Registro de entidades colaboradoras en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo

Descripción


El objeto del servicio es establecer las condiciones para poder formar parte del registro de entidad colaboradora de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo.

A los efectos de lo dispuesto en este registro, se entiende por oferta de empleo, la solicitud que realiza un empleador a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, directamente o a través de sus entidades colaboradoras, de personas candidatas para cubrir el/los puesto/s de trabajo ofrecido/s

A quién va dirigido


  • Entidades locales o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por administraciones públicas.
  • Agencias de desarrollo local.
  • Centros de formación que impartan las enseñanzas del sistema educativo recogidas en los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Educación.
  • Centros de formación que sean colaboradores de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de formación para el empleo.
  • Universidades.
  • Otras agencias de colocación que acrediten al menos 500 contratos de trabajo verificados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Asociaciones empresariales sectoriales y clústeres cuya sede principal esté radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • Registro de entidades colaboradoras en la prestación del servicio de intermediación: 1216601

Solicitud


  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
  • Acceda al servicio electrónico.
  • Rellene el formulario de la solicitud o de la prorroga.
  • Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. No olvide adjuntar una solicitud de autorización de acceso firmado digitalmente por cada persona que vaya a tener acceso a la aplicación. Encontrará el modelo en el apartado "Documentación".
  • Firme y envielos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos del silencio

Estimatorios

Obligaciones de las entidades colaboradoras


Las entidades colaboradoras habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

  • Mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de su calificación como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Cumplir las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en cuanto a los procedimientos a seguir para el registro y la gestión de las ofertas.
  • Sujetar el tratamiento de los datos personales a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad colaboradora el «Compromiso en materia de protección de datos como encargado del tratamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo», de obligada aceptación para todas las entidades colaboradoras, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia.
  • Trasladar al personal de la entidad colaboradora al que Lanbide autorice el acceso al aplicativo de gestión de oferta, la información sobre protección de datos personales a la que hace referencia el artículo 9.
  • Prestar el servicio de forma gratuita para trabajadores y empresas.
  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los incumplimientos por parte de las personas candidatas de las obligaciones previstas en los apartados c) y g) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Otros trámites