Presentación del Proyecto Curricular de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera (ECP).

Descripción


El artículo 7 de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículum Básico de Euskaldunización de Personas Adultas (HEOC), en relación con el Proyecto Curricular de Euskaltegi, dispone, para la implantación del HEOC, que cada euskaltegi y centro de autoaprendizaje de euskera deberá presentar su proyecto curricular (ECP) al Director General de HABE, estableciendo los principios y criterios con respecto a la actividad curricular, explicitando sus posibilidades de valores y determinando sus objetivos. 

Asimismo, en el artículo 7 de la citada Orden se establece que los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera deberán actualizar, al menos cada cinco años, su proyecto curricular en el marco de los resultados que obtengan tanto en las aulas como en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera, adecuando el avance de las enseñanzas y tecnologías de idiomas en este proceso a las realidades y necesidades de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera.


Proyecto Curricular del Euskaltegi (ECP)

Organismos


Organismo que gestiona

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Datos de contacto

Área de Desarrollo Curricular y Formación (HABE):   943022627

Código(s)

  • Proyecto Curricular del Euskaltegi (ECP): 1223201

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo de resolución

      • 31 de mayo de 2024

Aportación de documentación


  • De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículo Básico de Euskaldunización de Adultos, cada euskaltegi y centro de autoaprendizaje de euskera deberá elaborar un currículo específico en función de sus características determinantes para el desarrollo de las directrices establecidas por el HEOC

  • El director del euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera, con el visto bueno de su titular, deberá presentar el proyecto curricular ante el director general de HABE, junto con el modelo de escrito a firmar.

Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Prepare la documentación en formato digital.

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