Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias

Descripción


¿Qué es?

El Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (RIAA) es un registro administrativo en el que deben registrase las industrias agrarias y alimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para inicio, modificación o cese de actividades.

Principales objetivos del RIAA: 

1. Recopilar información sobre las industrias agrarias y alimentarias:

El registro dispone de datos sobre los establecimientos y actividades industriales que entran en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2024, de 21 de mayo, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Artículo 2) y que se ubican en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Ser un instrumento de información pública y administrativa:

El RIAA actúa como herramienta de información para la Administración, para las empresas del sector y para la ciudadanía, respetando las normas de confidencialidad y protección de datos.

3. Apoyar las estadísticas oficiales y posibilitar la planificación sectorial:

El registro proporciona los datos necesarios para las operaciones estadísticas incluidas en los Planes Vascos de Estadística y los programas anuales, con el fin de que las administraciones puedan elaborar políticas basadas en información veraz, actualizada y fiable.

4. Unificar y estructurar el registro administrativo:

• El RIAA tiene naturaleza administrativa, está adscrito al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y es único para toda la Comunidad Autónoma.
• Su gestión se realiza electrónicamente para promover la agilidad y la eficacia administrativa.
• Garantiza la actualización continua de los datos y su correspondencia con las instalaciones reales de las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.

5. Posibilitar la coordinación interinstitucional:

El RIAA facilita la coordinación entre diferentes órganos públicos y otras administraciones en el intercambio de información y asegura la interoperabilidad con otros registros.

6. Transparencia y acceso regulado:

El RIAA cuenta con normas de acceso, difusión y publicidad de los datos contenidos en el registro, dentro de los límites legales (especialmente en materia de protección de datos).

7. Integración específica del sector de envasado y embotellado de bebidas alcohólicas:

En el ámbito del RIAA se incluyen las actividades de embotellado y envasado de vinos y bebidas alcohólicas, para que queden bajo el mismo régimen registral.
Buscador de empresas inscritas en el RIAA:

En el siguiente buscador de carácter público, hay un listado de todos los establecimientos de la CAPV inscritos en el registro y que realizan actividades recogidas en el Decreto 63/2024 sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Trámites habituales en el RIAA:

Los trámites fundamentales en el RIAA son los siguientes:

1. Declaración responsable de inicio de actividad:

o Se presenta antes de comenzar la actividad, es decir, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.
o Mediante ella la empresa manifiesta que cumple los requisitos normativos vigentes según el artículo 4 del Decreto.
o Hay que tener a disposición y en formato digital la documentación que se acredita en la declaración responsable, tal como se recoge en el artículo 7 del Decreto o si la autoridad competente lo requiere.

2. Declaración responsable de modificaciones:

o Para cualquier cambio de los datos inscritos (titularidad, denominación social, de forma jurídica de la persona titular, domicilio, instalaciones, actividad, etc.). Los requisitos para las modificaciones están regulados en el Artículo 5 del Decreto.
o Debe presentarse una declaración responsable de modificaciones.
o Hay que tener a disposición y en formato digital la documentación que se acredita en la declaración responsable, tal como se recoge en el artículo 7 del Decreto o si la autoridad competente lo requiere.

3. Cese de la actividad:

Los requisitos para el cese de la actividad de una industria están regulados en el artículo 6 del Decreto.

o Cese definitivo: Supone el abandono de la actividad industrial.
o Cese temporal: Supone la interrupción o cese temporal del proceso de producción de la industria durante un periodo no superior a 3 años.

RIAAren helburu nagusiak:

A quién va dirigido


Industrias agrarias y alimentarias que realicen actividades recogidas en el siguiente anexo, y que desarrollen en el País Vasco actividades de producción, fabricación, elaboración, transformación, clasificación y/o envasado, almacenamiento con temperatura controlada (positivo y/o negativa) y otras actividades no recogidas en las categorías anteriores.

Quedan excluidas de la aplicación del presente Decreto, las industrias agrarias y alimentarias que realicen venta de proximidad de sus productos, en su modalidad de venta directa* [1], de acuerdo con la definición del artículo 4 apartado a) del Decreto 51/2024, de 30 de abril, sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.


* [1] Venta directa: es la modalidad de venta de proximidad realizada directamente a la persona consumidora final, sin intermediarios, por parte de la persona productora de productos alimenticios o de agrupaciones de productores/as de productos alimenticios. La modalidad de venta directa incluye los supuestos que se enumeran a continuación:

i. en la explotación o establecimiento de producción primaria;

ii. de forma ambulante en mercados y ferias locales;

iii. a distancia, atendiendo a pedidos efectuados telefónica o telemáticamente y entregados en el lugar acordado por las partes.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Información de contacto


Datos de contacto

Amaia Uribe-Etxebarria | Nieves Toquero

Teléfono: 945 01 96 39

E-mail: RIAA@euskadi.eus

Código(s)

  • Inscripción en el RIAA: 0116401
  • Modificación en el RIAA: 0116402
  • Baja en el RIAA: 0116403

Inscripción en el RIAA


1. Cumplimentación de datos técnico-económicos de inicio de actividad

  • Recuerde guardar el documento .pdf que se generará tras la cumplimentación de los datos tecnico-económicos de modificaciones en el RIAA.

2. Inscripción en el RIAA

Modificación en el RIAA


1. Cumplimentación de datos técnico-económicos de modificaciones

  • Recuerde guardar el documento .pdf que se generará tras la cumplimentación de los datos tecnico-económicos de modificaciones en el RIAA.
  • Para acceder a los datos del registro debe socilitar previamente la clave de acceso al RIAA.

2. Solicitud de modificación en el RIAA

Por cese temporal de la actividad


Por cese definitivo de la actividad


Clave de acceso al RIAA


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.

Acceso a los datos del RIAA


  1. Para acceder a los datos del registro debe socilitar previamente la clave de acceso al RIAA.

Solicitud de certificado de inscripción en el RIAA