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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 15 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
670

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 127/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 127/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Irina Bodgam contra Nicula Lucian sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Tolosa, a 30 de diciembre de 2015.

Doña Vanessa Caballero García, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de guarda, custodia y alimentos 127/15, en los que han sido parte, como demandante, doña Irina Bodgam asistida por la Letrada doña Jone Elizaran Arrubarrena, y representada a través de la Procuradora doña María Carmen Chimeno y como demandado, D. Nicula Lucian, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Irina Bodgam frente a D. Nicula Lucian, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

– atribución a la madre de la guarda y custodia de los menores; siendo la patria potestad ejercida conjuntamente entre ambos progenitores.

– No se fijará de momento derecho de visitas hasta que le padre, si así fuera su voluntad, tras iniciar progresivamente una relación con sus hijos, pueda garantizar que los menores estén preparados para mantener una relación con su padre, sin que ello le cause una desestabilización emocional.

– pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del padre de 150 euros mensuales, actualizable según IPC, y a abonar en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, más el 50% de los gastos extraordinarios que genere la menor. Se entiende por gastos extraordinario, los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Llévese el original al Libro de sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1868 0000 00 0127 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nicula Lucian, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental