Normativa

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, del Director de Centros y Planificación, sobre admisión de alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2020-2021.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 127
  • Nº orden: 2559
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/06/2020
  • Fecha de publicación: 30/06/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

La existencia de un Centro Residencial dentro del Complejo Educativo de Eibar, permite hacer una oferta especialmente adecuada para el alumnado que cursa determinados estudios fuera del lugar de su residencia familiar.

El Decreto 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, dispone que el procedimiento de admisión del alumnado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar, la forma y presentación de las solicitudes, la documentación que deberá acompañar a las mismas, así como los plazos del proceso estarán reguladas por una Resolución del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación.

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Decreto 164/2002, de 2 de julio,

En caso de que se opte por presentar solicitud ante una oficina de Correos, se hará sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Junto con la solicitud deberá presentarse aquella documentación requerida en el impreso de solicitud. Conforme al artículo 20 del Decreto 24/2011, de 22 de febrero, están exentas de presentar solicitud las personas que en el curso 2019-2020 han disfrutado de plaza en el centro residencial, siempre que cumplan los requisitos de permanencia en el centro docente en el que estuvieron matriculados en dicho curso y formalicen matrícula para el curso 2020-2021. Estas personas serán admitidas automáticamente en el centro residencial.

Contra la presente Resolución del Director de Centros y Planificación podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en la página web del Departamento de Educación, en la que se mantendrá expuesta junto con sus anexos, hasta la finalización del procedimiento convocado y el transcurso de los plazos de recurso derivados de su ejecución.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2020.

El Director de Centros y Planificación,

EUGENIO JIMENEZ IBAÑEZ.

(Véase el .PDF)