Agroganadero y Campiña. La litología se corresponde con depósitos aluvio-coluviales antiguos de permeabilidad alta por porosidad.
El ámbito del proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Zadorra, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente, la parcela objeto del proyecto se encuentra en la cuenca Alegría hasta Zadorra, situándose el cauce más cercano, el río Dulantzi/Alegría (incluido en la Trama Azul de la Infraestructura Verde), a más de 300 m del ámbito de implantación. Respecto al Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico, el ámbito se sitúa sobre una zona vulnerable a la contaminación de nitratos y sobre el área de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes del Embalse de Ullibarri.
Respecto a la hidrografía de aguas subterráneas, el ámbito se encuentra sobre el sector Cuaternario de la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria-Gasteiz (ES091MSBT012). En cuanto a la vulnerabilidad de contaminación de acuíferos, el entorno presenta una vulnerabilidad baja.
No se localizan lugares de interés geológico (LIG), aunque la parcela está incluida en la Zona de Influencia del LIG Humedales y cuaternario de Salburua (79).
El ámbito del proyecto no se encuentra incluido dentro de ningún espacio natural protegido ni lugar de interés naturalístico. Sin embargo, 2 km al sureste de la zona de implantación, se encuentra la Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) Entzia (ES2110022) y, aproximadamente 2 km al norte, la ZEC Arabako Lautadako irla-hariztiak / Robledales isla de la Llanada Alavesa (ES2110013).
Por otro lado, próximos a la zona de actuación se encuentran la Sierra de Entzia (1 km al este) y los Montes de Vitoria Orientales (4 km al suroeste), ambos incluidos entre los espacios de interés natural de la Infraestructura Verde las Directrices de Ordenación Territorial (en adelante, DOT), así como el corredor ecológico (1 km al sur) que conecta ambos espacios. Además, a menos de 500 m al sur se encuentra Gereñuko ureztaketarako urmaela / Balsa de Riego de Guereñu, incluido en el Inventario de Humedales de la Infraestructura Verde de las DOT.
La parcela de implantación no es coincidente con ningún espacio objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. No obstante, se encuentran muy cercanas las zonas de protección para la avifauna (en adelante, ZPAV) Entzia (a menos de 200 m al sur) y Montes de Vitoria-Azaceta (a 1 km al suroeste). En lo que respecta a las aves necrófagas de interés comunitario, 2 km al sureste se encuentra el Área de Interés Especial y Zona de Protección para la Alimentación (en adelante, AIEZPA) Entzia. Por otro lado, el río Arganzubi, a 700 m al noreste, está incluido como Área de Interés Especial en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola).
De acuerdo con la cartografía de los hábitats de Eunis (Geoeuskadi), la vegetación en la parcela de las instalaciones corresponde a monocultivos intensivos. El ámbito no cuenta con ningún hábitat de interés comunitario (en adelante, HIC) catalogado. Tampoco hay registro de especies de flora amenazada según la información de Geoeuskadi. No obstante, atendiendo al documento ambiental, existen 4 especies botánicas contempladas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina: Dryopteris carthusiana, Ophioglossum vulgatum, Osmunda regalis y Primula farinosa.
Según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal (en adelante, PTS) el terreno ocupado por las instalaciones está catalogado como «Forestal-Monte Ralo». De acuerdo con la matriz de usos del citado PTS, tanto la LSMT como la BESS se consideran usos admisibles (2a), sujetos a la realización de un análisis de afección sobre la actividad agroforestal.
El ámbito se localiza en la cuenca visual de Alegría Dulantzi, la cual no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005). No obstante, aproximadamente a 2 km, se encuentran las cuencas visuales catalogadas de Opakua, Iturrieta y Cruz Egarda.
El sistema de almacenamiento de baterías se ocupará parte de la superficie del Monte de Utilidad Pública (en adelante, MUP) 515-1, 515 Ankobaso, Gustaran e Idui.
El proyecto no presenta coincidencias directas con elementos del patrimonio cultural protegido.
En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados a la sismicidad, inundabilidad, a los incendios forestales, al transporte de mercancías peligrosas y al riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO. Tampoco se detectan riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por otro lado, la parcela presenta procesos erosivos extremos.
Características del potencial impacto.
En la fase de obras, las actuaciones susceptibles de producir impacto son: la ocupación por instalaciones temporales, la retirada de la cubierta vegetal, la apertura de viales, zanjas y sistema de drenaje, la instalación del vallado perimetral, la instalación de las cimentaciones de los contenedores de baterías, de la estación de potencia y del centro de seccionamiento, la instalación de la línea soterrada de evacuación, la ejecución de la zona de faenas, instalaciones auxiliares, acopio de materiales y de residuos, el movimiento y uso de maquinaría, así como la introducción de elementos antrópicos al medio y la presencia de la mano de obra.
Para la fase de explotación, los impactos previstos son los relacionados con la presencia de las instalaciones y su funcionamiento, además de las labores de mantenimiento de las instalaciones que conllevarán la presencia ocasional de maquinaria y mano de obra.
Por otro lado, tanto en la fase de construcción y desmantelamiento existe riesgo de contaminación de los suelos y las aguas por vertidos accidentales de la maquinaria de obra; en fase de explotación, por vertidos accidentales de aceites minerales o combustibles de los equipos instalados.
Se desconoce el impacto que pueda generarse en caso de rotura o sustitución de los equipos de baterías, así como las medidas previstas para minimizar estos posibles accidentes. De acuerdo con el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, modificado por el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias). En consecuencia, es de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio: Las personas físicas o jurídicas que pretendan implantar nuevas actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo deberán remitir, en el marco de la autorización o comunicación sustantiva a que se halle sometida esta, un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
A la vista de la documentación analizada, el principal impacto potencial generado por el proyecto se producirá en fase de obras, por el movimiento de tierras para la instalación del almacenamiento de baterías y para la apertura de zanjas para la LSMT.
El documento ambiental considera el impacto generado por el movimiento de tierras como compatible teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en una parcela que ya contará con las instalaciones de la ST San Millán. Asimismo, considera también compatible la afección a la vegetación debido a que el almacenamiento de baterías se ubicará en el interior de la futura subestación ST San Millán.
No se valora la afección agraria que provocará el proyecto, teniendo en cuenta que se sitúa en terrenos agrícolas. En todo caso, hay que tener en cuenta que se trata de un suelo categorizado por el PTS agroforestal como Forestal-Monte ralo y que el suelo ocupado se ocupa dentro del recinto de la ST San Millán, autorizada en el marco del anteproyecto del parque eólico de Azazeta.
El resto de los impactos están relacionados con la fase de obras (producción de residuos, generación de ruido, emisión de partículas a la atmósfera, etc.), impactos generales a todo tipo de obras, y se califican todos ellos como compatibles.
Respecto al impacto paisajístico, si bien los contenedores de baterías crean una intrusión en el paisaje, el promotor considera que el impacto paisajístico se disuelve al ubicarse el Bat San Millán dentro de los límites de la subestación ST San Millán y por la implementación de medidas de integración paisajística para la ST San Millán, como un posible cierre vegetal de su vallado.
En cuanto a los niveles de ruido generados por la instalación, el documento ambiental asume que los valores de inmisión no se modificarán durante el funcionamiento del sistema de baterías debido a que este se ubicará dentro de los límites de la ST San Millán, que ya contará con el nivel sonoro asociado a su funcionamiento. Así, considera el ruido de fondo se mantendrá inherente a la zona y valora el impacto como compatible.
En general, el documento ambiental considera el impacto ambiental global del proyecto como compatible, no habiendo detectado ningún impacto relevante de carácter severo o crítico y, existiendo la posibilidad de aplicación de medidas para la minimización de los impactos compatibles.
Una vez finalizadas las obras, atendiendo al documento ambiental, se procederá a la recuperación ambiental del terreno, mediante la limpieza y gestión de deshechos, mediante el arado, escarificado ligero o ripado para la descompactación de suelos afectados por la circulación de maquinaria, y mediante la deposición de tierra vegetal, previamente almacenada, para facilitar la regeneración natural.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas en relación con la integración ambiental:
Definición de medidas de restauración de todas las superficies afectadas por las obras y que defina la creación de la pantalla vegetal propuesta como medida compensatoria que deberá estar constituida por especies autóctonas.
Medidas destinadas a la protección del medio rural:
El uso privativo u ocupación de los montes de Utilidad Pública está sujeto a concesión administrativa del órgano forestal de la Diputación Foral de Álava.
Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que afecte a caminos rurales registrados, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.
Cualquier obra que afecte a la Comunidad de Regantes de Gereñu deberá ser comunicada a dicha Comunidad y deberán restituirse todos aquellos daños que se produzcan a los elementos de su red de riego.
Medidas destinadas a la protección de los suelos:
Se balizarán los caminos y pistas, con el fin de evitar el tránsito de vehículos fuera de las zonas autorizadas.
Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza, hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., contarán con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas.
Se evitará la nivelación del terreno y la alteración del perfil edáfico, así como la transformación del suelo.
Se evitará la compactación del suelo fuera de las zonas de actuación a fin de disminuir la erosión.
Se preservará, siempre que sea viable, la capa vegetal original del suelo, con la finalidad de mantener en superficie una capa fértil que facilite la restitución de la vegetación con mayor velocidad, controlando de este modo a corto plazo la eventual erosión.
La tierra excavada se acopiará en cordones de altura inferior a 1,5 m a fin de evitar su compactación. El tiempo de acopio será el mínimo posible.
Los terrenos destinados a las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán estar impermeabilizados.
Se recomienda que la gestión de residuos se lleve a cabo de manera que no se acumulen en el suelo.
Se contará con un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.
Se informará de forma inmediata al Ayuntamiento y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en caso de detección de indicios de contaminación del suelo durante la fase de obra.
Se realizará un laboreo o escarificado superficial del terreno en las zonas donde el tránsito de maquinaria pesada haya compactado el suelo, dificultando así la regeneración de la vegetación. Con ello se conseguirá la aireación del suelo y la mejora de su estructura.
Una vez concluidas las obras se empleará la tierra vegetal almacenada para el relleno de las zanjas excavadas, siguiendo siempre un orden inverso al de su extracción, de manera que no resulte afectado el perfil edáfico.
Se favorecerá la capacidad de regeneración natural de la vegetación a fin de acelerar los procesos edafogénicos y la restauración de la cubierta vegetal desde el propio banco de semillas existente en el suelo.
Si fueran necesarios aportes externos a la zona, deberán proceder de una zona que garantice estar libre de semillas que puedan propiciar la proliferación de especies nitrófilas ajenas.
En el caso de que existiera contaminación accidental de suelos estos serían retirados y transportados al gestor autorizado en función del tipo de contaminación.
Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.
Se deberá elaborar y tramitar por parte de una entidad acreditada el Informe de situación del suelo requerido en la Ley 4/2015, ya que la actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias).
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico.
Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
Se deberán establecer medidas para evitar la contaminación por infiltración y, en particular, el manejo de los residuos, aceites y combustibles durante las distintas fases del proyecto.
En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación. Por otra parte, queda prohibido en el ámbito el lavado de cubas de hormigoneras; en caso de ser necesaria la limpieza de canaletas o mangueras de hormigoneras, el agua procedente de la misma deberá tratarse en balsas especiales antes de su vertido. En todo caso, todos los vertidos directos a cauce deberán contar con la correspondiente autorización de la Agencia Vasca del Agua.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos:
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la instalación de almacenamiento energética cumplirá con los valores límite de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos recogidos en su Anexo I parte 2.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
Atendiendo al informe del Servicio de Museos y Arquelogía de la Diputación Foral de Álava, se presentará un proyecto arqueológico que contemple las siguientes acciones:
Prospección visual con el objetivo de localizar otros posibles elementos patrimoniales no recogidos en los inventarios oficiales.
Valoración específica del impacto que generen las obras en cada uno de los posibles elementos patrimoniales.
Proposición de las medidas correctoras más adecuadas a cada caso en función de las características concretas, tanto de los propios yacimientos, como de los impactos previstos por las obras.
El control arqueológico de todas las remociones de tierra derivadas de la instalación de sistema de almacenamiento eléctrico con baterías, así como de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo su conexión a la red eléctrica, de su línea de evacuación, así como en las adecuaciones o aperturas de accesos.
Balizamiento de todos los bienes patrimoniales en el entorno afectado.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava toda modificación del proyecto, así como cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante el transcurso de los trabajos en el resto del trazado.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIEA, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:
Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
Control de los límites de ocupación de la obra.
Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.