Departamento de Seguridad

Requisitos para homologar e inscribir máquinas de juego

La solicitud de homologación e inscripción en la Sección de Modelos deberá formularse ante la Autoridad Reguladora del Juego, haciendo constar como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Nombre comercial del modelo y versión o versiones de las máquinas.
  2. Nombre del fabricante o importador y número de registro en la Sección correspondiente del Registro Central de Juego.
  3. Tantas fotografías de la máquina y sus diferentes muebles, gabinetes y posiciones de puestos como sean necesarias, así como dimensiones de la misma.
  4. Descripción del juego o juegos de las máquinas y en su caso de su forma de uso.
  5. Planos de la máquina y de su sistema eléctrico.
  6. Declaración del cumplimiento del reglamento electrotécnico vigente en materia de baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión).
  7. Manual técnico de la máquina, en el cual figure el modo defuncionamiento y de juego de la máquina.
  8. Detalle de las posibles interconexiones de la máquina con otros elementos, máquinas, visualizadores de premios acumulados, dispositivos centrales de control, u otros dispositivos o mecanismos, así como sus protocolos de funcionamiento y uso.
  9. En su caso, relación de programas de juego, especificando el dispositivo que contiene el programa de juego y sus elementos de identificación y verificación. En el caso de utilización de procedimientos técnicos poco usuales, la empresa fabricante o importadora facilitará los medios para su verificación durante el proceso de homologación. En todo caso la empresa fabricante facilitará a la Autoridad Reguladora del Juego el acceso independiente a los programas de juego y sus elementos de identificación y verificación.
  10. Declaración de que el modelo de máquina cuya homologación se solicita cumple con la normativa vigente.
  11. Informe sobre el ensayo realizado en laboratorio de ensayo habilitado relativo a la adecuación del modelo y el funcionamiento de la máquina a los requisitos de homologación exigidos en el presente Reglamento y sus disposiciones de desarrollo y a las especificaciones contenidas en la documentación presentada. En el caso de máquinas de tipos «B» y «C» y de máquinas auxiliares, además se adjuntará Memoria explicativa que recogerá los siguientes extremos:
    1. Precio de la partida simple y, en su caso, de las partidas simultáneas, así como de las posibilidades de apuesta de la máquina.
    2. Premio máximo que puede otorgar la máquina, así como descripción del plan de ganancias y de los distintos premios, incluyendo los de «bolsa» o «jackpot» que la máquina pudiera conceder, detallando el procedimiento de obtención.
    3. Porcentaje de devolución de premios, especificando el ciclo o número de partidas a realizar para el cálculo de dicho porcentaje.
    4. Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan modificar el porcentaje de premios con indicación de dicho porcentaje.
    5. Cualquier otro mecanismo o dispositivo con que cuente la máquina, especificando su modo de funcionamiento.
    6. Identificación del software del programa de juego mediante al menos 2 de los siguientes algoritmos: CRC32, MD5 y/o SHA1. Estos algoritmos podrán ser sustituidos para su actualización mediante resolución de la Autoridad Reguladora del Juego.
    7. Memoria descriptiva del juego o de los juegos con la forma de uso y juego en las máquinas.
    8. Modelo identificativo de la cubierta que deberá figurar adherida sobre cada una de las memorias, microcontroladores, disco duro, DVD, u otros dispositivos que almacenen el programa de juego.
    9. Resumen estadístico de una simulación de la secuencia del juego que incluirá, al menos, el ciclo de partidas consecutivas establecidas en la Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego. El original de esa simulación se entregará en depósito, en formato digital, en la Autoridad Reguladora del Juego.
    10. Un ejemplar del soporte en que se almacena el programa de juego. Este soporte sólo podrá ser sustituido previa nueva homologación. La persona solicitante vendrá obligada a proporcionar a la Autoridad Reguladora del Juego, de forma gratuita, el correspondiente lector de memoria.
    11. Descripción del tipo de contador homologado que incorpora el modelo.

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