Reclamaciones económico-administrativas

Descripción


Reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos administrativos de naturaleza tributaria o de recaudación ejecutiva que, siendo susceptibles de este procedimiento, procedan de órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomo con excepción de los dictados por el Consejero/a de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan contra actuaciones susceptibles de este procedimiento que, no procediendo de los órganos antes referidos, se produjeren con ocasión de la liquidación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco.


Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

Actos recurribles ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi (TEAE).

El TEAE conoce y resuelve en única instancia las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos administrativos de naturaleza tributaria o de recaudación ejecutiva que, siendo susceptibles de este procedimiento, procedan de órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomo con excepción de los dictados por el Consejero/a de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan contra actuaciones susceptibles de este procedimiento que, no procediendo de los órganos antes referidos, se produjeren con ocasión de la liquidación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco.

Son recurribles ante el Tribunal, entre otros, los siguientes actos:

  • Liquidaciones provisionales y definitivas derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Los actos de imposición de sanciones tributarias.
  • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público ya sean estos de naturaleza tributaria o de otra naturaleza (como por ejemplo, los derivados de expedientes sancionadores).
  • Las resoluciones de los recursos de reposición ante la actual Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Hacienda > Dirección de Administración Tributaria

Organismo que resuelve

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Hacienda > Dirección de Administración Tributaria

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi: 0600501

Reclamación y aportación de documentación


El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Reclamación

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Resolución

Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.

La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.

Plazo para la resolución

Un año contado desde la fecha de interposición de la reclamación económico-administrativa.

Transcurrido dicho plazo de un año sin que haya sido resuelta la reclamación, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y el interesado podrá acudir a la vía contencioso-administrativa o esperar a que se resuelva expresamente la reclamación por el Tribunal.

Recursos contra las Resoluciones del Tribunal

El Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia-Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi conocerá de los asuntos sobre los que tenga atribuidas competencia, siempre en única instancia.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal que pongan término a la reclamación económico-administrativa, o hagan imposible o suspendan su continuación, así como las resoluciones de cuestiones incidentales, excepto las que se refieran a la prueba, agotarán la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa, de conformidad con las normas propias de dicha jurisdicción.

Contra los acuerdos denegatorios de la admisión de pruebas propuestas por los interesados podrá recurrirse ante el propio Tribunal y contra la resolución que recaiga no se dará recurso alguno.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Presentación de Alegaciones


El tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alegaciones

Cuestiones incidentales


Podrán plantearse como cuestiones incidentales aquellas que se refieran a extremos que, sin constituir el fondo del asunto, estén relacionadas con el mismo o con la validez del procedimiento y cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación, no pudiendo aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el fondo del asunto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Aportación de documentación

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración le pueda realizar pagos, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

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Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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