Ayudas y reconocimiento a Víctimas del Franquismo.
Responsable del tratamiento
Delegada de protección de datos
Finalidad del tratamiento
-Atención y tramitación de las compensaciones a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía (Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía). -Identificación de las personas desaparecidas. -Información sobre personas represaliadas durante la guerra civil y la dictadura franquista. -Reconocimiento y ejercicio de los derechos relacionados con personas desaparecidas y represaliadas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. -Elaboración de estudios y estadísticas.
Base jurídica
- Consentimiento del interesado o la interesada.
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Plazo de conservación
Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Categorías de personas interesadas
- Solicitantes
Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)
- Otros órganos de la Administración del Estado
- Otros órganos de la administración local
Categorías de los datos
- Datos de carácter identificativo
- Datos de empleo y carrera administrativa
- Categorías especiales de datos
- Opiniones políticas
- Afiliación sindical
- Salud
Transferencias internacionales
No están previstasMedidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.