REQUISITOS PARA LAS DOS VÍAS DE REGULARIZACIÓN
- Ser mayor de edad y no ser titular de una autorización de estancia o residencia
- No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización
- Haber permanecido en el Estado antes del 1 de enero de 2026
- Acreditar una permanencia ininterrumpida de, al menos, 5 meses en el momento de la solicitud
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos 5 años anteriores a la fecha de entrada
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que exista convenio en tal sentido
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno
- Pagar la tasa administrativa
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Podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo:
- Las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran registrado o formalizado una solicitud de protección internacional. La condición de solicitante se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad.
- Cumplan con los requisitos generales
Podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario:
Además de los requisitos generales, hay que cumplir AL MENOS UNO de estos:
- Haber trabajado o acreditar la intención de trabajar (por cuenta ajena o cuenta propia)
- Permanecer con su unidad familiar (hijos o hijas menores, hijos o hijas mayores con discapacidad o con una situación de salud que les impida valerse por sí mismos, o ascendientes de primer grado con los que se conviva)
- Estar en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes en materia de asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (modelo de certificado específico)
Fecha de última modificación: