Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la directora de Juego y Espectáculos, por la que se determina la realización de análisis post-mortem aleatorios a reses de lidia durante la temporada taurina 2025.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Seguridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 149
- Nº orden: 3477
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 01/07/2025
- Fecha de publicación: 08/08/2025
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Interior; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Vistos los preceptos citados y demás normativa de aplicación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,
Podrá ser objeto de tomas de muestras una de las reses a lidiar en cada una de las corridas de toros a celebrar en las plazas de toros de primera categoría de Euskadi durante el año 2025.
Durante la temporada taurina 2025 las tomas de muestras aleatorias recaerán únicamente sobre las astas.
Serán objeto de tomas de muestras las reses de lidia (machos) de cuatro o más años de edad que vayan a ser lidiadas a pie.
En cada corrida de toros se determinará primeramente y mediante sorteo puro si se realiza o no la toma de muestras conforme a las siguientes condiciones:
En la mañana de cada uno de los díasen que se celebren los espectáculos y una vez determinado el orden de lidia y su enchiqueramiento, se realizará un sorteo puro.
El sorteo se ejecutará estando presentes la Presidencia de la plaza o del espectáculo, la persona que represente a las ganaderías, la persona que represente a la empresa organizadora, el veterinario o veterinaria de ganadería designado para el espectáculo y la Delegación de plaza. La no asistencia de alguna de las personas citadas no impedirá la realización del sorteo.
La mecánica del sorteo será la siguiente: una persona de la Delegación de Plaza introducirá en una bolsa opaca dos bolas de las mismas características, una roja y otra blanca.
Una persona de la Delegación de Plaza distinta de la anterior extraerá una de las dos bolas: si la bola extraída es de color rojo, determinará la efectiva toma de muestras a una de las reses que se han de lidiar en el espectáculo correspondiente; si la bola extraída es la de color blanco determinará su no realización.
Una vez establecida la efectiva realización de la toma de muestras se realizará un segundo sorteo que determinará la res objeto de la toma de muestras. Una persona de la Delegación de Plaza introducirá en un saco opaco tantas bolas como reses se prevea lidiar a pie en el espectáculo afectado. Las bolas serán todas de las mismas características y estarán numeradas con números correlativos desde el «1» hasta el número total de reses a lidiar en el espectáculo. Nuevamente, una persona de la Delegación de Plaza distinta de la anterior extraerá una bola, la cual determinará el ordinal de la res objeto de la toma de muestras.
La Delegación de Plaza levantará acta circunstanciada del resultado de los sorteos, la cual será suscrita por todos las/ los presentes.
Una vez muerta la res, se procederá a la toma de las muestras y análisis de las mismas conforme a lo determinado en la Orden de 3 de agosto de 2015 de la Consejera de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales, su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras.
En caso de que las reses vayan a destinarse a consumo humano, deberán cumplirse los requisitos señalados en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
La entidad o persona organizadora o, en su caso, la titular de la plaza, deberá disponer de una persona con el conocimiento y destreza suficientes para preparar las reses para su traslado al matadero según las indicaciones del artículo 24 del mencionado Real Decreto.
Dicha persona podrá efectuar el corte de las astas, siguiendo las indicaciones del equipo veterinario de ganadería.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el viceconsejero de Seguridad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2025.
La directora de Juego y Espectáculos,
NEREA ALDAY GARATE.