Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales para 2025, en el área de cooperación para el desarrollo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 169
- Nº orden: 3773
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 01/09/2025
- Fecha de publicación: 08/09/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional
Texto legal
El Decreto 62/2017, de 21 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59 de 24 de marzo de 2017), regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo. De conformidad con lo establecido en su artículo 4.1, procede convocar para 2025 las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.
El Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10.b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2025, relativo a proponer al Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobar la convocatoria de las becas para este año, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
La convocatoria de becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y en el Plan bienal 2025-2026 de actuación, aprobados por el Consejo Rector en sesiones de 22 de enero y 14 de marzo de 2025. El Plan Estratégico de Subvenciones contempla, entre sus áreas prioritarias, el fortalecimiento de agentes y la convocatoria de becas contribuye a su logro permitiendo la especialización de jóvenes en el área de cooperación al desarrollo.
La convocatoria de becas también se ajusta a los objetivos finales previstos en el Plan bienal 2025-2026 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
El Plan Estratégico de Subvenciones y el Plan bienal 2025-2026 se encuentran publicados en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quienes somos» en «Planificación».
Por lo expuesto,
De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, procede la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución por la que se convocan becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para el año 2025. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2025.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
Base 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo en 2025. Estas becas, tal y como indica el preámbulo del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, que las regula, tienen la finalidad de potenciar el desarrollo de capacidades, conocimientos, formación y especialización de personas jóvenes profesionales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. La formación se llevará a cabo en dependencias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán los siguientes:
Protección a personas, organizaciones y comunidades defensoras de derechos humanos. Se trata de generar conocimiento; apoyar iniciativas en materia de protección, y comunicar para la protección y la incidencia política.
Acción Humanitaria. Se trata de fortalecer a las organizaciones humanitarias; proteger a las comunidades y personas afectadas por crisis humanitarias; sensibilizar a la ciudadanía vasca, y coordinar agentes.
Educación y comunicación para la transformación social. Se trata de formar y generar capacidades; realizar tareas de incidencia y comunicación educadora; coordinar el ámbito interinstitucional, y fomentar la cultura de aprendizaje.
Cooperación para el desarrollo en África. Formación y generación de capacidades especializadas en cooperación al desarrollo en el continente africano.
Base 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las becas las personas solicitantes en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cumplan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, regulador de estas ayudas:
Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Tener titulación oficial de estudios universitarios.
Tener 28 años como máximo el 1 de enero de 2025.
Tener experiencia de al menos un año en el área de la cooperación o educación para el desarrollo, preferentemente en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
No haber resultado anteriormente persona beneficiaria de estas mismas becas, o de otras becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El disfrute de la beca resulta incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado y con la percepción de otras becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Base 3. Dotación Económica y cuantía de las becas.
La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 90.600,00 euros.
Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad máxima de veintidós mil (22.000,00) euros brutos, cifra que incluye la parte que, a la beneficiaria como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de la beca se efectuará de la siguiente manera:
Durante los once primeros meses de duración del período de especialización y formación percibirán una cantidad mensual de 1666 euros brutos y, el último mes, un pago de 1674 euros, lo que da un total de 20.000,00 euros.
Los dos mil (2.000,00) euros restantes se destinarán a actividades de formación y especialización de las personas beneficiarias que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. El pago de esta cantidad se efectuará tras la aprobación por parte de la persona supervisora del becario o becaria de cada actividad de formación y especialización cuya realización se proponga por la persona beneficiaria, tras la presentación de la correspondiente factura y hasta el límite de dos mil (2.000,00) euros brutos.
Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del IRPF y al de la seguridad social.
eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad abonará las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la seguridad social que afecte a las personas beneficiarias de las becas, en una cantidad estimada de 2.600 euros.
Base 4. Plazo y modo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado ayudas y subvenciones, en el modelo normalizado de formulario disponible. La solicitud se cumplimentará telemáticamente en su integridad.
Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Convocatorias».
Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
La solicitud incorporará la firma electrónica reconocida de la persona solicitante. No obstante, la persona solicitante podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:
bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/ representantes/), o
bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
La solicitud de la beca, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione, castellano o euskera.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Base 5. Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.
El formulario de solicitud en modelo normalizado debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos personales de la persona solicitante, así como especialidad o especialidades de la beca a la que opta.
La solicitud también contiene una declaración responsable en la que la persona solicitante de la beca manifiesta cumplir los requisitos para ser beneficiaria, reconociendo:
No haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Cumplir con los requisitos para acceder a la ayuda y disponer de la documentación que lo acredita, así como la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación que le acompaña.
No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas. En concreto, no haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, salvo que se haya superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
No estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda concedida.
No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Junto con el formulario de solicitud presentará la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de tener experiencia de, al menos, un año en el área de cooperación para el desarrollo o educación para el desarrollo. El requisito podrá acreditarse mediante copia digitalizada de vida laboral o certificado de la entidad en la que se haya realizado la experiencia laboral o voluntaria. En el caso de acreditarse mediante certificado de la entidad, deberá reflejar las horas mensuales de experiencia laboral o voluntariado realizado por la persona solicitante.
En ningún caso se valorará experiencia en el área de cooperación o educación para el desarrollo mayor a la reflejada por la persona solicitante en la instancia normalizada de solicitud de beca, en el apartado correspondiente.
Documentación justificativa a efectos de acreditar, en su caso, el resto de criterios de valoración establecidos en la base 7: trabajos y publicaciones realizadas, cursos o estudios, y acreditación de conocimiento de inglés o francés.
Los certificados acreditativos de cursos en el área de cooperación o educación para el desarrollo deberán especificar el nombre del curso, la entidad que lo imparte, las fechas de realización y deberán también permitir conocer el número de horas realizadas en el curso.
En caso de que la persona solicitante no consienta en la solicitud su comprobación por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, también deberá presentar la siguiente documentación:
Copia digitalizada del DNI.
Copia digitalizada de empadronamiento en la Comunidad Autónoma Vasca, con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Copia digitalizada del título universitario.
Copia digitalizada del título que acredite conocimiento en euskera.
No será obligatorio volver a presentar una documentación vinculada a esta solicitud si previamente ha sido entregada en eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y se encuentra vigente, debiendo la persona solicitante identificar el expediente en el que se entregó.
Base 6. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:
Dña. Alazne Camiña Izkara, responsable de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que actuará como presidenta de la Comisión.
Santiago Ramírez Cameno, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad que desempeñará funciones de Vocal y secretario de la Comisión.
Dña. Mónica Fernández Vidal, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que actuará como Vocal de la Comisión.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:
Presidente: D. Iker del Rio Lahidalga, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Vocal y secretaria: D. ª María Pilar Díez Arregui, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Vocal: D. ª Maite Garmendia Eguinoa, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Base 7. Criterios de valoración:
Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo:
Conocimientos académicos en cooperación o educación para el desarrollo, hasta 20 puntos.
Trayectoria profesional en cooperación o educación para el desarrollo, hasta 20 puntos. Se valorará de igual forma tanto el trabajo remunerado como el voluntario debiendo acreditarse mediante certificado de vida laboral o certificado de la entidad en que se haya efectuado y en el que deberá reflejarse las horas mensuales de experiencia laboral o voluntariado realizado por la persona solicitante. Serán válidos para puntuar como criterio de valoración (artículo 10.2 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo) el voluntariado o trabajo de, al menos, ocho horas mensuales. Una vez comprobado que se cumple dicho mínimo de horas mensuales, se contabilizará como mes de experiencia.
La valoración máxima de la trayectoria profesional por trabajo remunerado o voluntario en cooperación o educación para la transformación social nunca podrá ser mayor a 0,4 puntos por mes, aunque se acredite trabajo o voluntariado simultáneo en distintas organizaciones durante el mismo mes.
La adecuación del perfil académico-profesional de la persona solicitante se valorará hasta 25 puntos, atendiendo a la experiencia, formación y publicaciones en los ámbitos de las especializaciones de la beca o becas, a las que presente candidatura.
Conocimiento de euskera, hasta 15 puntos, del modo siguiente:
B1: 5 puntos.
B2: 10 puntos.
C1 o nivel superior: 15 puntos.
El conocimiento de idiomas extranjeros se valorará hasta 20 puntos, siendo los idiomas para valorar inglés y francés, del modo siguiente:
B1: 5 puntos.
B2: 10 puntos.
C1 o nivel superior: 15 puntos.
Base 8. Propuesta de resolución.
La Comisión de Valoración realizará el análisis técnico y la valoración, elaborando un informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación.
El Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aportará informe en el que conste que, de la documentación obrante, se desprende que las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda y formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
En los casos en los que no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El órgano gestor requerirá a las personas propuestas como beneficiarias de la ayuda para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten la documentación que refrende aquellos extremos contenidos en la declaración responsable cuya veracidad no haya podido ser comprobada de oficio.
Transcurrido dicho plazo sin que la documentación se haya aportado, se denegará su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Base 9. Resolución y notificación.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a la vista de la propuesta de resolución, adoptará la correspondiente Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se comunicará a las personas interesadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es
El plazo máximo para dictar y notificar resolución de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de beca, sin perjuicio de la obligación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad de resolver expresamente.
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Historia normativa (2)
- Véase: RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se conceden las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2025.
- Véase: DECRETO 62/2017, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.